RECURSO DE APELACIÓN

CÓMPUTO DEL PLAZO

            “Análisis de admisibilidad. Previo al conocimiento y decisión del fondo del recurso planteado, resulta necesario analizar si éste reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley. En ese orden tenemos, que la resolución que se impugna, efectivamente es apelable conforme a lo dispuesto en el Art. 153 L. Pr. F.; asimismo el recurrente es sujeto de la apelación, es decir cuenta con legitimación procesal. De igual forma, debe expresarse la petición en concreto y la resolución que pretende. Así también, el recurso ha sido interpuesto en forma escrita como lo indica la ley; pero además se exige, que éste sea presentado dentro del plazo de cinco días por tratarse de una sentencia definitiva.

            Respecto de este último requisito -plazo-, advertimos que el escrito que contiene el recurso ha sido presentado ante Tribunal distinto del sentenciante, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos, del día dieciocho de noviembre del año próximo pasado; y teniendo en cuenta que, la sentencia definitiva fue pronunciada el diez de noviembre de dos mil quince y notificada en legal forma a la parte apelante el día once del mismo mes y año, al hacer el cómputo respectivo, el plazo para impugnarla vencía el día dieciocho de noviembre del año dos mil quince, conforme al Art. 156 L. Pr. F.

            Sin embargo, para supuestos como el acaecido en el sub júdice, debemos tener presente lo dispuesto por el inciso final del Art. 145, del Código Procesal Civil y Mercantil, norma de aplicación supletoria en materia de familia, el cual expresamente establece lo siguiente: “Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de oficina respectivo”. En  virtud de lo cual, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. R. H., debe rechazarse por extemporáneo, puesto que si bien se presentó, el último día del plazo para su interposición, se hizo después de las dieciséis horas, es decir fuera del horario normal de oficina de los Tribunales, que comprende de las ocho horas a las dieciséis horas; ello con base en las Disposiciones Generales del Presupuesto (Art. 84) y Ley de la Carrera Judicial (Art. 32).

            En virtud de lo anterior, se concluye que el mismo fue interpuesto de forma extemporánea, en consecuencia deviene inadmisible la alzada por extemporánea y así debe declararse, pues la observancia de los plazos procesales constituye un requisito esencial para el conocimiento y tramitación de un recurso.

            Debemos señalar, que lo anterior debe tenerse presente por parte de abogados litigantes y las partes, así como también los procuradores y defensores públicos de la Procuraduría General de la República, a fin de ejercer debidamente el derecho de defensa de sus representados y evitar con ello eventuales vulneraciones a sus derechos.”