APLICACIÓN ERRÓNEA DE LEY

IMPOSIBILIDAD DE ACOGER ESTE MOTIVO, CUANDO LAS RAZONES EN QUE SE FUNDAMENTA HACEN CONFIGURAR UN VICIO DE FONDO DIFERENTE AL INVOCADO


“VI. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

MOTIVO DE FONDO APLICACIÓN ERRÓNEA DE LEY, ARTS. 331 Y 341 C.P.C.M.

Previo a verificar el análisis de rigor, precisa significar que en lo que al recurso de casación respecta, la normativa Procesal Civil y Mercantil no contempla en forma expresa la posibilidad de declaratoria de inadmisibilidad o improcedencia en el supuesto de admisibilidad indebida. Al respecto, el Juzgador, de conformidad al Art. 2 C.P.C.M. está vinculado a la Constitución, leyes y demás normas, por tanto, el análisis de inadmisibilidad o improcedencia del recurso de casación en la fase de sustanciación del incidente casacional o en la fase sentenciadora tiene su asidero en la pronta y cumplida justicia en prosecución del interés directo de los justiciables, la economía y celeridad procesal que rigen los procesos civiles y mercantiles. Art. 14 C.P.C.M.

Asimismo, es de considerar que la admisibilidad indebida se traduce en imposibilidad en la que se encuentra el Tribunal Casacional de verificar el análisis técnico del vicio denunciado en la sentencia objeto de impugnación, pues al incumplirse los requisitos estipulados en el Art. 528 es plausible que no se tenga certeza de qué forma se configuró el vicio y/o cuál es el vicio denunciado y/o cuáles son los preceptos infringidos y/o cuál es la resolución impugnada en casación, por lo que este Tribunal tiene vedada la corrección o encausamiento técnico del recurso, pues tal actuación atentaría contra el Principio de Imparcialidad que informa al Juzgador en el ejercicio de sus funciones.

En ese sentido, al realizar el análisis que nos ocupa en el presente romano, la Sala advierte, la indubitabilidad del incumplimiento de los requisitos técnicos casacionales a que vincula el Art. 528 C.P.C.M. en relación al motivo de fondo Aplicación Errónea de Ley, Arts. 331 y 341 C.P.C.M., pues el concepto genérico de las infracciones planteado en el recurso, hace referencia específicamente a los requisitos de los instrumentos privados, y en ningún momento se alude a instrumentos públicos, así como también se omitió verificar el análisis interpretativo errado incurrido por la Cámara A-quem en lo relativo al valor probatorio de los instrumentos públicos y privados, ya que solo se relaciona de forma genérica la negación del valor probatorio de tales instrumentos por parte de la Cámara Ad-quem, lo cual deriva en la configuración de un vicio de fondo diferente del invocado. Por consiguiente, al no desarrollarse el concepto de las infracciones de los Art. 331 y 341 C.P.C.M. por el motivo de fondo Aplicación Errónea de Ley, el recurso es inadmisible y así deberá declararse en el fallo de esta sentencia.