ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

PROCEDENCIA

"Error de derecho en la apreciación de la prueba.

2. El impetrante señala también como motivo específico de casación Error de derecho en la apreciación de la prueba y precepto infringido Art. 402 del Código de Trabajo; y sobre el cual expresó:“[...] La Cámara Sentenciadora ha incurrido en el ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Art. 402 del C de T, al darle valor probatorio al Acta notarial presentada por la parte apelante, donde el trabajador JUAN CARLOS P. R., supuestamente extiende total finiquito, ya que dicho instrumento no reúne los requisitos sine cuanón(sic) del documento autenticado a que hace referencia el Art 402 del C de T, por las siguientes causas [...]” y además que: “[...] en razón de ello el instrumento presentado no tiene ningún valor probatorio en los juicios de trabajo por falta de requisitos de validez; la jurisprudencia moderna mas reciente ha superado los criterios sostenidos en el pasado y ha establecido y reiterado que una simple Acta Notarial no tiene ningún valor probatorio en los casos en que hace alusión el Art. 402 CT [...]”.

Esta Sala en reiterada jurisprudencia, v.gr. Sentencia 94-CAL-2009, de fecha ocho de junio de dos mil diez; ha sostenido que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, cuando el juzgador aprecia incorrectamente una prueba dándole un valor distinto al que le asigna la ley, negándole todo valor, desestimando una prueba producida, aplicando incorrectamente el sistema preferencial de pruebas que establecen las normas procesales o cuando la apreciación de la prueba efectuada por el juzgador ha sido arbitraria, abusiva o absurda; también se ha dicho vía jurisprudencia que la actividad del juzgador supone en primer lugar, que debe considerarse la pertinencia, conducencia y forma en que las pruebas hayan sido solicitadas o producidas en el proceso, para luego valorar si hacen o no fe; por lo que uno de los casos en que se comete error de derecho en la apreciación de la prueba es que esta sea conducente y pertinente y el juzgador le haya negado el valor que la ley le ha otorgado.

Expuesto lo anterior este Tribunal advierte, que no existió negación del valor probatorio del documento relacionado, contrario sensu el recurrente pide se corrija un error cometido por la Cámara Sentenciadora, por darle valor probatorio a una Acta Notarial, que según el impetrante no la tiene conforme al Art. 402 CT, por no tratarse de un documento privado autenticado; fundamento que no corresponde al vicio alegado, ya que el argumento principal del recurrente es que la Cámara Sentenciadora vio prueba donde no existe, lo cual corresponde a otro motivo específico de casación; por lo que no es posible admitir el presente recurso por este motivo.

Finalmente, esta Sala advierte, que el recurrente señala que existe Jurisprudencia moderna sobre el valor probatorio que posee “una simple Acta Notarial”, sin embargo no señala el origen de su fuente, en consecuencia tal afirmación no aporta ningún fundamento al presente recurso.”