DILIGENCIAS SUCESORALES
EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO LEX REI SITAE, LOS BIENES SITUADOS EN EL SALVADOR ESTÁN SUJETOS A LAS LEYES SALVADOREÑAS Y NO ES ADMISIBLE LA JURISDICCIÓN DE JUECES O TRIBUNALES EXTRANJEROS
"Analizado que ha sido el expediente, esta Corte hace las consideraciones siguientes:
El Art. 16, inciso primero del Código Civil, desarrolla el principio Lex Reí Sitae, que literalmente dice: "Los bienes situados en El Salvador están sujetos a las leyes salvadoreñas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en El Salvador".
El fundamento de la doctrina adoptada por nuestro Código, que somete a todos los bienes situados en El Salvador a las leyes nacionales, sin distinguir entre muebles e inmuebles, forma parte de la soberanía territorial del Estado que consiste en la facultad que tiene cada nación de dictarse así misma sus propias leyes.
En ese sentido, en la Convención de Derecho Internacional Privado, conocida como Código de Derecho Internacional Privado y como Código de Bustamante, El Salvador estableció una tercera reserva la cual dice: "No será admisible, en cuanto concierne a El Salvador, la jurisdicción de jueces o tribunales extranjeros en los juicios y diligencias sucesorales y en los concursos de acreedores y quiebra en todos los casos en que afecten bienes inmuebles situados en El Salvador.".
En cuanto a esta reserva, en lo relativo a que no se admite jurisdicción a los jueces o tribunales extranjeros en las diligencias sucesorales, se considera que es necesario cumplir con todas las formalidades que nuestra ley regula, para salvaguardar los derechos que terceros puedan tener en la sucesión.
Asimismo, nuestro Código Procesal Civil y Mercantil en el inciso 3° del artículo 35, reza: >>"En los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio nacional">> o sea que nuestra ley dice claramente que las diligencias deben seguirse en nuestro territorio nacional no en el extranjero.
Debido a lo anterior, esta Corte ha rechazado y declarado no ha lugar este tipo de peticiones en otras sentencias, las cuales pueden ser consultadas y son las siguientes: 61-P-2013 de fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce; 81-P- 2013 de fecha cuatro de febrero de dos mil catorce; 85-P-2013 de fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce; 3-P-2014 de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce y 61-P-2015 de fecha treinta de julio de dos mil quince.
En consecuencia, se impone declarar improcedente la petición que se ha hecho, atendiendo al lugar de ubicación de los inmuebles, por aplicación del principio Lex Rei Sitae, a la reserva del Código de Bustamante y a lo que se refiere el Código Procesal Civil y Mercantil.”