NULIDAD DE ACUERDO
CONCILIATORIO
LOS TREINTA DÍAS QUE LA LEY DA PARA IMPUGAR LOS
ACUERDOS CONCILIATORIOS SON UN PLAZO DE CADUCIDAD PARA EJERCER LA PRETENSIÓN DE NULIDAD DEL ACUERDO
CONCILIATORIO
“Con relación a la imposición de la multa que señala el Art. 513 CPCM, esta
Cámara considera que la parte apelante no ha abusado de su derecho, ya que no
obstante que el recurso se rechazará por los motivos apuntados, se considera
que los profesionales mencionados han ejercido su derecho de recurrir, por lo
que se considera que no ha habido abuso del derecho, sino a lo mejor una
confusión con la conciliación celebrada, pues se observa que han citado los
Arts. 253 y 294 CPCM. Al respecto es de aclarar que, tales disposiciones, no
obstante que ambas regulan el acto de conciliación, contemplan situaciones diferentes,
pues el primer artículo citado, se refiere a la apelación del acuerdo de
conciliación, cuando ésta se ha celebrado en un Juzgado de Paz, como acto
previo a fin de evitar un proceso, disponiendo que la impugnación caducará a
los treinta días de aquél en que se adoptó el acuerdo; de ahí que consideren los mencionados
profesionales, que aún están dentro del término para impugnar el acuerdo
conciliatorio en referencia; sin embargo, cabe decir, que según el Código
Procesal Civil y Mercantil comentado, Pág. 248, los treinta días para impugnar
a que se refiere el inciso segundo del Art. 253 CPCM, “...más que un plazo de
impugnación puede verse como plazo de caducidad para ejercer la pretensión de
nulidad del acuerdo conciliatorio.”
En el caso presente, la conciliación se celebró dentro del mismo proceso,
denominada “conciliación intraprocesal”, que es aquella que se procura durante
el trámite del proceso principal, para diferenciarla de la conciliación previa,
anterior a la
demanda. (Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, página 325), de
conformidad al Art. 292 CPCM. En este caso, también dispone la ley en el
Art. 294 Inc. 3° CPCM, que pueden impugnarse los acuerdos homologados
judicialmente y, según el tenor de la citada norma, dicha impugnación, se ejercitará
ante el mismo juzgado, tal como lo hicieron los Licenciados Lourdes Yanira C. S.
y Derlin M. P., en el escrito de fs. 2 a 4 de este incidente.”