IMPROPONIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

 

REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

 

“7. Que se haya interpuesto el recurso contra una resolución recurrible mediante apelación; de conformidad con lo contenido de los Arts. 277 inciso último y 508 del Código Procesal Civil y Mercantil, son recurribles en apelación las sentencias y los autos que en primera instancia pongan fin al proceso y además las resoluciones a las que la ley señala en forma expresa el recurso de apelación; siendo que la resolución recurrida se trata de un auto que declara improponible la solicitud e impide el trámite de las diligencias de aceptación de herencia, este es apelable de acuerdo a las disposiciones antes citadas.

8. Que se haya interpuesto el recurso dentro del plazo estipulado para ello; de conformidad a lo regulado en el artículo 511 inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, el escrito de interposición del recurso de apelación debe presentarse ante el juez que dictó la resolución, dentro del plazo de cinco días; el auto recurrido fue notificado la fecha 22-12-2015 a la recurrente, así consta en el acta de la notificación de fs. 130 de la pieza principal; el escrito de interposición del recurso de apelación fue presentado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, el día 06-01-2016, en vista de ello cumple con los requisitos de admisibilidad referidos a la interposición del recurso dentro del plazo, y la presentación del escrito que lo contiene ante el juez que dicta la resolución recurrida.-

9. Que se expresen las razones y hechos en que se fundamenta la causal de interposición invocada y que se cumpla con el mínimo necesario de claridad y precisión.

10. El Art. 510 CPCM regula: “””””””””” Finalidades del recurso de apelación --- Art. 510.- El recurso de apelación tendrá como finalidad revisar: ---------- 1°. La aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso. --------- 2°. Los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba. ----------- 3°. El derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate. -----------4°. La prueba que no hubiera sido admitida.--------- “”””””””””

11. La apelante manifiesta en su escrito de interposición del recurso: Que  la causal en que fundamenta su recurso, consiste en que se revise lo establecido en Art. 510 ordinal 1°. La aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso, y 2°. Los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba.”””””

12. En virtud de lo anterior sobre la causal de interposición del presente recurso de apelación, la recurrente fundamenta su recurso, en el sentido siguiente: III. RAZONES EN QUE SE FUNDA LA APELACIÓN Y NORMAS INFRINGIDAS O INOBSERVADAS.----- A)RAZONES DE REVISION RELATIVA A LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Y SU APLICACIÓN, Artículos: 422 y 17 del Código Procesal Civil y mercantil.----- B) RAZONES DE REVISION EN LA RELACION DE LOS HECHOS Y LA VALORACION DE LA PRUEBA, Artículos 218, 416, del Código Procesal Civil y Mercantil.-””””” 

13. El Art. 511 inciso segundo del CPCM, regula:”””En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieren a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de la prueba. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.”

 

ANTE LA EXISTENCIA DE CRITERIOS LEGALES CLAROS Y ESPECÍFICOS NO SE PUEDE APLICAR LA SANA CRÍTICA

 

“14. Antes de resolver el asunto planteado en el escrito de apelación, este Tribunal hace las consideraciones siguientes: En primer lugar es necesario formular un criterio en lo relativo a lo ordenado por el Art. 513 inciso tercero CPCM, en lo referente a : “Admitido el recurso, dentro de los tres días siguientes se convocará a las partes a una audiencia en la sede del tribunal,…”; observamos que la disposición habla de convocar a las partes, lo que implica que ya existe una litis trabada y cuando se ha declarado improponiblidad in limine litis de la demanda, ésta no ha sido admitida, por lo tanto no hay litis todavía del demandante quien tiene la expectativa de ser parte, Art. 281 inciso primero CPCM. Por lo anteriormente dicho este tribunal, entiende que cuando se apela de autos definitivos como el de improponibilidad de la demanda no es necesario señalar audiencia en la sede del tribunal, y se debe resolver conforme al escrito de interposición del recurso y la sola lectura del proceso, sin más trámite.

15. En el escrito de apelación se impugna el auto de IMPROPONIBILIDAD de la solicitud dictado por la señora Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince.

16.  Este tribunal considera que la fundamentación que la señora Jueza Aquo hace del auto en el cual se declara la improponibilidad de la solicitud, está ajustado a derecho; y que ante la existencia de criterios legales claros y específicos no se puede aplicar la sana crítica; por lo que procede rechazar el recurso y confirmar el auto venido en apelación.”