ACTOS PROCESALES DE COMUNICACIÓN

AUXILIO JUDICIAL

"IV. Por otra parte, se advierte que el peticionario señaló que puede ser notificado mediante auxilio judicial que sea requerido al Juzgado Segundo de Paz de San Vicente, por encontrarse recluido en la Penitenciaría Oriental de San Vicente.

En atención a la condición de reclusión en la que se encuentra el solicitante dentro del aludido establecimiento penitenciario es pertinente realizar el respectivo acto procesal de comunicación por la vía del auxilio judicial para garantizar el derecho de audiencia y a la protección jurisdiccional del peticionario, pues este mecanismo permite establecer con certeza la fecha en que aquel tienen conocimiento directo e inmediato de los pronunciamientos de este Tribunal. Lo anterior supone que el acto procesal de comunicación debe efectuarse de forma personal al destinatario de la misma y no por medio de las autoridades penitenciarias.

En ese sentido, es procedente aplicar de forma supletoria el artículo 141 inciso 1° del Código Procesal Civil y Mercantil, disposición que regula la figura del auxilio judicial. De manera que, deberá requerirse la cooperación al Juzgado Segundo de Paz de San Vicente, a efecto de notificar este pronunciamiento al solicitante de este hábeas corpus, de forma personal, en el mencionado centro penal.

De advertirse alguna circunstancia que imposibilite la comunicación que se ordena practicar al peticionario a través del aludido medio, se autoriza a la Secretaría de este Tribunal para que proceda a realizar la notificación por otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal pertinente que fueren aplicables, debiendo efectuar las gestiones necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin. Inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos."