EXPEDIENTE JUDICIAL
PARA DIRIMIR LOS INCIDENTES DE
COMPETENCIA ES NECESARIO ÚNICAMENTE REMITIR A LA CORTE LAS COPIAS CERTIFICADAS
PERTINENTES DEL EXPEDIENTE
“Además, y tal como esta Corte lo ha considerado en su
jurisprudencia –véase la resolución 66-COMP-2009 de fecha 2/02/2010–, en
atención al principio de celeridad del proceso, por el derecho fundamental que
tienen los imputados de ser juzgados en un plazo razonable y así obtener
certeza respecto de su situación jurídica en el hecho que se les acusa, por
principio de economía procesal y, sobre todo, con el fin de evitar dilaciones
innecesarias en su tramitación, en cumplimiento a las atribuciones que confiere
a los tribunales la Constitución de la República en lo relativo a la
administración de pronta y cumplida justicia, debe impulsarse oportunamente el
proceso penal en el que se ha generado el conflicto que mediante esta decisión
se dirime.
V.- Para finalizar, esta Corte
advierte que con el objeto de resolver el presente conflicto de competencia, el Tribunal de
Sentencia de Sonsonate remitió el expediente judicial con la documentación
original de las actuaciones efectuadas en el proceso.
Los artículos 63 y siguientes del Código Procesal Penal
se refieren a la decisión de algunas cuestiones de competencia que pueden
suscitarse en la tramitación de un proceso penal, entre ellos los conflictos
generados entre los jueces que se declaran simultáneamente competentes o
incompetentes para conocer de aquel.
Estas cuestiones de competencia son, por su naturaleza,
asuntos incidentales que se intercalan en el curso del proceso y transfieren al
tribunal que los decide facultades limitadas a la determinación de la autoridad
judicial competente para conocer de cada caso, pues es evidente que no se trata
de una etapa más del proceso.
En ese contexto, esta Corte ha señalado la inconveniencia
que puede generar la remisión de los expedientes judiciales a esta sede para la
resolución del incidente, pues estos al contener los pasajes que documentan las
actuaciones efectuadas dentro del proceso deben permanecer en poder del juez o
tribunal encargado de este mientras se decide el incidente (le competencia
suscitado.
De forma que se previene al Tribunal de Sentencia de
Sonsonate para que, en oportunidades posteriores, en ocasión de dirimir un
incidente como el que se conoce, únicamente sean remitidas a esta sede
judicial, copias certificadas de todos los pasajes del expediente penal
pertinentes para resolver el mismo. Este criterio ha sido sostenido de manera
consistente, por lo que debe ser atendido estrictamente por las autoridades
judiciales que requieran la actividad de este tribunal para esta clase de
cuestiones –véase resolución de conflicto de competencia 63-COMP-2010 de fecha
8/2/201 1.”