IMPROPONIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
REQUISITOS
DEL RECURSO DE APELACIÓN
“7. Que
se haya interpuesto el recurso contra una resolución recurrible mediante
apelación; de conformidad con lo contenido de los Arts. 277 inciso último y 508
del Código Procesal Civil y Mercantil, son recurribles en apelación las
sentencias y los autos que en primera instancia pongan fin al proceso y además
las resoluciones a las que la ley señala en forma expresa el recurso de
apelación; siendo que la resolución recurrida se trata de un auto que declara
improponible la solicitud e impide el trámite de las diligencias de aceptación
de herencia, este es apelable de acuerdo a las disposiciones antes citadas.
8. Que
se haya interpuesto el recurso dentro del plazo estipulado para ello; de conformidad
a lo regulado en el artículo 511 inciso primero del Código Procesal Civil y
Mercantil, el escrito de interposición del recurso de apelación debe
presentarse ante el juez que dictó la resolución, dentro del plazo de cinco
días; el auto recurrido fue notificado la fecha 22-12-2015 a la recurrente, así
consta en el acta de la notificación de fs. 130 de la pieza principal; el
escrito de interposición del recurso de apelación fue presentado en el Juzgado Tercero
de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, el día 06-01-2016, en vista de ello
cumple con los requisitos de admisibilidad referidos a la interposición del
recurso dentro del plazo, y la presentación del escrito que lo contiene ante el
juez que dicta la resolución recurrida.-
9. Que
se expresen las razones y hechos en que se fundamenta la causal de
interposición invocada y que se cumpla con el mínimo necesario de claridad y
precisión.
10. El
Art. 510 CPCM regula: “””””””””” Finalidades
del recurso de apelación --- Art. 510.- El recurso de apelación tendrá como
finalidad revisar: ---------- 1°. La aplicación de las normas que rigen los
actos y garantías del proceso. --------- 2°. Los hechos probados que se fijen
en la resolución, así como la valoración de la prueba. ----------- 3°. El
derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate. -----------4°.
La prueba que no hubiera sido admitida.--------- “”””””””””
11. La
apelante manifiesta en su escrito de interposición del recurso: Que la causal en que fundamenta su recurso,
consiste en que se revise lo establecido en Art. 510 ordinal 1°. La aplicación de las normas que rigen
los actos y garantías del proceso, y 2°. Los hechos probados que se fijen en la
resolución, así como la valoración de la prueba.”””””
12. En
virtud de lo anterior sobre la causal de interposición del presente recurso de
apelación, la recurrente fundamenta su recurso, en el sentido siguiente: III.
RAZONES EN QUE SE FUNDA LA APELACIÓN Y NORMAS INFRINGIDAS O INOBSERVADAS.-----
A)RAZONES DE REVISION RELATIVA A LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Y SU APLICACIÓN,
Artículos: 422 y 17 del Código Procesal Civil y mercantil.----- B) RAZONES DE
REVISION EN LA RELACION DE LOS HECHOS Y LA VALORACION DE LA PRUEBA, Artículos
218, 416, del Código Procesal Civil y Mercantil.-”””””
13. El
Art. 511 inciso segundo del CPCM, regula:”””En el escrito de interposición del
recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el
recurso, haciendo distinción entre las que se refieren a la revisión e
interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la
fijación de los hechos y la valoración de la prueba. Los pronunciamientos
impugnados deberán determinarse con claridad.”
ANTE LA
EXISTENCIA DE CRITERIOS LEGALES CLAROS Y ESPECÍFICOS NO SE PUEDE APLICAR LA
SANA CRÍTICA
“14. Antes
de resolver el asunto planteado en el escrito de apelación, este Tribunal hace
las consideraciones siguientes: En primer lugar es necesario formular un
criterio en lo relativo a lo ordenado por el Art. 513 inciso tercero CPCM, en
lo referente a : “Admitido el recurso, dentro de los tres días siguientes se
convocará a las partes a una audiencia en la sede del tribunal,…”; observamos
que la disposición habla de convocar a las partes, lo que implica que ya existe
una litis trabada y cuando se ha declarado improponiblidad in limine litis de
la demanda, ésta no ha sido admitida, por lo tanto no hay litis todavía del
demandante quien tiene la expectativa de ser parte, Art. 281 inciso primero
CPCM. Por lo anteriormente dicho este tribunal, entiende que cuando se apela de
autos definitivos como el de improponibilidad de la demanda no es necesario señalar
audiencia en la sede del tribunal, y se debe resolver conforme al escrito de
interposición del recurso y la sola lectura del proceso, sin más trámite.
15. En
el escrito de apelación se impugna el auto de IMPROPONIBILIDAD de la solicitud dictado
por la señora Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las ocho
horas cincuenta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince.
16. Este tribunal considera que la fundamentación
que la señora Jueza Aquo hace del auto en el cual se declara la improponibilidad
de la solicitud, está ajustado a derecho; y que ante la existencia de criterios
legales claros y específicos no se puede aplicar la sana crítica; por lo que
procede rechazar el recurso y confirmar el auto venido en apelación.”