USO DE LA VIVIENDA
FAMILIAR
CANCELACIÓN DEL
GRAVAMEN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA EL CUAL SE OTORGÓ
“Según lo expresado por la licenciada Ana Yanira S. de P. en el carácter
de mandataria judicial de los señores […] y lo que aparece del expediente de
las diligencias de jurisdicción voluntaria de divorcio por mutuo consentimiento
relacionadas, en los puntos primero y quinto de la sentencia definitiva se
decretó el divorcio de los referidos señores y se decretó el derecho de Uso de
Vivienda Familiar sobre un inmueble de naturaleza urbana, perteneciente al
primero de ellos, situado en la ciudad de Nueva San Salvador del Departamento
de La Libertad, en la Urbanización […], Senda […], Block […], casa N° […], con
matrícula […] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta
Sección del Centro, Departamento de La Libertad POR UN PERÍODO DE DIEZ
AÑOS.-
Lo que pretenden los solicitantes es la orden judicial de cancelación de
ese gravamen, en vista de que el plazo para el cual fue constituido ya venció,
para lo cual, por medio de la licenciada S. de P., han iniciado diligencias de
ejecución de la sentencia de divorcio, en el punto accesorio de ella relativo a
la constitución del derecho de uso sobre el inmueble relacionado destinado a
vivienda familiar.- Pero la señora Juez ha denegado tal petición en vista de
que, según su interpretación, lo que se pretende es la modificación de la
sentencia en relación a ese punto accesorio pues, según afirma en su sentencia
interlocutoria de las 12 horas 05 minutos del viernes 16 de octubre de 2015
(fs. […]), “LAS CONDICIONES QUE MOTIVARON TAL DECISORIO HAN CAMBIADO” y al
respecto se “SE DEBERÁ INICIAR EL PROCESO CORRESPONDIENTE”.-
Según aforismo jurídico, “las cosas se deshacen de la misma manera
que se han hecho”, de modo que si por orden judicial se ha constituido el
gravamen de uso de vivienda familiar, también por orden judicial tendría que
cancelarse y precisamente por ello han comparecido ante el tribunal familiar
los señores […] por medio de su apoderada, pues pretende la cancelación de ese
gravamen.- Ahora bien, cuál sería la senda jurídica a seguir para lograr ese
objetivo?, la señora Juez de Familia de Santa Tecla se inclina por un proceso
de modificación de sentencia por haber cambiado las condiciones que motivaron
la decisión judicial de destinar un inmueble a uso de vivienda familiar por 10
años; y la licenciada S. de P. opina que sería mediante diligencias de ejecución
de la sentencia de divorcio en el punto accesorio por haber vencido el plazo
para el cual se constituyó el uso de la vivienda familiar.-
Para los Magistrados de esta Cámara, la posición de la funcionaria
judicial es respetada pero lamentablemente no la compartimos, en primero lugar
no hay pruebas ni indicios de que hayan cambiado las condiciones que motivaron
la decisión de constitución del gravamen de uso de vivienda familiar, como ella
lo afirma y en segundo lugar, lo accesorio de la sentencia (uso de vivienda
familiar) ya se cumplió, pues se inscribió en el Registro inmobiliario
respectivo el gravamen por un plazo de 10 años que, por cierto ya transcurrió.-
Por otra parte, si el afectado y la beneficiaria con éste están de acuerdo en
que sea cancelado, interpretando ampliamente las normas relativas a la
ejecución de las sentencias, podríamos afirmar que se trata de una ejecución de
la sentencia de divorcio en el punto relativo al uso de la vivienda familiar,
pues si se ordenó constituir el gravamen por un período de 10 años y ello se
efectuó por medio de la inscripción en el Registro correspondiente, en sentido
inverso podríamos decir que como una consecuencia del cumplimiento de la
sentencia, pues ya concluyó el plazo por el cual se ordenó, procede la
cancelación del mismo mediante una orden judicial.- En otras palabras, si se
ordenó constituir el uso de la vivienda familiar por un determinado tiempo, lo
cual se cumplió, vencido ese tiempo las cosas deben volver al estado que tenían
antes, por lo que sería procedente ordenar su cancelación.-
Distinto hubiese sido si sólo el afectado pidiese la cancelación, en
cuyo caso se tendría que oír a la parte beneficiada a fin de determinar si han
cambiado o no las condiciones que motivaron la orden del gravamen.-
Por lo anterior, la decisión de primera instancia de declarar
improponible la solicitud de la licenciada S. de P., en el sentido de ordenar
la cancelación del gravamen de uso de vivienda familiar, será revocada y esta Cámara
resolverá lo que corresponda.”