USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

CANCELACIÓN DEL GRAVAMEN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA EL CUAL SE OTORGÓ

“Según lo expresado por la licenciada Ana Yanira S. de P. en el carácter de mandataria judicial de los señores […] y lo que aparece del expediente de las diligencias de jurisdicción voluntaria de divorcio por mutuo consentimiento relacionadas, en los puntos primero y quinto de la sentencia definitiva se decretó el divorcio de los referidos señores y se decretó el derecho de Uso de Vivienda Familiar sobre un inmueble de naturaleza urbana, perteneciente al primero de ellos, situado en la ciudad de Nueva San Salvador del Departamento de La Libertad, en la Urbanización […], Senda […], Block […], casa N° […], con matrícula […] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad POR UN PERÍODO DE DIEZ AÑOS.-

Lo que pretenden los solicitantes es la orden judicial de cancelación de ese gravamen, en vista de que el plazo para el cual fue constituido ya venció, para lo cual, por medio de la licenciada S. de P., han iniciado diligencias de ejecución de la sentencia de divorcio, en el punto accesorio de ella relativo a la constitución del derecho de uso sobre el inmueble relacionado destinado a vivienda familiar.- Pero la señora Juez ha denegado tal petición en vista de que, según su interpretación, lo que se pretende es la modificación de la sentencia en relación a ese punto accesorio pues, según afirma en su sentencia interlocutoria de las 12 horas 05 minutos del viernes 16 de octubre de 2015 (fs. […]), “LAS CONDICIONES QUE MOTIVARON TAL DECISORIO HAN CAMBIADO” y al respecto se “SE DEBERÁ INICIAR EL PROCESO CORRESPONDIENTE”.-

Según aforismo jurídico, “las cosas se deshacen de la misma manera que se han hecho”, de modo que si por orden judicial se ha constituido el gravamen de uso de vivienda familiar, también por orden judicial tendría que cancelarse y precisamente por ello han comparecido ante el tribunal familiar los señores […] por medio de su apoderada, pues pretende la cancelación de ese gravamen.- Ahora bien, cuál sería la senda jurídica a seguir para lograr ese objetivo?, la señora Juez de Familia de Santa Tecla se inclina por un proceso de modificación de sentencia por haber cambiado las condiciones que motivaron la decisión judicial de destinar un inmueble a uso de vivienda familiar por 10 años; y la licenciada S. de P. opina que sería mediante diligencias de ejecución de la sentencia de divorcio en el punto accesorio por haber vencido el plazo para el cual se constituyó el uso de la vivienda familiar.-

Para los Magistrados de esta Cámara, la posición de la funcionaria judicial es respetada pero lamentablemente no la compartimos, en primero lugar no hay pruebas ni indicios de que hayan cambiado las condiciones que motivaron la decisión de constitución del gravamen de uso de vivienda familiar, como ella lo afirma y en segundo lugar, lo accesorio de la sentencia (uso de vivienda familiar) ya se cumplió, pues se inscribió en el Registro inmobiliario respectivo el gravamen por un plazo de 10 años que, por cierto ya transcurrió.- Por otra parte, si el afectado y la beneficiaria con éste están de acuerdo en que sea cancelado, interpretando ampliamente las normas relativas a la ejecución de las sentencias, podríamos afirmar que se trata de una ejecución de la sentencia de divorcio en el punto relativo al uso de la vivienda familiar, pues si se ordenó constituir el gravamen por un período de 10 años y ello se efectuó por medio de la inscripción en el Registro correspondiente, en sentido inverso podríamos decir que como una consecuencia del cumplimiento de la sentencia, pues ya concluyó el plazo por el cual se ordenó, procede la cancelación del mismo mediante una orden judicial.- En otras palabras, si se ordenó constituir el uso de la vivienda familiar por un determinado tiempo, lo cual se cumplió, vencido ese tiempo las cosas deben volver al estado que tenían antes, por lo que sería procedente ordenar su cancelación.-

Distinto hubiese sido si sólo el afectado pidiese la cancelación, en cuyo caso se tendría que oír a la parte beneficiada a fin de determinar si han cambiado o no las condiciones que motivaron la orden del gravamen.-

Por lo anterior, la decisión de primera instancia de declarar improponible la solicitud de la licenciada S. de P., en el sentido de ordenar la cancelación del gravamen de uso de vivienda familiar, será revocada y esta Cámara resolverá lo que corresponda.”