RECURSO DE CASACIÓN
IMPROCEDENCIA
CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN
“En Primera Instancia el juez a quo resolvió: """En base
a lo regulado en los artículos noventa numeral segundo, ciento quince,
doscientos cuarenta numeral segundo del Código de Familia, se procede a dictar
el siguiente fallo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR FALL0:I)
SIN LUGAR A DECRETAR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO ENTRE LOS SEÑORES […] y […],
CELEBRADO EN SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, EL DÍA NUEVE DE MARZO DE DOS
MIL ONCE, POR LA CAUSAL DE FALTA DE CONSENTIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS
CONTRAYANTES, REGULADO EN EL ARTÍCULO NOVENTA NUMERAL DOS DEL CÓDIGO DE FAMILIA
POR NO HABERSE PROBADO LOS EXTREMOS DE LA PRETENSIÓN. AL QUEDAR EJECUTORIADA
ESTA SENTENCIA SE LEVANTARÁ LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA A FOLIOS CINCUENTA Y
NUEVE. NOTIFÍQUESE".
Inconforme con la sentencia anterior, la demandante interpuso recurso de
apelación ante la Cámara de Familia de la Sección del Centro. En dicho recurso,
por resolución de las nueve horas y diez minutos del dieciocho de septiembre de
dos mil quince, según la Cámara por falta de fundamentación, por no señalarse
en puridad cual es el agravio que le causa la resolución impugnada, por no
haber dicho nada en concreto, resolvió: """Declárase inadmisible
el recurso de apelación interpuesto por el licenciado MARVIN DE JESUS C. T.,
(sic) quien actúa en representación de la señora […], en el proceso deNULIDAD
DE MATRIMONIO. Devuélvase el expediente al juzgado remitente con
certificación de este decisorio. NOTIFIQUESE "".
No conforme con lo resuelto por la Cámara, la recurrente interpuso el
recurso de casación que ahora se conoce.
En el caso de mérito, resulta necesario traer a cuento que el Art. 212
CPCM subraya: "Las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y
sentencias.—Los decretos tienen por objeto el impulso y ordenación material del
proceso. --Los autos son simples o definitivos.---Simples, si se dictaren,
entre otros propósitos, para resolver incidentes, acordar medidas cautelare, definir
cuestiones accesorias o resolver nulidades; definitivos si le ponen fin al
proceso haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía del
recurso, o si así lo determina este código...".
En casos similares, la Sala ha sostenido que al interponerse recurso de
casación en esta clase de resoluciones, debe procederse conforme ordena el
artículo 519 ordinal 20 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el sentido
que el recurso de casación en materia de familia, solo es viable cuando se
trata de sentencias definitivas pronunciadas en apelación por las Cámaras de
Segunda Instancia. En consecuencia, dado que en este caso no existe
pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, el recurso por los
motivos invocados respecto a las normas de derecho supuestamente infringidas es
improcedente y así se declarará”.