RECURSO DE CASACIÓN

IMPROCEDENCIA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN

“la Sala hacen las siguientes consideraciones:

En audiencia preliminar celebrada a las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil quince, la Jueza a quo pronunció fallo, y en el número 1) de dicho fallo, decretó el cese de la cuota alimenticia establecida en proceso de modificación de sentencia de divorcio, por la cantidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América, a cargo del señor […], a favor de su hija […], por lo que ordenó el cese del descuento de dicha cuota alimenticia, aguinaldos y cualquier otra bonificación en el salario que devenga el señor […], como empleado del Bufete "Dr. F.A. Arias, S.A. DE C.V.", el cual iniciará a partir de este mes, entre otros.

No conforme con la decisión anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Por su parte, la Cámara declaró inadmisible el recurso por carecer de la debida fundamentación.

Inconforme con el anterior proveído, el recurrente interpone el recurso de casación que ahora se conoce.

En el caso en estudio, se observa que la Cámara ad quem no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto debatido en el proceso. En ese sentido, la Sala reitera su posición en casos similares, pues en esta clase de recursos debe procederse conforme ordena el artículo 519 ordinal 2° del Código Procesal Civil y Mercantil; es decir, que el recurso de casación en materia de familia, solo es viable cuando se trata de sentencias definitivas pronunciadas en apelación por las Cámaras de Segunda Instancia. En consecuencia, el recurso por los motivos invocados respecto a las normas de derecho supuestamente infringidas es improcedente y así se declarará.”