RECURSO DE CASACIÓN
IMPROCEDENCIA CONTRA
RESOLUCIONES QUE NO PONEN FIN AL PROCESO
“Inconforme con la resolución anterior, el demandante en la
contrademanda o reconvención interpuso recurso de apelación ante la
Cámara. En dicho recurso, pidió que se modificara la resolución que
declara no ha lugar a las excepciones interpuestas y la improponibilidad de la
indemnización por daños de carácter moral en contra de la señora [...]. En
razón de lo anterior, según la referida Cámara, por carecer de la mínima
fundamentación que habilite el conocimiento del recurso, con base en los
artículos 148, 153, 156, 158, 218 L.Pr.Fm.; 20 y 219 CPCM, declaró
inadmisible el recurso de apelación.
No conforme con lo resuelto por la Cámara, el impetrante interpuso
el recurso de casación que ahora se conoce.
En el caso de mérito, resulta necesario traer a cuento que el Art 212
CPCM subraya: “Las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y
sentencias.--Los decretos tienen por objeto el impulso y ordenación material
del proceso. --Los autos son simples o definitivos.---Simples, si se dictaren,
entre otros propósitos, para resolver incidentes, acordar medidas cautelare,
definir cuestiones accesorias o resolver nulidades; definitivos si le ponen fin
al proceso haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía del
recurso, o si así lo determina este código...”.
Se observa, que en este caso el recurso de casación se interpone de un
auto simple; es decir, que la resolución impugnada no le pone término al juicio
haciendo imposible su continuación. Art. 228 CPCM.
En casos similares, la Sala ha sostenido que al interponerse
recurso de casación en esta clase de resoluciones, debe procederse conforme
ordena el artículo 519 ordinal 2º del Código Procesal Civil y Mercantil, en el
sentido que el recurso de casación en materia de familia, solo es viable cuando
se trata de sentencias definitivas pronunciadas en apelación por las Cámaras de
Segunda Instancia, en consecuencia, dado que en este caso no existe
pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, el recurso por los
motivos invocados respecto a las normas de derecho supuestamente infringidas es
improcedente y así se declarará.”