APLICACIÓN ERRÓNEA DE LEY
IMPOSIBILIDAD DE ACOGER
ESTE MOTIVO, CUANDO LAS RAZONES EN QUE SE FUNDAMENTA HACEN CONFIGURAR UN VICIO DE FONDO DIFERENTE AL INVOCADO
“VI. ANÁLISIS DE
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
MOTIVO DE FONDO
APLICACIÓN ERRÓNEA DE LEY, ARTS. 331 Y 341 C.P.C.M.
Previo a verificar
el análisis de rigor, precisa significar que en lo que al recurso de casación
respecta, la normativa Procesal Civil y Mercantil no contempla en forma expresa
la posibilidad de declaratoria de inadmisibilidad o improcedencia en el
supuesto de admisibilidad indebida. Al respecto, el Juzgador, de conformidad al
Art. 2 C.P.C.M. está vinculado a la Constitución, leyes y demás normas, por
tanto, el análisis de inadmisibilidad o improcedencia del recurso de casación
en la fase de sustanciación del incidente casacional o en la fase sentenciadora
tiene su asidero en la pronta y cumplida justicia en prosecución del interés directo
de los justiciables, la economía y celeridad procesal que rigen los procesos
civiles y mercantiles. Art. 14 C.P.C.M.
Asimismo, es de
considerar que la admisibilidad indebida se traduce en imposibilidad en la que
se encuentra el Tribunal Casacional de verificar el análisis técnico del vicio
denunciado en la sentencia objeto de impugnación, pues al incumplirse los
requisitos estipulados en el Art. 528 es plausible que no se tenga certeza de
qué forma se configuró el vicio y/o cuál es el vicio denunciado y/o cuáles son
los preceptos infringidos y/o cuál es la resolución impugnada en casación, por
lo que este Tribunal tiene vedada la corrección o encausamiento técnico del
recurso, pues tal actuación atentaría contra el Principio de Imparcialidad que
informa al Juzgador en el ejercicio de sus funciones.
En ese sentido, al
realizar el análisis que nos ocupa en el presente romano, la Sala advierte, la
indubitabilidad del incumplimiento de los requisitos técnicos casacionales a
que vincula el Art. 528 C.P.C.M. en relación al motivo de fondo Aplicación
Errónea de Ley, Arts. 331 y 341 C.P.C.M., pues el concepto genérico de las
infracciones planteado en el recurso, hace referencia específicamente a los
requisitos de los instrumentos privados, y en ningún momento se alude a
instrumentos públicos, así como también se omitió verificar el análisis
interpretativo errado incurrido por la Cámara A-quem en lo relativo al valor
probatorio de los instrumentos públicos y privados, ya que solo se relaciona de
forma genérica la negación del valor probatorio de tales instrumentos por parte
de la Cámara Ad-quem, lo cual deriva en la configuración de un vicio de fondo
diferente del invocado. Por consiguiente, al no desarrollarse el concepto de
las infracciones de los Art. 331 y 341 C.P.C.M. por el motivo de fondo
Aplicación Errónea de Ley, el recurso es inadmisible y así deberá declararse en
el fallo de esta sentencia.