NULIDAD DE ACUERDO CONCILIATORIO

 

LOS TREINTA DÍAS QUE LA LEY DA PARA IMPUGAR LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS SON UN PLAZO DE CADUCIDAD PARA EJERCER LA PRETENSIÓN DE NULIDAD DEL ACUERDO CONCILIATORIO

 

“Con relación a la imposición de la multa que señala el Art. 513 CPCM, esta Cámara considera que la parte apelante no ha abusado de su derecho, ya que no obstante que el recurso se rechazará por los motivos apuntados, se considera que los profesionales mencionados han ejercido su derecho de recurrir, por lo que se considera que no ha habido abuso del derecho, sino a lo mejor una confusión con la conciliación celebrada, pues se observa que han citado los Arts. 253 y 294 CPCM. Al respecto es de aclarar que, tales disposiciones, no obstante que ambas regulan el acto de conciliación, contemplan situaciones diferentes, pues el primer artículo citado, se refiere a la apelación del acuerdo de conciliación, cuando ésta se ha celebrado en un Juzgado de Paz, como acto previo a fin de evitar un proceso, disponiendo que la impugnación caducará a los treinta días de aquél en que se adoptó el acuerdo; de ahí que consideren los mencionados profesionales, que aún están dentro del término para impugnar el acuerdo conciliatorio en referencia; sin embargo, cabe decir, que según el Código Procesal Civil y Mercantil comentado, Pág. 248, los treinta días para impugnar a que se refiere el inciso segundo del Art. 253 CPCM, “...más que un plazo de impugnación puede verse como plazo de caducidad para ejercer la pretensión de nulidad del acuerdo conciliatorio.”

En el caso presente, la conciliación se celebró dentro del mismo proceso, denominada “conciliación intraprocesal”, que es aquella que se procura durante el trámite del proceso principal, para diferenciarla de la conciliación previa, anterior a la demanda. (Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, página 325), de conformidad al Art. 292 CPCM. En este caso, también dispone la ley en el Art. 294 Inc. 3° CPCM, que pueden impugnarse los acuerdos homologados judicialmente y, según el tenor de la citada norma, dicha impugnación, se ejercitará ante el mismo juzgado, tal como lo hicieron los Licenciados Lourdes Yanira C. S. y Derlin M. P., en el escrito de fs. 2 a 4 de este incidente.”