NULIDADES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

 

CUANDO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NO REGULA EXPRESAMENTE UN RECURSO NO SE PUEDE COMPUTAR EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN COMO REQUISITO FORMAL

 

“El demandante sostiene que el recurso de revocatoria interpuesto por el bachiller Mario de Jesús Yanes Alvarado, nunca debió ser admitido ya que fue presentado extemporáneamente por anticipación. De la lectura de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y el Reglamento Electoral (ya derogado pero vigente al momento de la emisión del acto impugnado), se advierte que no existe regulación expresa sobre el recurso de revocatoria presentado, por lo mencionado, consideramos que no existe un plazo legal, como requisito formal, para ser declarado inadmisible.

De ahí que la Asamblea General Universitaria en el acto administrativo impugnado, procedió a declarar nula las elecciones estudiantiles realizadas el veinticuatro de marzo de dos mil seis, por tanto, es irrelevante el momento procesal en que fue presentado el recurso de revocatoria. Incluso, a folios 39 y 40 de la pieza dos del expediente administrativo aparece un escrito del bachiller Mario de Jesús Yanes Alvarado en el que solicita se retire el recurso de revocatoria que interpuso. Sin embargo, la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador declaró sin lugar la petición.

Por la razón expuesta, no existe el vicio de ilegalidad invocado.”

 

LA COMPETENCIA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL ES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

 

“Por otra parte, manifiesta el demandante que la autoridad demandada violó el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador por corresponderle a la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador la tramitación y análisis del recurso de revocatoria presentado.

Los apoderados de la autoridad demandada, por su parte, expresaron que es la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador a quien corresponde la declaratoria de nulidad de los procesos eleccionarios, de conformidad con los artículos 16, 19 letra c) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y 41 inciso 2 ° del Reglamento Electoral.

Según el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador la Asamblea General Universitaria es el máximo organismo normativo y elector de la Universidad.

El artículo 41 inciso 2° del Reglamento Electoral de la Universidad de El Salvador (derogado pero vigente al momento en que se dictó el acto impugnado), establecía «Es competente para declarar la nulidad en la elección de representantes ante Órganos Colegiados de Gobiernos, y en la elección de funcionarios de la UES, la AGU, previo dictamen de la Fiscalía General».

En consecuencia, la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador era competente para declarar la nulidad de la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Facultad Multidisciplinaria Oriental. La Fiscalía General estaba obligada únicamente a emitir un dictamen y no le compete declarar la nulidad, tal como lo asevera el demandante.

El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador determina que Fiscal General debe velar por el cumplimiento de la ley, reglamentos y normas válidas que integran el gobierno universitario. De ahí que no es cierta la afirmación del demandante de que corresponde al Fiscal General el trámite y resolución del recurso de revocatoria interpuesto por el bachiller Yanes Alvarado.”