ACTOS PROCESALES DE COMUNICACIÓN
AUXILIO
JUDICIAL
"IV. Por otra parte, se advierte que el
peticionario señaló que puede ser notificado mediante auxilio judicial que sea
requerido al Juzgado Segundo de Paz de San Vicente, por encontrarse recluido en
la Penitenciaría Oriental de San Vicente.
En atención a la
condición de reclusión en la que se encuentra el solicitante dentro del aludido
establecimiento penitenciario es pertinente realizar el respectivo acto
procesal de comunicación por la vía del auxilio judicial para garantizar el
derecho de audiencia y a la protección jurisdiccional del peticionario, pues
este mecanismo permite establecer con certeza la fecha en que aquel tienen
conocimiento directo e inmediato de los pronunciamientos de este Tribunal. Lo
anterior supone que el acto procesal de comunicación debe efectuarse de forma
personal al destinatario de la misma y no por medio de las autoridades
penitenciarias.
En ese sentido,
es procedente aplicar de forma supletoria el artículo 141 inciso 1° del Código
Procesal Civil y Mercantil, disposición que regula la figura del auxilio
judicial. De manera que, deberá requerirse la cooperación al Juzgado Segundo de
Paz de San Vicente, a efecto de notificar este pronunciamiento al solicitante
de este hábeas corpus, de forma personal, en el mencionado centro penal.
De advertirse
alguna circunstancia que imposibilite la comunicación que se ordena practicar
al peticionario a través del aludido medio, se autoriza a la Secretaría de este
Tribunal para que proceda a realizar la notificación por otros mecanismos
dispuestos en la legislación procesal pertinente que fueren aplicables,
debiendo efectuar las gestiones necesarias en cualquiera de dichos medios para
cumplir tal fin. Inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los
procedimientos respectivos."