OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA
ASPECTOS GENERALES
“Para entrar al estudio de la impugnación es necesario analizar la
figura de la obligación alimenticia que se pretende modificar y los
presupuestos legales establecidos para ello.- Sobre el particular, tomando en
cuenta que la pretensión de modificación de sentencia puede tener por objeto el
incremento o la disminución del monto de una obligación alimenticia,
establecida en una sentencia definitiva de alimentos, cabe analizar el marco
doctrinario que sobre la institución de los Alimentos establece el Manual de
Derecho de Familia (Centro de Investigación y Capacitación, Proyecto de Reforma
Judicial II, 1ª Edición, 1994, pág. 637), en el que encontramos que “La
obligación de proporcionar alimentos tiene un profundo sentido ético como
jurídico debido a que el ser humano por su propia debilidad viene al mundo sin
poder valerse por sí mismo… La propia solidaridad humana impone un deber de
protección tanto a la vida, por ser un derecho esencial de la persona, así como
a su sobrevivencia.- En la familia al existir una compenetración de fuerza,
ayuda recíproca, que trae como consecuencia la prestación de los alimentos.”.-
En esta obra se cita el Manual de Derecho de Familia del autor Somarriva, quien
expresa sobre dicho punto que “El derecho que tiene una persona a
exigir alimentos de otro con la cual generalmente se encuentra ligada por el
parentesco, tiene un sólido fundamento en la equidad, en el derecho natural, de
ahí que el legislador al establecerlo en la ley no hace sino reconocer un
derecho más fuerte que ella misma y darle mayor importancia y relieve.”.-
La prestación de dar alimentos a los hijos menores de edad deriva de los
arts. 1 y 34 de la Constitución de la República, el primero que reconoce a la
persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y el segundo
que señala que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a vivir en
condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral,
para lo cual tendrá la protección del Estado; de ahí que el art. 206 F.
disponga que la autoridad parental que los padres ejercen sobre sus hijos
menores de edad, constituyen un conjunto de facultades y deberes de éstos con
respecto a sus hijos, con la finalidad de protegerlos, educarlos y asistirlos,
así como prepararlos para la vida; pero tales deberes sólo pueden llevarse a
cabo si los progenitores aportan los alimentos para ellos, pues ¿de qué otra
forma podría atenderse adecuadamente este mandato?, al respecto la Convención
Sobre los Derechos del Niño en su art. 18 explícitamente reconoce que “…
ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el
desarrollo del niño” pero asimismo nos remite a otro parámetro en su Art.
27 numeral 1 y 2 que literalmente dicen: “1. Los Estados Partes
reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras
personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar,
dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que
sean necesarias para el desarrollo del niño.”, por lo que se establece
claramente que entre las necesidades de todo niño se encuentra la de tener un
nivel de vida adecuado y que éste debe ser proveído por ambos padres, en
proporción a sus posibilidades económicas.-
En todo proceso o diligencia en materia de familia es de vital
importancia dar aplicabilidad a los principios rectores del mismo contenidos en
el art. 4 F. entre los cuales se contempla el del Interés Superior de los
niños, niñas y adolescentes, encontrándose éste redactado más ampliamente en
los arts. 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 12 LEPINA.-
La obligación alimenticia contiene un sentido ético-moral y tiene su
origen en el principio de la solidaridad humana entre los miembros de la
familia, es decir que en nuestra legislación la fuente de dicha obligación nace
del vínculo parental entre las partes y en el caso en particular, de la
facultad-deber que impone la autoridad parental a los progenitores para
procurar el bienestar integral de sus hijos menores de edad o mayores de edad,
que se encuentren estudiando con provecho tanto en tiempo como en rendimiento.-
Dentro del proceso en estudio para cuantificar el monto de los alimentos, se
deben tener presentes los siguientes elementos: a) el parentesco que habilite
la reclamación; b) la capacidad económica del alimentante, c) la necesidad del
alimentario, d) la condición personal del alimentante y del alimentario y e)
las obligaciones familiares del alimentante.-
Sin embargo, considerando que el proceso en estudio corresponde a la
modificación de una sentencia en cuanto al punto que fijó alimentos a favor de
los alimentarios demandantes, la joven [...] y el adolescente [...],
ambos de apellidos [...], constituye de vital importancia considerar los
presupuestos legales que nuestra legislación exige para ese tipo de
pretensiones, que complementan o suman a los señalados en el párrafo que
antecede exigidos para un proceso meramente de alimentos, teniendo como
documento base de la acción en el caso que nos ocupa, la sentencia definitiva
pronunciada por el Juzgado de Familia de Santa Tecla en el proceso de
modificación de sentencia de las 15 horas 30 minutos del día 21 de octubre de
2005 (fs. […]), mediante la cual entre otros puntos, se disminuyó el monto de
la cuota alimenticia fijada al señor [...] a favor de sus referidos hijos,
estableciendo en dicho concepto la cantidad de $ 1,000.00 dólares mensuales,
destinados para el pago de vivienda de los alimentarios; con lo cual se
disminuyó o se redujo la ayuda alimenticia que por acuerdo de los excónyuges se
fijaron en la sentencia de divorcio, consistente en $ 1,000.00 dólares
mensuales a cargo del padre, destinados para el pago de vivienda, más el pago
total de gastos escolares, $ 200.00 para colegiaturas y $ 650.00 anuales en
concepto de matrículas, más el pago de útiles, uniformes y transporte escolar,
siendo el padre el responsable del incremento de éstos y de cubrir el 50% de
los gastos médicos no incluidos en el seguro (fs. […]).-
En cuanto a este punto, cabe mencionar que nuestra legislación familiar
en el art. 259 F. contempla que “Los alimentos que se deben por ley se
entienden concedidos por toda la vida del alimentario, siempre que persistan
las circunstancias que legitimaron la demandada.- Podrá modificarse la pensión
alimenticia si cambiaren la necesidad del alimentario o las posibilidades
económicas del alimentante.”(letras negritas se encuentran fuera del texto
legal).- Dicha disposición establece los presupuestos legales que debe
cumplirse en todo proceso cuando se pretende modificar una sentencia
definitiva, tal como en el caso en estudio relativa a la pensión alimenticia,
ya sea para disminuir o para aumentar su cuantía, pues de conformidad al art.
83 Pr.F. las sentencia de esta índole no causan cosa juzgada material o
sustancial, por lo que existe la posibilidad legal de que en casos como el
presente, mediante un nuevo proceso se examinen los hechos planteados y los
presupuestos establecidos en la ley para que proceda la modificación de la
sentencia que decidió el asunto en un proceso anterior.-
Visto lo anterior, para decidir sobre la alzada interpuesta por la
licenciada Z. V., es preciso examinar los elementos o parámetros legales
señalados al caso en concreto, en consonancia con los hechos en los que ambas
partes fundamentaron sus pretensiones y los medios de prueba producidos en el
caso que nos ocupa; todo en armonía con los Principios Rectores que informan el
proceso de familia y la Doctrina de Protección Integral de la Niñez y la
Adolescencia y la Ley de la Juventud.- Así las cosas a continuación se
procederá al análisis de los presupuestos legales de la pretensión de
modificación de la sentencia antes apuntados.-
a) Respecto al parentesco que habilita la reclamación de modificación de
alimentos, este se demuestra con las certificaciones de las partidas de
nacimiento de los demandantes iniciales y demandados reconvencionales, la joven
[...] y [...], agregadas a fs. […] de la que consta que son hijos de la señora
[...] y del señor [...].-
b) En cuanto a la capacidad económica del alimentante en el caso en
particular, en primer lugar debemos analizar los hechos que nos lleven a
determinar sobre el cambió de las posibilidades económicas del señor [...]
plasmadas en el proceso, en comparación a las que tenía al momento en que se
fijó la cuota alimenticia que se pretende modificar.- En ese sentido
examinamos los hechos que fueron valorados en la sentencia definitiva de
las 15 horas 30 minutos del día 21 de octubre de 2005, pronunciada por la
señora Jueza de Familia de Santa Tecla en el proceso de modificación de
sentencia clasificado al Número Único de Identificación ST-F-858-083-04,
cuya certificación corre agregada de fs. […], en la cual se disminuyó el
monto de la cuota alimenticia a $ 1,000.00 dólares mensuales a cargo del
obligado y en lo medular el decisorio se fundamentó en lo siguiente: que
con la constancia de salario del señor [...] se había demostrado que (en esa
época) el referido señor laboraba en [...] como Gerente de Tecnología e
Informática y devengaba un salario de $ 3,300.00, dato que fue contemplado en
el informe psicosocial y educativo realizado en ese proceso en el que se
expresó que su salario líquido ascendía a $ 2,127.98; que el padre contribuía
al pago de la vivienda de sus hijos [...] y [...], ambos de apellidos [...]
por la cantidad de $ 1,000.00 dólares mensuales y que su cónyuge era quien
absorbía el 95% de los gastos del hogar; la juzgadora consideró que en ese
momento se había demostrado una desmejora económica del alimentante, comprobada
por medio de la prueba testimonial, valorándose el dicho de la señora [...],
cónyuge del señor [...], quien dijo cubrir la mayor parte de los gastos del
hogar, pues a él no le alcazaba lo que ganaba para cubrir sus gastos; además
otra de las testigo declaró que debido al alto grado de endeudamiento que tenía
el referido señor en esa época no era sujeto de crédito.-
Visto lo anterior, y a fin de determinar si las posibilidades del
alimentario han cambiado, a continuación analizaremos los hechos demostrados en
el proceso en referencia, en cuanto a la capacidad económica del señor [...], a
más de ocho años de que se dictó aquella sentencia, es decir al 2013, cuando
los alimentarios iniciaron el trámite del proceso que nos ocupa y hace más de
diez años a la presente fecha.-”
FIJACIÓN DE CUOTA EN
BASE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
“Se ha demostrado claramente en el proceso la capacidad económica actual
del señor [...], con la constancia de salario del mismo extendida por la señora
Ivonne H. de V. del departamento de Recursos Humanos de [...] S.A. de C.V. de
fecha 13 de septiembre de 2013 agregada a fs. […], en la que se consigna que
dicho señor trabaja en esa Institución desde el 24 de julio de 2006, en el
cargo de “GERENTE SR DESARROLLO APLIC, EN SV-REG SOFTWARE DEV BAU (6108),
DEVENGANDO UN SUELDO MENSUAL DE NUEVE MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES (US
$ 9,500.00)”; efectuándosele deducciones con un total de $ 3,684.71 en los
siguientes rubros: ahorro corriente ($ 190.00); ahorro pensión ($ 341.71);
Banco Citibank ($ 654.56); centro de recreo ($ 1.71); Cooperativa de empleados
($ 57.70); impuesto sobre la renta ($2,418.46) y seguro social ($ 20.57); por
lo que al efectuar una simple resta entre el sueldo neto y las
deducciones, resulta que el salario líquido asciende a la cantidad de $ 5,815.29
dólares mensuales; aclarando que los descuentos de ley corresponden a cantidad
de $ 2,780.74 dólares mensuales, siendo éste el punto de partida para estimar
que los ingresos líquidos del alimentante ascienden a $ 6,719.26 dólares
mensuales, con los cuales prioritariamente debe cubrir las cuotas obligaciones
alimenticias para sus cuatro hijos, [...] y [...], ambos de apellidos [...],
así como de [...],[...], los dos.-
En ese mismo orden de ideas, se analiza la declaración jurada de
ingresos, egresos y bienes adquiridos por el señor [...] en los años 2009,
2010, 2011, 2012 agregada a fs. [...], en la cual se reconoce que en esos años
obtuvo $ 123,500.00 dólares en concepto de salario y aguinaldo; por lo que
restando éste resulta que el ingreso del alimentante sólo en salarios
corresponde a $ 114,000.00 dólares al año, equivalente a $ 9,500.00 dólares
mensuales, asimismo se analiza la constancia de salario agregada a fs. […] en
la que se consignaron tanto el sueldo base como las demás prestaciones de las
cuales es acreedor el señor [...] como gerente del [...], correspondiente a los
años 2008 al 2012 y los que percibía a la actualidad, es decir al 13 de octubre
de 2014 de la que se retoman los consignados para el año 2012, entendiéndose
que eran éstos los que percibía aún a la fecha, siendo los siguientes: SALARIO
BASE MENSUAL $ 9,500.00, VACACIONES ANUALES $ 5,826.67; BONOS ANUALES $
30,000.00, BONO DE JUNIO $ 9,500.00 y AGUINALDO DE DICIEMBRE $ 9,500.00; aunado
a los beneficios anuales en especie que el Banco, en forma gratuita le ofrece,
siendo éstos: cobertura de seguro médico por $ 350,000.00 dólares; cobertura
por seguro de vida por $ 408,000.00; cobertura por consultas médicas por $
163.08 y por chequeo médico $ 379.06 dólares.-
De lo expuesto se advierte que la capacidad económica actual del señor
[...] en comparación con la reflejada en el año 2005, ha incrementado en un
287%, pues de ganar un salario de $ 3,300.00 mensuales ahora devenga $ 9,500.00
mensuales, solo tomando en cuenta sus prestaciones pecuniarias, sin incluir las
prestaciones adicionales pecuniarias, como son bonos, vacaciones y aguinaldo ni
las que recibe en especie relacionadas en el párrafo anterior, que sin duda
abonan a su situación económica y liquidez, ya que al hacer uso de los seguros
de salud por ejemplo, no requeriría hacer desembolsos excesivos para cubrir
necesidades sobre ese rubro, sino solo por el excedente de su cobertura o
aquellos gastos médicos no contemplados en el mismo.-
En lo que respecta a la capacidad económica del alimentante debemos
analizar desde luego, la Declaración de Impuestos sobre la Renta,
específicamente la agregada a fs. […] correspondiente al año 2013, por ser la
más reciente, de la que consta que el señor [...] reportó en concepto de
sueldos, salarios, gratificaciones y comisiones la cantidad de $ 163,759.95
para el año 2013; siendo ésta la renta gravada; que $45, 239.64 dólares
corresponden al impuesto de renta ordinaria.- De lo cual resulta que la
diferencia entre la renta gravada y el impuesto computado es de $ 118, 520.31
con lo que se demuestra que el ingreso mensual promedio del señor [...]
asciende a $ 9,876.69 dólares mensuales; aunado al monto que en concepto de
vacaciones anuales ha recibido cuyos montos han variado de $3, 920.00 (2008), $
4,655.00 (2009), $ 0.00 (2010), $ 13,965.00 (2011) y $ 5,826.67 (2012); que en
su calidad como profesional y empleado de una prestigiosa empresa le permite
obtener para responder a sus obligaciones parentales principalmente frente a
sus cuatro hijos, las propias, así como de otra índole de menor preponderancia
como son las contractuales o patrimoniales, como por ejemplo el pago de
créditos y la compra de vehículos, aspectos que se analizarán más adelante.-
c) Sobre el presupuesto de necesidad alimentaria de la joven [...] y del
adolescente [...], ambos de apellidos [...], se procederá al análisis por
separado de los medios de prueba producidos en el proceso, aunque en los rubros
que son comunes para ambos aparecerán de igual forma por corresponder a un
mismo monto en partes iguales y en proporción a los miembros que conforman el
grupo familiar, no obstante que en la demanda al plantearse la fundamentación
fáctica y la pretensión alimenticia se ha hecho en forma global para ambos
alimentarios, solicitando que se establezca un monto de $ 3,500.00 mensuales
sin delimitar la proporción correspondiente para cada uno de ellos, lo cual ha
sido señalado en el recurso de apelación por parte de la licenciada Z. V.; tal
situación debió ser objeto de una prevención por parte del tribunal, pues por
ser dos los sujetos procesales demandantes existía una acumulación de
pretensiones que debieron plantearse por separado en el mismo escrito de
demanda, cumpliendo con la narración precisa de los hechos y el ofrecimiento de
prueba para cada una de las pretensiones alimenticias, a fin de que al momento
de juzgar el caso estuvieren perfectamente definidos, los hechos, las
pretensiones y los medios de prueba, pues de conformidad al art. 254 F. los
alimentos deben ser fijados para cada hijo en atención a sus necesidades
particulares y observando la prueba que se hizo valer en el proceso; de allí
que no obstante lo anterior esta Cámara, en base al Principio del Interés
Superior de los alimentantes, analizará tal presupuesto de necesidad de acuerdo
a los medios de prueba aportados, es decir, a los comprobantes y facturas que
sustentan ciertos gastos y necesidades cuyos medios de prueba fueron admitidos
en primera instancia, así como la declaración jurada de ingresos y
egresos de los últimos cinco años suscrita por la señora [...].-
Necesidad alimenticia de la joven [...].- Con la certificación de la
partida de nacimiento de ésta agregada a fs. […], se ha demostrado que a la
fecha es de diecinueve años de edad; que se encuentra en proceso de formación
básica, cursando el bachillerato en el colegio [...]; lo cual se encuentra
documentado en el proceso, según constancia de estudios de fs. […] expedida por
la directora del colegio [...] de Santa Tecla a los tres días del mes de
diciembre de 2014, cuando cursaba 12° grado para el período lectivo 2014-2015;
asimismo con la constancia de notas de fs. […] se demostró que su rendimiento
académico según la escala de calificación es muy bueno, siendo su nota promedio
de 7.5; de lo cual se estima que se ha demostrado en el proceso, que no
obstante ser mayor de edad, cumple con los presupuestos que la ley exige en el
art. 211 inc. 2° F. para ser acreedora de la pensión alimenticia que pretende
incrementar por parte de su padre.- Cabe señalar que Ley General de Juventud,
en el art. 7 garantiza a la población joven a gozar y disfrutar de los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución de la República, Tratados
Internacionales ratificados por El Salvador y los contenidos en la referida Ley
en el art. 9; para los fines de tal normativa, se considera joven a la persona
comprendida en el rango de edad de los 15 a los 29 años (art. 2 de la misma
ley.), legislación aplicable respecto de [...].-
De igual forma, se han establecido mediante prueba documental las
erogaciones en concepto de pagos de colegiatura, tales como mensualidades por $
332.00; matrícula anual por $ 725.00 (correspondiendo a una mensualidad de $
60.41), libros de texto $ 270.75 ($ 22.65 mensuales),, uso de biblioteca $
78.00 ($ 6.50 mensuales), según prueba documental agregada a fs. […].- En
cuanto a clases extracurriculares en relación a la joven, se presentaron
comprobantes de pagos de clases de baile de Jazz por las cuales la madre
cancela $ 83.00 dólares mensuales (fs. […]); pago mensual por transporte
escolar $ 40.00 dólares (fs. [...]); recibo por servicio de transporte de taxi
contratado por la madre para desplazar a sus hijos a clases extracurriculares y
otras actividades $ 85.00dólares (fs. […]), en estos dos últimos egresos se
calcula el 50% para la joven, según el monto total de los comprobantes, ya que
están a nombre de ambos alimentarios; que la inversión anual de gastos
escolares es de $ 1,073.75; que correspondería a una mensualidad de $ 89.47.-
Por otra parte, cabe destacar que en la demanda se expresó que la joven
recibía ayuda psicológica por parte de la licenciada [...], lo que ofreció
demostrar con la constancia de la ficha clínica, la cual se agregó al proceso
de fs. […]; asimismo se demostró documentalmente mediante dos facturas
agregadas a fs. […] que el costo de tal servicio profesional ascendía a $ 58.00
dólares y las facturas corresponden una al 06 y la otra al 07 de noviembre de
2013, especificándose en la segunda que el servicio cobrado se refería a la joven
[...], encontrándose ambas a nombre de la señora [...].- En relación a los
gastos médicos y medicamentos se demostraron egresos por consulta médica de $
30.00 con especialista de Otorrinolaringología, compra de medicinas por $ 59.74
y pago por consulta en clínica de ortodoncia (fs. […]), no procediendo esta
Cámara a analizar otros documentos relacionados a gastos de salud y
medicamentos, en virtud de que fueron rechazados por no reunir los requisitos
de validez, por ejemplo, los agregados de fs. [...], por lo que sobre este
rubro se tomará en cuenta la declaración jurada de la madre en la que reporta
gastos médicos y hospitalarios por $ 3,700.00 dólares anuales, resultando una
proporción para la joven de $ 244.10.- En cuanto a los gastos sobre tratamiento
de ortodoncia y de acné que se expresa en la demanda inicial, consta de fs. […]
en relación a la joven [...], nota de remisión de facultativa de cirugía dental
a especialista de ortodoncia, así como el presupuesto del tratamiento con un
costo de $ 1,000.00, distribuidos en una cuota inicial o prima de $ 250.00 y
mensualidades de $ 62.50 para un plazo de 12 meses, lo cual es catalogado como
un gasto extraordinario transitorio, dentro del rubro de salud de la joven que
ha sido demostrado; por lo que sobre éste se calcula una mensualidad de $ 83.33
para el plazo de un año.- Constan agregados al proceso (fs. […]), informe
médico del área de dermatología, en la que se expresa que [...], ha estado en
tratamiento y fue diagnosticada con Dermatitis Solar Hipocromiante y Acné
Inflamatorio Grado II, así como recetas médicas, sin embargo, no es posible
determinar facturas por compras de medicamentos ni pago por servicios
profesionales, para cuantificar egresos sobre este punto.-
Siempre sobre el presupuesto de necesidades de la joven [...],
encontramos que en la declaración jurada de la madre, agregada a fs. […], se
reportan gastos esenciales para garantizar una vida digna a dicha joven, de los
cuales retomamos los declarados para el año 2012 pormenorizando cada rubro entre
los doce meses del año, siendo procedente estimar esos egresos a prorrata de
las personas que conforman el grupo familiar, es decir los dos alimentarios y
su madre, por lo que después de realizado ese cálculo, tenemos el resultado
siguiente: alimentación ($ 200.00), servicios básicos ($ 134.72), servicio
doméstico ($ 82.63), seguro médico ($ 19.44), mantenimiento de vivienda y
reparaciones ($ 83.33).- Sobre el monto de los rubros de vestuario, uniformes y
zapatos según la declaración jurada se calcula un monto mensual para dicha
joven de $ 183.33, aclarando que éste se considera elevado, por lo que no se
tomará en cuenta para el cómputo de la necesidad en ese rubro, sino el que es
ilustrado en el informe psicosocial, en el que se reporta un gasto anual de $
1,200.00 dólares ambos hijos, que correspondería a una mensualidad de $ 50.00
para cada uno (fs. […].- De lo antes expuesto se concluye que en el rubro de
educación se estima una inversión de $ 421.56 dólares mensuales; clases
extracurriculares $ 83.00 dólares mensuales; transporte $ 125.00 dólares
mensuales; médicos $ 244.10 dólares mensuales y gastos de vida, que incluye
alimentación, servicios básicos, servicio doméstico, seguro médico,
mantenimiento de vivienda y vestuario $ 570.12 dólares mensuales; todo lo
cual asciende a la cantidad de $ 1,443.78 dólares mensuales; aclarando que en
este monto mensual se han incluido en forma proporcional los gastos anuales de
matrícula y libros; así como los gastos extraordinarios de ortodontista, lo que
se ha realizado para hacer un estimado total de sus necesidades mensuales, sin
embargo, el gasto por el tratamiento de ortodoncia por ser temporal (12 meses)
debe apartarse de los gastos ordinarios al momento de dictar el fallo y
restarse de los cálculos para concluir sobre el porcentaje que cada progenitor
estará obligado a proporcionar, siendo que lo que se ha tenido por establecido
en el proceso sobre la necesidad de la joven [...] es de $ 1,360.45 dólares
mensuales ($ 1443.78 menos $ 83.33 del tratamiento de ortodontista).- Por otra
parte, el recuento de necesidades antes señalado no contempla los gastos
reportados en la declaración jurada para gasolina, pues existe un rubro de
transporte escolar y privado (que ya fue contabilizado) respecto a la
alimentaria; por lo que el gasto que represente un consumo diferente en cuanto
a trasporte le corresponderá cubrirlo a la madre; tampoco se toman en
consideración los gastos de sala de belleza de dicha alimentaria, regalos y
fiestas, de los cuales no existe prueba documental, ni los relativos a
donaciones, ni gasto de mascota que aparecen en dicho documento.- Cabe aclarar
que la falta de individualización de la pretensión, de la narración precisa de
los hechos, respecto a la cuantificación de las necesidades y el ofrecimiento
de prueba por separado para cada alimentante ha dificultado el análisis sobre
este presupuesto.-
Necesidad alimenticia del adolescente [...].- En todo proceso en materia
de familia es de vital importancia dar aplicabilidad a los principios rectores que
lo rigen, los cuales son contenidos en el art. 4 F. entre los cuales se
contempla el de interés superior de los niños, niñas y adolescentes,
encontrándose éste ampliamente regulado en los arts. 3 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño y 12 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia, LEPINA.-
Con la certificación de la partida de nacimiento agregada a fs. […], se
ha demostrado que es hijo de los señores [...] y [...] y que a la fecha es de
[...] años de edad, por lo que siendo menor edad se presume que tiene la
necesidad económica de sus progenitores para cubrir sus requerimientos;
asimismo que se encuentra en proceso de formación cursando su primer año de
bachillerato en el colegio [...], tal como lo expresó el testigo, señor [...],
abuelo materno del mismo en la audiencia de sentencia celebrada el 04 de junio
de 2015 (fs. […]); y habiéndose demostrado la calidad de estudiante con la
factura de pago de matrícula de fs. […] correspondiente al 24 de julio de 2012,
pues como se puede advertir sobre este punto, como en muchos otros, no se
encuentra actualizada la información por medio documental, por lo que se
analizan los hechos en forma complementaria.-
En cuanto al pago de colegiatura de dicho adolescente encontramos que en
la declaración jurada de ingresos y egresos de fs. […], se ha establecido un
gasto anual de educación por un monto global de $ 10,194.00, de lo cual tal
como se expuso en párrafos anteriores, $ 5,057.75 o su equivalente mensual de $
421.47, corresponden a la joven [...], de allí que la otra parte, es decir $
5,136.25 conciernen a los gastos de educación del adolescente [...], que
equivale a una mensualidad de $ 428.02, en la que se incluye el pago
proporcional de matrícula y de libros de texto de los que se ha demostrado
documentalmente que ascienden a $ 625.00 y $ 81.00 dólares respectivamente más
uso de biblioteca por $ 165.00 dólares (fs. […]).- En cuanto a clases
extracurriculares del adolescente, se presentó un comprobante de pago de clases
de karate a las que asiste, por las cuales la madre cancela $ 55.00 dólares
mensuales (fs. […]); de igual manera se han demostrado las siguientes
erogaciones: pago mensual por transporte escolar $ 40.00 dólares (fs. […]);
recibo por servicio de transporte de taxi contratado por la madre para
desplazar a sus hijos a clases extracurriculares y otras actividades $ 85.00
dólares (fs. […]), aclarando que estos dos últimos corresponden al 50%
para el adolescente, según el monto total de los comprobantes agregados a fs.
[…].-
Respecto al egreso por terapia psicológica a favor del adolescentes no
encontramos facturas que reporten ese pago a su nombre.- En relación a los
gastos médicos y medicamentos se demostraron egresos por consulta médica de $
30.00 con dermatólogo, así como facturas por evaluación de ortodontista y
radiografías, por $ 85.00 y $ 40.00 dólares respectivamente (fs. [...]), no se
analizan otros documentos relacionados con los gastos de salud, en virtud de
que fueron rechazados en primera instancia por no reunir los requisitos de
validez, por ejemplo, los agregados de fs. [...] y tampoco se determina a cuál
de los alimentarios correspondían tales compras.- En cuanto a los gastos sobre
tratamiento de ortodoncia y de acné que se expresa en la demanda inicial,
consta de fs. [...] una nota de remisión de facultativa de cirugía dental a
especialista de ortodoncia a nombre del adolescente, así como el presupuesto
del tratamiento con un costo de $ 1,870.00, distribuidos en una cuota inicial o
prima de $ 440.00 y mensualidades para un plazo de 26 meses de $ 55.00 dólares
(que es el plazo más prolongado del tratamiento), lo cual es catalogado como un
gasto extraordinario y temporal, dentro del rubro de salud del adolescente que
ha sido demostrado; por lo que sobre éste se calcula una mensualidad de $ 71.92
y aun cuando sea considerado dentro de sus necesidades debe de apartarse del
rubro de gastos ordinarios al momento de dictar el fallo, debido a que al
cumplirse la duración del tratamiento esa necesidad sería cubierta y ese egreso
en específico se extinguiría.- Constan agregados al proceso (fs. [...]),
informe médico del área de dermatología, en la que se expresa que [...], ha
recibido tratamiento y diagnosticado con [...], así como recetas médicas y
facturas de fs. [...]facturas por compras de medicamentos detallados en las
recetas médicas a nombre del adolescente, por $ 9.51 y 10.13 dólares (fs.
[...]).-
Sobre el mismo tema, estimamos que el presupuesto de necesidades del
adolescente, expuesto en la declaración jurada de la madre, agregada a fs.
[...], se reportan gastos esenciales para garantizar una vida digna a dicho
adolescente, de los cuales retomamos los declarados para el año 2012
pormenorizando cada rubro entre los doce meses del año, siendo procedente
estimar esos egresos a prorrata de las personas que conforman el grupo
familiar, es decir los dos alimentarios y su madre, por lo que después de
realizado ese cálculo, tenemos el resultado siguiente: alimentación ($ 200.00),
servicios básicos ($ 134.72), servicio doméstico ($ 82.63), seguro médico ($
19.44), mantenimiento de vivienda y reparaciones ($ 83.33).- Sobre el monto de
los rubros de vestuario, uniformes y zapatos según la declaración jurada se
calcula un monto para dicho adolescente de $ 183.33, aclarando que éste se
considera elevado, por lo que no se tomará en cuenta para el cómputo de la
necesidad en ese rubro, sino el ilustrado en el informe psicosocial, en el que
se reporta un gasto anual de $ 1,200.00 dólares, correspondiendo a una
mensualidad de $ 50.00 para cada uno (fs. [...]).- De lo anterior se concluye
que en el rubro de educación se estima en una inversión de $ 428.02 dólares
mensuales; clases extracurriculares $ 55.00 dólares mensuales; transporte $
125.00 dólares mensuales; médicos $ 174.64 dólares mensuales y gastos de vida,
que incluye alimentación, servicios básicos, servicio doméstico, seguro médico,
mantenimiento de vivienda y vestuario por $ 570.12 dólares mensuales; todo lo
cual asciende a la cantidad de $ 1,424.70 dólares mensuales; aclarando que en
este monto mensual se han incluido en forma proporcional los gastos anuales de
matrícula y libros; así como los gastos extraordinarios de ortodontista, lo que
se ha realizado para hacer un estimado total de sus necesidades mensuales, sin
embargo, el gasto por el tratamiento de ortodoncia por ser temporal (26 meses)
debe apartarse de los gastos ordinarios al momento de dictar el fallo y
restarse de los cálculos para concluir sobre el porcentaje que cada progenitor
estará obligado a proporcionar, siendo que lo que se ha tenido por establecido
en el proceso sobre la necesidad del adolescente [...] es de $ 1,352.78 dólares
mensuales ($ 1,424.70 menos $ 71.92 del tratamiento de ortodontista).- Por otra
parte, el recuento de necesidades antes señalado no contempla los gastos
reportados en la declaración jurada para gasolina, pues existe un rubro de
transporte escolar y privado (que ya fue contabilizado) respecto al
alimentario, por lo que lo que represente un consumo diferente en cuanto a
transporte le corresponderá cubrirlo a la madre; tampoco se toman en
consideración los relativos a donaciones, ni gasto de mascota que aparecen en
la declaración jurada de fs. [...], pues en este último rubro la prueba fue
rechazada en primera instancia.- Cabe aclarar que la falta de individualización
de la pretensión, de la narración precisa de los hechos, respecto a la
cuantificación de las necesidades de [...] y del ofrecimiento de prueba por
separado para cada alimentante ha dificultado el análisis de este presupuesto.-
d) En cuanto a la condición personal del alimentante hacemos el
siguiente estudio: el señor [...], es un hombre de 50 años de edad,
profesional, Ingeniero en Sistemas, que goza de buena salud, pues no se ha
alegado ni demostrado en el proceso que sufra algún padecimiento o quebranto de
salud, que le implique gastos especiales o adicionales; asimismo se desarrolla
profesionalmente, llevando una vida estándar como tal.- Cuenta con un trabajo
formal y estable que le permite ingresos muy superiores al promedio de la
población y es acreedor de beneficios laborales significativos, aspectos
importantes de su condición económica que inciden en su condición personal y
que ya fueron analizados en esta sentencia en párrafos precedentes en el
presupuesto de capacidad económica.- En este apartado analizaremos las
obligaciones contractuales adquiridas por dicho señor y que inciden en su
estilo de vida y liquidez económica.- Como antecedente mencionamos que en la
certificación de la sentencia definitiva pronunciada a las 15 horas 30 minutos
del día 21 de octubre de 2005, agregada de fs. [...], específicamente a fs.
[...] en el proceso de modificación de sentencia mediante la cual se disminuyó
el monto de los alimentos a la cantidad de $ 1,000.00 dólares mensuales a favor
de sus hijos, se valoró lo dicho por las testigos presentadas por el señor
[...], quienes manifestaron que el alimentante en aquella época no era sujeto
de crédito debido al alto grado de endeudamiento que a esa fecha tenía; que la
mayor parte de los gastos del hogar los cubría su cónyuge, ya que a él no le
alcanzaba lo que ganaba (quien en esa época ganaba $ 3,300.00 dólares
mensuales).- Lo anterior se trae a colación a fin de hacer notar que el
fundamento fáctico planteado en aquel proceso, como era el alto nivel de
endeudamiento del señor [...], continúa siendo parte del fundamento invocado en
este proceso para no acceder al aumento en el monto de la cuota alimenticia que
sus hijos [...] le demandan, a más de ocho años desde que se decretó la
referida modificación; no obstante que, tal como se ha demostrado en el
proceso, su capacidad económica ha incrementado en casi un 300%; lo que le ha
permitido acrecentar sus deudas u obligaciones patrimoniales, por medio de
préstamos bancarios y múltiples tarjetas de crédito, los cuales se encuentran
documentados en el proceso mediante constancias y estados de cuenta de los que
se analizarán aquellos que fueron admitidos en primera instancia,
identificándose los siguientes: 1) préstamo número [...] del Banco Agrícola
otorgado el 30 de mayo de 2008 y por $ 8,000.00 el cual según esa constancia
venció el 30 de mayo de 2014 y no se consigna su pago mensual; sin embargo, del
informe bancario de fs. [...] y del estado de cuenta certificado por el Banco
agregados a fs. [...], se advierte un saldo de $ 7,447.37 al 06 de octubre de
2014 en que se expidió la constancia; 2) constancia de tarjeta de crédito de
dicho banco con dígitos finales 7108 con saldo de $ 969.94, la cual consta a
fs. [...] que a la fecha en que se expidió la constancia el 06 de octubre de
2014, su saldo era $ 930.70 dólares; 3) constancia de tarjeta de crédito con
dígitos finales de 3509 con un saldo de $ 11,931.02 ambas de fechas 14 de
septiembre de 2013, de las cuales tampoco consta el monto mensual, pero según estado
de cuenta certificado de fs. [...] refleja un saldo de $ 12,386.43 y un pago de
$ 400.00 dólares; se expresa en la contestación de demanda a fs. [...] que el
alimentante canceló un pago global mensual de $ 830.00 al mes de septiembre de
2013 de los tres créditos mencionados; 4) estado de cuenta de tarjeta de
crédito del banco Credomatic números de dígitos finales 3706, con un límite de
crédito de 14,700.00 y un saldo de 14,357.01, del cual se refleja un pago
mínimo de $ 531.00 al 15 de agosto de 2013 y un abono de $ 550.00 (fs. [...]) y
según constancia de fs. [...]de fecha 01 de octubre de 2014 reflejaba un saldo
de $ 14,614.86; 5) estado de cuenta de tarjeta de crédito de banco Credomatic
dígitos finales 9492 con límite de crédito por $ 5,000.00 dólares, un saldo de
$ 4,903.55, un pago mínimo de $ 188.00 al 12 de agosto de 2013 y un abono al
mes anterior de $ 200.00 dólares (fs. [...]); información que al 01 de octubre
de 2014 reportaba $ 4,954.30 (fs. [...]); 6) estado de cuenta de tarjeta de
crédito del Banco Credomatic con dígitos finales 0819 con un límite de crédito
de $ 6,900.00, un saldo de $ 6,952.91, pago mínimo de $ 261.00 y un abono de
260.00 (fs. [...]); cuenta que fue actualizada al 01 de octubre de 2014 con un
saldo de $ 6,625.19 (fs. [...]); 7) estado de cuenta expedido por Autofácil,
Excel Automotriz del crédito a nombre del señor [...] de fecha 22 de junio de
2013 con un saldo inicial de $ 30,328.85 con un monto mensual de $ 961.00 al 23
de agosto de 2013 y un saldo de 29,148.91 (fs. [...]); 8) Constancia de tarjeta
de crédito con el banco Citibank de El Salvador S.A. con dígitos 8687 con un
límite de crédito de $ 15,000.00, un saldo actual de $ 14,691.65, sin
expresarse el monto de la cuota mensual; 9) el mismo banco reporta un extrafinanciamiento
a los 13 días del mes de septiembre de 2013, por $ 3,315.34 (fs. [...]); 10)
consta comprobante de pago de préstamo número 401246920 del Banco de América
Central, por $ 748.00 dólares, reportando un saldo de $ 34,007.15 al 07 de
agosto de 2013 (fs. [...]) y según constancia de fs. [...]) de fecha 01 de
octubre de 2014 reflejaba un saldo de $ 27,700.06, lo que según consta a fs.
[...], fue utilizado para la compra de camioneta Explorer; 11) estado de cuenta
del Banco Promérica, con dígitos finales de 6592 con un límite de crédito de $
11,798.00, un saldo de 11,675.08, con un pago mínimo de $ 474.00 y un abono
anterior de $ 458.00 dólares ([...]); 12) constancia de crédito del Banco
Agrícola préstamo con referencia [...], con un monto original de $ 100,000.00
dólares, otorgado el 23 de marzo de 2001 y cuyo plazo vencerá el 23 de marzo de
2016, del cual no se hace referencia al pago mensual (fs. [...]); y 13) consta
a fs. [...]) un estado de cuenta certificado por el Banco Agrícola
correspondiente a la tarjeta de crédito número [...], con un saldo de $
3,357.45 aplicada al 30 de septiembre de 2014 (fs. [...]).- De lo anterior, se
advierte que el señor [...], en primer lugar ha continuado su modo de vida,
aumentando sus créditos en forma dispersa, pues ha sido sujeto de tales
préstamos y de tarjetas de crédito con montos elevados; de lo cual se afirma
que ese panorama refleja la capacidad de endeudamiento y de pago del mismo,
pues en las constancias relacionadas se ha consignado que es catalogado como cliente
A1, es decir, que no presenta mora en sus pagos y eso es bueno; si bien de la
documentación detallada no constan todos los conceptos de gastos en que ha
incurrido el alimentante para alcanzar ese grado de endeudamiento, muestra el
nivel de vida adoptado por éste, estimando sobre este punto muy particularmente
la adquisición de créditos significativos para la adquisición de dos vehículos
de alta gama, que también exigen mayores gastos para su mantenimiento y uso,
por ejemplo el consumo de combustible, cancelando una mensualidad entre ambos
vehículos de $ 1,709.00 ($ 961.00 y $ 748.00).- Bajo esos hechos, el señor
[...], en la contestación de la demanda y en la reconvención (fs. [...]) en
forma expresa dijo que mensualmente pagaba en concepto de deudas la cantidad de
$ 6,802.56, en la que estaba incluida la cuota alimenticia de $ 1,000.00
dólares mensuales a sus hijos [...] y [...], ambos de apellidos [...],
destinada en aquélla época al pago de vivienda de ellos y que hizo efectiva
mediante el pago del crédito hipotecario al Banco Agrícola, S.A. el cual
siempre estuvo al día, pero que a la fecha había sido cancelado en su totalidad
por el alimentante, tal como constaba a fs. [...], en virtud de lo cual la
obligación alimenticia de $ 1,000.00 dólares mensuales fijada provisionalmente
en el proceso al alimentante a partir febrero de 2014 (fs. [...]) se efectiviza
por medio de depósitos bancarios a favor de los alimentarios, aclarando que la
obligación de pagar alimentos, no se extinguía por terminar de pagar el
crédito, como erróneamente fue interpretado por el alimentante, por lo que
inmediatamente en el mes siguiente de terminar de cancelar la hipoteca, el
padre debió continuar aportando dicha suma de dinero a sus hijos en efectivo,
sin que fuera necesario que se pidieran y se establecieran alimentos
provisionales en el proceso que nos ocupa, con la consecuente demora, por parte
del padre, en la atención inmediata de los alimentos de sus hijos durante los
meses que no aportó la cuota alimenticia a la que estaba obligado, pero que es
ejecutable.- Por otra parte, cabe hacer notar que a excepción del pago del
préstamo garantizado con la hipoteca que recaía en el inmueble donde habitan
los hermanos [...], los demás créditos no reportaban algún tipo de beneficio para
éstos.- Si bien bajo una óptica patrimonialista, los créditos adquiridos por el
alimentante disminuyen la liquidez económica, en el caso de los alimentos, ésta
no debe examinarse desde esa perspectiva únicamente, ya que por la naturaleza
ética y moral de la obligación alimenticia, goza de mayor supremacía frente a
obligaciones puramente patrimoniales a cargo del alimentante, pues precisamente
se ha dicho que ésta responde a la solidaridad humana que se impone a los
padres en el deber de protección a la vida de los hijos y es un derecho
preferente a las obligaciones de otra índole.- Bajo ese análisis, la capacidad
de pago mostrada por el señor [...] denota el respaldo económico para cumplir
con sus deudas y por consecuencia, sus obligaciones como padre, tanto de los
demandantes como de los hijos procreados en el segundo matrimonio, de lo cual
se hablará más adelante.- Si bien de la constancia de salario se advierte que
el señor [...] recibe ingresos líquidos de $ 5,815.29 y reporta gastos del
hogar por $ 2,947.00, le queda un remanente de $ 2,868.29 cabe preguntarse
¿cómo complementa el pago de tarjetas de crédito y préstamos, que dicho sea de
paso se encuentran al día? pues faltarían $ 3,934.27 para cubrir el pago mínimo
de ellas (solo contando las propias y no las de su cónyuge, de la cual se
rechazó la prueba documental en Primera Instancia), todo lo cual expresa suma
un total de $ 6,802.56, según lo expresado en la contestación de la demanda
(fs. [...]); una posible forma es utilizando los beneficios en efectivo que en
concepto de bonos, vacaciones y aguinaldos recibe al año, de los cuales en el
2012 percibió las sumas siguientes: vacaciones anuales $ 5,826.67, bono anual $
30,000.00, bono de junio 9,500.00 y aguinaldo $ 9,500.00 menos descuentos de
ley y del 30% que le es entregado a los alimentarios; otra forma posible es que
haga uso de créditos, sobregiros y extrafinanciamientos, tal como lo expone a
fs. [...]) que lo envuelve en un espiral cada vez mayor de deudas y bajo ese
argumento se niega a aumentar la cuota alimenticia a los hijos demandantes; no
obstante frente a ese endeudamiento, el señor [...] no ha medido la adquisición
de vehículos de gran valor que le representa una erogación de $ 1,709.00
dólares mensuales, es decir, un 29.38% de su salario líquido; de lo anterior,
estimamos que la postura de la parte demandada inicial y demandante
reconvencional, de oponerse al incremento de la cuota alimenticia, sino la de
mantener su aporte por los mismos $ 1,000.00 dólares mensuales fijados desde
hace más de ocho años, no es aceptable bajo tales argumentaciones, pues al
haberse demostrado en el proceso por un lado que las necesidades de los
alimentarios han incrementado y por otro lado, que también han incrementado los
ingresos del padre, es sensato que se acceda a la pretensión, guardando una
reciprocidad razonable entre dichos presupuestos, pues de otra manera, se
estaría aceptando de una forma encubierta que el progenitor obligado a dar
alimentos vaya por la vida adquiriendo deudas y lujos, sin darle la
preponderancia debida a sus obligaciones parentales o que las coloque en un
segundo plano, cuando, como lo hemos expresado, son obligaciones de mayor
jerarquía.- Un dato de relevancia a valorar sobre las condiciones personales
del referido señor, es que según consta de la documentación de fs. [...]), el
próximo mes de marzo, cancelará el préstamo número [...], ambos del Banco
Agrícola, S.A., que si bien de tal constancias no consta el monto mensual que
cancela, es innegable que abonará para bien de su economía.- Tomando en cuenta
lo anterior, cabe expresar, que el argumento del padre para tratar de
sustraerse del aumento de la cuota alimenticia a favor sus hijos demandantes,
de que se encuentra endeudado, desnaturaliza el sentido ético y moral que embiste
al derecho alimentario, en otras palabras, no sería ético ni moralmente
aceptable, por ejemplo, que el señor [...], considere más importante su
compromiso de pagar las cuotas de sus dos vehículos y continuar con esa carga
económica, que el mejorar o incrementar el monto de los alimentos de sus hijos
[...] y [...], ambos de apellidos [...].- De la declaración jurada presentada
por el señor [...], se denota que existe un déficit a partir del año 2010 y
marcadamente en el año 2012 se denota un saldo negativo de $ 35,511.68 y hasta
el mes de agosto del año 2013 de $ 13,476.94; asimismo en dicha
declaración jurada no se han formulado aclaraciones u observaciones respecto a
algunos rubros, que dejan cierta duda; por ejemplo, en los años 2009, 2010,
2011, 2012 y 8 meses del año 2013, se plantea un egreso en el rubro de vivienda
por $ 7,090.00. $ 8,290. $ 7,190.00 $ 15,461.00 y $ 6,445.28 respectivamente,
existiendo según este documento un egreso de vivienda por mensualidades de $
590.83; $ 690.83, $ 599.16, $ 1,288.41 y $ 805.66 respectivamente; lo cual no
concuerda con lo expresado en la contestación de la demanda cuando se expone
que la casa donde reside es propiedad de su cónyuge, así como el detalle de los
gastos del hogar (fs. [...]); ni con lo informado al equipo multidisciplinario
respecto a que el señor [...] “…integra un sistema familiar de cuatro miembros
junto con su esposa [...] y dos hijos, [...] y [...] de [...] y [...] año de
edad respectivamente; que la familia reside en [...], en una vivienda que es la
de la esposa de él, manifestando que fue un regalo de sus suegros.- La vivienda
está completamente cancelada…”, todo lo cual causa extrañeza al momento de
analizar tales circunstancias, descalificando que se trate del pago de vivienda
de los alimentarios, debido a que las cantidades mensuales referidas no son
conformes a los $ 1,000.00 dólares mensuales que se fijaron en concepto de
alimentos y que eran destinados al pago de vivienda de los demandantes y no se
puede determinar en forma precisa si éstos fueron contemplados en el rubro de
pago de deudas, tarjetas de crédito y préstamos de vivienda de la misma
declaración jurada.- Así las cosas, advertimos que desde tiempos remotos
el padre ha mantenido una situación de endeudamiento, queriendo con ello justificar
la falta de capacidad económica para no mejorar el monto de las cuotas
alimenticias a favor de sus hijos demandantes, sin embargo, externamos que no
es esa una posición valedera para el caso en estudio, siendo importante
recalcarle que debe hacer una reorganización de su situación financiera,
tomando acciones efectivas, llámese consolidación de deudas, refinanciamientos,
venta de los vehículos y el uso de uno de menor valor, a fin de liberarse de
las deudas ocasionadas por éstos; nuevos proyectos laborales en forma
adicional, etc.; y una mejor administración de sus recursos que no son nada
despreciables, lo que le exigirá ajustes a su estilo de vida, a efecto de que
pudiera enfrentar responsable y principalmente sus obligaciones parentales de
sus cuatro hijos, que es lo que verdaderamente interesa, tratando de mejorar y
mantener sus condiciones educativas y de desarrollo, quienes están en
diferentes etapas de crecimiento y formación, todo lo cual requerirá de
estrategias claras para manejar sus finanzas.-
En relación a la condición personal de las partes, consideramos
necesario analizar la situación de la madre de los alimentantes, señora [...],
quien a la vez tiene respecto de sus hijos una obligación alimenticia, por ser
responsable junto con el padre de sufragar las necesidades en proporción a sus
ingresos, lo que así ha cumplido, según los medios de prueba aportados en el
proceso y ejercido el cuidado personal de sus hijos.- Al respecto consta que la
señora [...] a la fecha es de 46 años de edad, es profesional, Ingeniera Civil,
se presume goza de buena salud, pues no se ha establecido algún tipo de
enfermedad o padecimiento que le implique desmejora física y gastos
adicionales.- Asimismo se ha demostrado a fs. [...] con la constancia expedida
el 15 de octubre de 2014; que posee un trabajo formal y estable desde el 24 de
junio de 1997, con la empresa [...], S.A. (SAL), en el cargo de GERENTE DE
INTERLÍNEA, devengando un salario mensual de $ 4,860.00 dólares; efectuándosele
deducciones con un total de $ 2,761.97 dólares mensuales, en los siguientes
rubros: Seguro Social ($ 20.57); Seguro Médico ($ 50.18); Asociación de Fondo
de Pensiones ($ 291.96); Impuesto Sobre la Renta ($ 1,128.98); [...] Ahorro y
aportaciones ($ 30.00); préstamo [...] ($ 152.12); SISA S.A. ($ 42.58); Banco
Agrícola ($ 664.24); Banco Cuscatlán ($ 387.82); por lo que al deducir tales
descuentos de su sueldo neto, obtiene un salario líquido de $ 2,098.03 dólares
mensuales; aclarando que los descuentos de ley corresponden a cantidad de
$1,141.51 dólares mensuales, siendo éste el punto de partida para estimar que
los ingresos líquidos de la madre alimentante ascienden a $ 3,718.49 dólares
mensuales, con los cuales prioritariamente debe cubrir las necesidades
alimenticias de sus dos hijos, [...] y [...], ambos de apellidos [...].-
Además, en dicha constancia también se expresaron sobre las presentaciones
adicionales de las cuales es acreedora la señora [...] en su lugar de trabajo,
siendo los siguientes: BONO VACACIONAL $ 2,608.20; BONO POR COMPENSACIÓN
VARIABLE DE ENERO A SEPTIEMBRE $ 860.00; BONO KPI’S PAGADOS EN MARZO Y
SEPTIEMBRE $ 12,233.00; BONO POR DÍA DEL EMPLEADO EN EL MES DE MAYO $ 162.00; y
AGUINALDO $ 4,860.00 a los cuales se les aplica el impuesto sobre la renta.-
Cabe mencionar que los datos consignados en dicha constancia actualizan los
ingresos y deducciones aplicados al salario de la señora [...] en comparación a
la información plasmada en la constancia de sueldo agregada a fs. [...].- En
cuanto al patrimonio a nombre de la señora [...], es de hacer notar, que si
bien ambas partes presentaron medios de prueba en relación al derecho que sobre
algunos bienes inmuebles posee dicha señora (nudapropiedad), no se demostró en
el proceso, que éstos le generaran utilidades o fuentes de ingresos adicionales
a su salario, a fin de acreditar mayor capacidad económica adicional; pues
tales bienes son usufructuados por el padre de ésta, señor [...], tal como
consta de la documentación agregada a fs. [...].-
Es de hacer notar que el análisis de todos los medios de prueba objeto
del proceso, presentado por ambas partes, se encuentran enfocado al estado de
cosas demostradas principalmente en los años 2013 y 2014, por lo que a la
presente fecha no se cuenta con la información actualizada, desconociéndose por
ejemplo los saldos de los préstamos vigentes a este año de los dos
alimentantes.-
Mencionado lo anterior, examinamos que la representante legal de los
alimentarios, es deudora de los créditos siguientes: 1) préstamo número [...]
del Banco Agrícola S.A., por el cual cancela una cuota mensual de $ 664.24
descontada de plantilla, teniendo un saldo al 30 de septiembre de 2014 de $
54,369.45; 2) cuenta número [...] del Banco Agrícola, con un saldo de $ 1002.74
al 30 de septiembre de 2014; 3) cuenta número [...] también del Banco
Agrícola con un saldo de -$474.33, todo lo cual corre agregado de fs. [...]; 4)
préstamo con un monto de $ 10,500.00 dólares, con un pago mensual de $ 182.12
otorgado por la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo de Empleados [...]
S.A. y [...] S.A. de Responsabilidad Limitada el 27 de agosto de 2014, para un
plazo de 108 meses (fs. [...]); 5) tarjeta de crédito Grupo Real Platino número
[...], con un límite de crédito de $ 7,000.00 y saldo actual de $ 5,080.06 (fs.
[...]); 6) tarjeta de crédito Multipremios Platino número [...], con un límite
de crédito de $ 6,000.00 y saldo actual de $ 3,182.20 (fs. [...]); 7)
constancia de transacciones de préstamo por un monto de $ 22,500.00 dólares y
pago de cuota por $ 387.81, aprobado en septiembre de 2013 y con fecha de
vencimiento en la misma fecha del año 2020 (fs. [...]); los tres últimos
créditos corresponden al Banco Citibank de El Salvador S.A..- De todo lo
anterior se denota, que la señora [...], también deberá replantear su situación
económica y tomar medidas efectivas, tales como consolidación de deudas,
refinanciamientos, etc. y tener una mejor administración de los recursos
provenientes de su trabajo, al igual que se expresó respecto del señor [...],
que dicho sea de paso, se encuentran muy por encima del promedio de la
población, pero que las deudas de ambos, se encuentran muy por encima de
sus ingresos.-
A lo largo de la tramitación del proceso la parte recurrente ha
sostenido que es la madre quien con sus emolumentos económicos les ha procurado
a sus hijos un alto nivel de vida; que teniendo capacidad económica no era
justo ni legal que se le impusiera al padre la cancelación del 100% de las
necesidades de sus hijos, pues la cantidad pretendida en la demanda como cuota
alimenticia superaba las verdaderas necesidades de los alimentarios; asimismo
que debía tomarse en cuenta que las únicas obligaciones familiares de la madre
eran para con [...] y [...] ambos de apellidos [...] (fs. [...]).- Sobre el
particular, cabe mencionar como antecedente, que a partir de que se modificó la
sentencia de divorcio en cuanto a la obligación alimenticia, el quantum de la
cuota a favor de los alimentarios fue reducida a $ 1,000.00 dólares para ambos,
destinada únicamente para cubrir necesidades de vivienda, pagando mensualmente
la cuota para amortizar al crédito hipotecario que gravaba el inmueble donde
residen los alimentarios; esto a partir del mes de octubre de 2005 hasta la
fecha, tiempo en el cual la madre ha cubierto las múltiples necesidades de sus
dos hijos, tales como alimentación, salud, vestuario, calzado, recreación,
transporte, clases extracurriculares y educación (siendo que en este rubro el
padre ha expresado estuvo colaborando con cierta cantidad en efectivo, a
petición de los alimentarios, situación que fue aceptada por éstos); aunado al
aporte material o económico de la señora [...] hacia sus hijos, lo que se puede
corroborar con los medios de prueba y la declaración jurada agregada al
proceso; consideramos importante señalar y valorar que el desempeño y cuidado
directo de los hijos debe ser estimado como una contribución a las necesidades
básicas de los alimentarios equivalente a las aportaciones monetarias y
en el caso que nos ocupa, la madre ha tenido mayor responsabilidad en la
crianza de sus hijos y les ha brindado el apoyo moral, emocional y espiritual
que han necesitado en todas las etapas de su vida y formación, llenado las
necesidades afectivas y psicológicas tan necesarias para todos los seres
humanos y en especial de los hijos para garantizarles un desarrollo óptimo de
su personalidad; principalmente cuando a partir del divorcio (29 de enero de
2003) en cierta medida, según el dicho de los alimentarios en audiencia (fs.
[...]), expresaron a la señora Jueza de Familia de Santa Tecla, habían tenido
poca comunicación con su progenitor, por falta de iniciativa de éste a mantener
con ellos una relación cercana; todo lo cual había merecido la asistencia
psicológica a favor de los hijos procurada por la madre, por medio de terapias
psicológicas, con el fin de buscar el bienestar emocional de ellos y para
superar el abandono emocional que afectaba sus sentimientos y psiquis;
situación que fue rechazada por el padre en la contestación de demanda,
sosteniendo que no obstante que la señora [...] inobservaba el régimen de
visitas, él siempre había estado pendiente de sus dos hijos, tratando de
conocer de sus actividades académicas y sociales, pero que existía
inconformidad por parte de ellos en relación a los lugares y actividades que el
padre podía ofrecerle a toda su familia (fs. [...]); sin embargo, se demostró
el pago de servicio por consulta psicológica a la licenciada [...],
(fs. [...]) sobre la atención profesional en esa área para la joven [...].-
Por otra parte cabe mencionar que tanto el padre como la madre, son los
responsables de la crianza y educación de sus hijos, en ese sentido analizamos
que en el presente caso ambos progenitores son profesionales y ostentan cargos
gerenciales en Instituciones de prestigio en nuestro país, lo cual les genera
ingresos y prestaciones adicionales significativos, no obstante que se ha
demostrado en el proceso que ambos enfrentan obligaciones crediticias que
afectan su liquidez económica, lo que no constituye una justificante para tratar
de abstraerse de las obligaciones alimenticias, ni tampoco para que la
existente pueda ser incrementada, que es la pretensión perseguida con el
proceso que nos ocupa; en ese sentido los suscritos Magistrados consideramos
que definitivamente se cumplen los presupuestos legales para acceder a
modificar la sentencia pretendida por la parte actora, en cuanto a incrementar,
a favor de los alimentarios [...], el monto de la pensión alimenticia fijada al
padre, debiendo establecerse tal incremento en forma proporcional a la
capacidad económica del padre y de la madre, contribuyendo ambos con un
porcentaje de acuerdo a sus ingresos mensuales.-
e) Las obligaciones familiares del alimentante. Sobre este punto, en la
contestación de la demanda se argumenta que el demandado no tiene la capacidad
económica para cumplir las pretensiones alimenticias que demandan sus hijos, en
primer lugar debido a que al contraer segundas nupcias con la señora [...] el
01 de marzo de 2003, como consta de la certificación de la partida de
matrimonio de fs. [...], adquirió responsabilidades en el hogar y con sus dos
hijos procreados en el mismo, [...] y [...], ambos de apellidos [...],
actualmente de [...] y [...] años de edad respectivamente, tal como se ha
establecido con las certificaciones de las partidas de nacimiento de fs.
[...]); que la atención a su nuevo grupo familiar le había llevado a
endeudamiento por gastos extraordinarios de salud, debido al nacimiento de su
segundo hijo por cesárea que superaron la cobertura del seguro médico; gastos
de hospitalización y fallecimiento de su madre; así como por problemas
laborales durante los primeros años de la separación que lo enfrentaron
penalmente (fs. [...]).- Expresa la licenciada Z. V. en su escrito de apelación
(fs. [...]) que en la sentencia recurrida nada se dijo en la motivación de la
misma sobre los hijos del segundo matrimonio de su representado, elemento
fáctico de la contestación de la demanda; que se había invisibilizado a los
niños [...] y [...], ambos de apellidos [...], aún cuando había demostrado en
el proceso que sobre el padre pesaban otras obligaciones familiares de igual
jerarquía en base a los arts. 248 y 251 F. hacia sus referidos hijos, lo cual
debió ser considerado en cuanto al cumplimiento de su compromiso frente a
éstos.- Por lo que consideraba que el nacimiento de sus nuevos hijos
determinaba una redistribución económica de los recursos de quienes estaban
obligados a alimentarlos.- Al respecto advertimos que el vínculo legal del
demandado con los referidos niños se demostró con las certificaciones de las
partidas de nacimiento, con las cuales se comprueba que el demandado tiene
obligaciones parentales frente a ellos en igual jerarquía que los demandantes,
quienes también son sus hijos, procreados en su primer matrimonio.- Al respecto
tal situación se analiza bajo el contexto de que se considera necesario
promediar la ayuda y el apoyo del padre hacia los alimentarios, al menos
materialmente, en comparación a la de sus hermanos, quienes a partir de la
separación que se produjo entre los cónyuges, es decir, de los señores [...]
(lo cual acaeció en el transcurso de la tramitación del proceso), se les ha
fijado una cuota alimenticia en sede administrativa por la cantidad de $ 500.00
dólares mensuales para ambos niños y con ello se les ha garantizado su derecho
alimenticio, lo cual se afirma de lo declarado en la audiencia de sentencia por
la testigo [...], cónyuge del demandado y madre de dichos niños; quien sobre
este punto expresó que el padre estaba “dando un aporte mensual de QUINIENTOS
DÓLARES para los gastos de los niños”(fs. [...]); situación que es retomada
mediante la prueba testimonial, ya que no se presentó prueba documental
admisible para demostrar tales hechos, pues el documento de fs. [...] y el acta
de fs. [...], no se encuentran en legal forma, por no estar expedidas de
conformidad a la ley (copias).- Se estima que esa responsabilidad parental y
económica del padre respecto a los hijos de su actual matrimonio debe ser
cubierta por él, con los ingresos líquidos que le quedan, después de las
deducciones aplicadas a su salario y de la cuota alimenticia establecida para
con sus hijos demandantes, la cual deberá ser retenida de su planilla y
depositada en las cuentas bancarias correspondientes.-
Que en el caso objeto de estudio, los suscritos Magistrados
consideramos, que en virtud de la fundamentación expuesta por esta Cámara a
efecto de determinar en una forma equitativa y justa la proporción con la que
cada uno de los progenitores deberá contribuir a los gastos y requerimientos de
sus hijos [...] y [...], ambos de apellidos [...]; tomando en cuenta el
análisis que de las necesidades de éstos se ha efectuado en la presente
sentencia, así como de la capacidad económica y de las obligaciones familiares
del alimentante y de las condiciones personales de ambas partes, incluyendo a
la representante legal de los alimentarios, ha determinado que cada uno de los
progenitores deberá aportar la cuota alimenticia en proporción a sus ingresos
líquidos, por ser los alimentos obligaciones preferentes así reconocidas en
nuestra legislación y jurisprudencia.-
De lo expuesto partimos que el padre recibe un salario neto de 9,500.00
dólares mensuales, menos deducciones de ley de $ 2,780.74 dólares mensuales,
quedándole un salario líquido de $ 6,719.97 dólares mensuales, al que debemos
restarle los $ 500.00 dólares mensuales que aporta a favor de sus hijos [...] y
[...], ambos de apellidos [...], procreados en el segundo matrimonio, de lo
cual encontramos que de su salario para aportar a los gastos de [...] y de
[...], ambos de apellidos [...] ascienden a $ 6,219.97.- Con relación a la
madre de los demandantes iniciales, señora [...], tenemos que recibe un salario
neto de $ 4,860.00 dólares mensuales, menos deducciones de ley de $ 1,441.51
dólares mensuales, reporta un salario líquido de $ 3,418.49 dólares
mensuales, lo cual en relación a las necesidades de cada uno de los
alimentarios examinada en el proceso, es decir $ 1,360.45 dólares mensuales
respecto de [...] y $ 1,352.78 dólares mensuales de [...] los dos; a la madre
le correspondería aportar un 35.47%.- En consecuencia, el señor [...], deberá
cubrir el 64.53% de las necesidades para cada uno de sus hijos demandantes,
obteniendo como resultado el siguiente: para su hija [...] la cantidad de $
877.90 y para [...] de $ 872.95 dólares mensuales; esto en razón de la relación
proporcional de los salarios de ambos alimentantes; aclarando que en tales
porcentajes se incluyen los gastos de matrícula y libros de cada inicio del año
escolar de cada hijo.- En relación a los gastos extraordinarios de
tratamiento de ortodoncia de los alimentarios se determina que serán ambos
progenitores en una proporción del 50% cada uno, quienes deberán cubrir sendos
tratamientos para sus hijos; todo lo cual deberá hacerse efectivo mediante
depósitos en las cuentas bancarias respectivas.- En relación a los alimentos
fijados a favor de la joven [...], quien es mayor de edad, se hace notar que el
art. 211 inciso 2° establece que se le proporcionarán alimentos hasta que
concluya sus estudios o haya adquirido profesión u oficio.-
Bajo el anterior marco legal y doctrinario, consideramos que el
ofrecimiento formulado por el apelante en el escrito de impugnación, de
continuar proporcionando $ 1,000.00 dólares mensuales a favor de sus dos hijos
[...], no es acorde a sus necesidades, pues el padre colaboraría con $ 16.66
dólares diarios para cada uno de ellos, lo cual la lógica y la razón nos indica
que no es suficiente para su subsistencia ni para cubrir otros requerimientos
de acuerdo a su edad, estudios y demás necesidades demostradas en el proceso;
ni tampoco es acorde al incremento de ingresos que ha obtenido el padre
obligado a partir de la última modificación de la sentencia, siendo procedente
incrementar la cuota alimenticia, para el caso de la joven, en un 14.10% del
salario del alimentante y un 14.03% del mismo respecto del adolescente.-
Por otra parte, estimamos, que según la cuota alimenticia acordada por los
señores [...] y [...] en sede administrativa para los niños [...] y [...], por
$ 500.00 dólares mensuales, ésta corresponde a un 8.04% del salario líquido del
padre, para ambos (4.02% para cada uno), la cual si bien puede aducirse es un
porcentaje menor a la de los hermanos [...], como antes se expresó, no puede
pretenderse que tales porcentajes sean iguales para los cuatro hijos del señor
[...] y que así deba estimarse en la presente sentencia, en primer lugar porque
la cuota alimenticia para los hermanos [...] fue fijada en base a acuerdos de
sus progenitores, quienes establecieron ese monto en forma voluntaria, en el entendido
que ellos estimaban que el quantum acordado cubría las necesidades de sus hijos
y en segundo lugar, porque para el caso de los alimentarios demandantes, la
determinación de las necesidades de cada uno de ellos y de la capacidad
económica del obligado, ha sido el resultado del análisis de los medios de
prueba aportados por las partes en el proceso; sin embargo, en la presente
sentencia se ha garantizando el derecho alimentario de los hermanos [...]
establecido por sus progenitores, que constituye una obligación de igual
jerarquía a cargo del padre; en virtud de lo cual esta Cámara ha tomado en
consideración el pago de dicha cuota de alimentos ($ 500.00) del salario
líquido del alimentante, para luego determinar el porcentaje que en dicho
concepto incrementará la obligación alimenticia a favor de los hermanos [...].-
A partir de allí es que los suscritos Magistrados aplicamos el principio de
proporcionalidad que exige la ley para la fijación de alimentos o su
modificación.- Por lo que del análisis realizado valoramos que en base a
los medios probatorios aportados en el proceso y haciendo una estimación de
ellos con el fundamento de la lógica, razonabilidad y experiencia, las
condiciones, el caudal y medios económicos de las partes y a pesar de la falta
de un planteamiento claro sobre la necesidad alimentaria para cada uno de los
demandantes, consideramos procedente que esta Cámara modifique la sentencia
recurrida en el punto que modificó el incremento de la cuota alimenticia a la
cantidad de $ 1,200.00 dólares mensuales para cada alimentante, en el sentido
de disminuir la misma según lo expresado en el párrafo precedente.-
LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA INICIAL.- A petición de la parte
demandante, el tribunal mediante decreto de fs. [...]ordenó la medida cautelar
de anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de Automotores de
la Dirección General de Tránsito del Viceministerio de Transporte; sobre las
inscripciones siguientes: clase motocicleta, placa M [...], marca Yamaha,
modelo FZ1 SA, año 2009, color AZUL, en calidad de propiedad; clase automóvil,
placa P- [...], marca Ford, modelo EXPLORER XLT, año 2013, color negro, en
calidad de prenda; clase automóvil placa P [...], marca Toyota, modelo Land
Cruiser Prado, año 2010, color gris, en calidad de plazos; todos a nombre del
señor [...], a fin de garantizar las resultas del proceso y para tal efecto se
libró la provisión, la cual consta a fs. [...].- Las apoderadas que han
representado y representan al mencionado señor en el proceso, licenciadas Grace
Elena V. E. y Dina Vanessa Z. V., han solicitado a lo largo del proceso,
ordenar el levantamiento de dichas medidas cautelares, expresando la segunda de
ellas en el escrito de apelación (fs. [...]) que tales medidas eran gravosas y
perjudiciales a su representado, en especial la que recaía en la motocicleta
antes descrita, en vista de que ésta había sido vendida y no había sido
inscrita en tiempo por el comprador en el Registro respectivo; lo que le
ocasionaba al demandado serios problemas; que con los criterios de
razonabilidad expuestos y por estar afectando derecho de terceros, en el caso
el comprador, era procedente que se levantaran las medidas cautelares,
especialmente porque el pago de los alimentos estaba suficientemente garantizado
con el descuento que se le hacía al padre de su salario.-
Sobre dicha petición, estimamos, en primer lugar, que en el proceso, el
peticionario no ha establecido mediante prueba documental admisible, la
compraventa que dice se efectuó sobre la motocicleta, ya que la presentada (fs.
[...]), son fotocopias simples que no pueden ser valoradas en el proceso;
siendo indispensable la presentación de prueba idónea para demostrar el
traspaso del bien mueble, alegado en el escrito de apelación; pues no basta
para tener por ciertos tales hechos un criterio de razonabilidad como lo dice
la recurrente, sino un medio de prueba fehaciente, con la que se pueda
determinar la fecha en que se efectuó dicha compraventa; en virtud de ello,
este punto de la sentencia deberá ser confirmado por esta Cámara; aclarando que
el descuento de las cuotas alimenticia del salario del demandado constituye
sólo una forma de hacer efectivas las mismas mientras el alimentante mantenga
su relación laboral con la Institución a la que presta sus servicios, pero no
es considerada una garantía para la realización de la obligación alimenticia
por el incumplimiento de la sentencia; por lo que al comprador de la
motocicleta le queda expedito su derecho para iniciar el proceso que legalmente
corresponda, si fuere necesario."-