RECURSO DE CASACIÓN

IMPROCEDENCIA CONTRA RESOLUCIONES QUE NO PONEN FIN AL PROCESO

“Inconforme con la resolución anterior, el demandante en la contrademanda o reconvención interpuso recurso de apelación ante la Cámara. En dicho recurso, pidió que se modificara la resolución que declara no ha lugar a las excepciones interpuestas y la improponibilidad de la indemnización por daños de carácter moral en contra de la señora [...]. En razón de lo anterior, según la referida Cámara, por carecer de la mínima fundamentación que habilite el conocimiento del recurso, con base en los artículos 148, 153, 156, 158, 218 L.Pr.Fm.; 20 y 219 CPCM, declaró inadmisible el recurso de apelación.

No conforme con lo resuelto por la Cámara, el impetrante interpuso el recurso de casación que ahora se conoce.

En el caso de mérito, resulta necesario traer a cuento que el Art 212 CPCM subraya: “Las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y sentencias.--Los decretos tienen por objeto el impulso y ordenación material del proceso. --Los autos son simples o definitivos.---Simples, si se dictaren, entre otros propósitos, para resolver incidentes, acordar medidas cautelare, definir cuestiones accesorias o resolver nulidades; definitivos si le ponen fin al proceso haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía del recurso, o si así lo determina este código...”.

Se observa, que en este caso el recurso de casación se interpone de un auto simple; es decir, que la resolución impugnada no le pone término al juicio haciendo imposible su continuación. Art. 228 CPCM.

En casos similares, la Sala ha sostenido que al interponerse recurso de casación en esta clase de resoluciones, debe procederse conforme ordena el artículo 519 ordinal 2º del Código Procesal Civil y Mercantil, en el sentido que el recurso de casación en materia de familia, solo es viable cuando se trata de sentencias definitivas pronunciadas en apelación por las Cámaras de Segunda Instancia, en consecuencia, dado que en este caso no existe pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, el recurso por los motivos invocados respecto a las normas de derecho supuestamente infringidas es improcedente y así se declarará.”