RECURSO DE REVOCATORIA

IMPROCEDENCIA

“El licenciado Rivera Serpas, manifiesta su inconformidad con la resolución dictada por esta Sala, así: “[...] En el caso de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas, que señala el Artículo 24 del RIT., del ISBM., dicha disposición al igual que las demás Instituciones públicas tienen su base en los Artículos 83 y 84 de la Disposiciones Generales del(sic.) Presupuesto(sic.) que establecen la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanles(sic) para todos los Empleados públicos; ahora bien la literalidad del Inciso Primero del Articulo 24 del RIT., del ISBM., no señala excepciones, sino señala que es para los empleados en general, para lo cual establece y cito: “La jornada ordinaria de trabajo para los empleados del Instituto será de lunes a viernes, de las ocho horas a las doce horas con veinte minutos y de las trece horas a las dieciséis horas.”----Sobre dicho punto y a partir que para el sector público ya está definida una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas a la semana, considero importante que no debe confundirse entre “jornada ordinaria de trabajo” con “horario de trabajo” que son dos situaciones distintas, y digo esto por cuanto el hecho que el Articulo 25 del mismo Reglamento le otorgue facultades discrecionales a dicho instituto para fijar horarios especiales, en ningún momento se está refiriendo a fijar una jornada ordinaria de trabajo distinta, pues ya la ha dejado preestablecida el artículo citado; en ese orden me parece grave el hecho de considerar que la modificación de una jornada esté sujeta a la discrecionalidad de un funcionario público y peor aún que bajo la misma discrecionalidad se maneje sobre un parámetro y con ello no se vulnere la jornada ordinaria preestablecida y en consecuencia la disposición citada; pues con ello se generaría conflictos laborales impredecibles ya que se podrá tomar en su aplicación discrecional como una medida discriminatoria(...) Otra vulneración que se generaría con el criterio expresado en la resolución que habéis pronunciado, está a derechos adquiridos a favor de los trabajadores, los cuales a partir de que los mismos son irrenunciables como lo señala el Articulo 52 de la Constitución de la República, los mismos aunque hayan sido plasmados por escrito en un contrato Individual de Trabajo, se tendrán por no escritos, los derechos adquiridos en este caso están generados en principio en el mismo Articulo 24 del RIT., que señala las cuarenta horas semanales para todos los empleados que prestan sus servicios para el ISBM., que dicho sea de paso es fuente de derechos tal y como lo establece el literal b) del Artículo 24 del Código de Trabajo; así mismo el principio de igualdad señalado en el Articulo 3 Cn., que consagra el principio de igualdad jurídica y el de no discriminación, también desarrollado en el Articulo 123 del Código de Trabajo, pues daría lugar como lo ha hecho en el ISBM., a que existe personal laborando para la misma institución con jornada de cuarenta horas y otros con cuarenta y cuatro horas semanales independientemente el área de trabajo son empleados de la misma Institución sujetos a las mismas disposiciones que rigen a la misma(...)Finalmente y respecto a este mismo, es el hecho que no se considera en ninguno de vuestros argumentos lo expresado por la Juez Cuarto de lo Laboral en su Sentencia pues fue quien conoció en primera instancia, y dio lugar en principio a la Apelación y tratándose de casar una sentencia debió al menos hacer alguna mención sobre el criterio expresado por la misma, traigo a colación dicha situación pues fue en dicho proceso que en la declaración de propia parte el representante legal del ISBM., acepto en dicha audiencia de su propia parte que el personal en las áreas de mantenimiento, policlínicos y consultorios eran personal contratado de manera permanente, siendo un elemento que se tomó en cuenta en su Sentencia, en razón de lo expuesto sobre dicho punto considero que lo que habéis resulto de manera arbitraria sin haber tomado en cuenta las disposiciones legales y doctrinarios expuestas en el presente alegato por lo que pediría se revise y estableciéndose dicha omisión se, revoque y se resuelva lo que a derecho corresponda. -----En relación a lo resuelto sobre el Artículo 29 del mismo Reglamento Interno de Trabajo del ISBM., en el sentido que el contenido de dicha disposición difiere de los hechos planteados en la demanda y en consecuencia la declara improponible; me parece que no se ha leído por vuestra parte lo referente a dicha petición expuesta en mi demanda, lo anterior ya que no es cierto que no haga de mi parte mención a la parte del pago por el tiempo extraordinario; incluso y sobre la base de que la suerte de lo principal lo sigue lo accesorio hago alusión a que su no pago, ha desmotivado y generado descontento al personal afectado, y que con anterioridad si le era reconocido como tiempo extraordinario; por lo que también asevero que constituye un incumplimiento a dicha disposición, por lo que también pediría sea revisado y constatada que sea de vuestra parte dicha omisión sea revocado dicho punto y se pronuncie sobre lo accesorio que es el pago del tiempo extraordinario.”

Con el objeto de respaldar la decisión a dictarse, resulta conveniente señalar algunos aspectos acerca del medio impugnativo -revocatoria- utilizado por el recurrente.

Así se advierte que de conformidad al artículo 503 del Código Procesal Civil y Mercantil, el recurso de revocatoria procede únicamente contra los decretos y autos no definitivos; y excepcionalmente este recurso procede contra autos definitivos, tal es el caso de la Caducidad de la Instancia, Art. 139; Inadmisibilidad de la Demanda, Art. 278 inc. 2º; El Rechazo de la Apelación, Art. 513 inc. 2º; y la Inadmisibilidad de la Casación, Art. 530 Inc. 2º, todos del Código Procesal Civil y Mercantil.

Lo anterior evidencia, que la resolución definitiva que pretende atacar el licenciado Rivera Serpas, por medio del recurso de Revocatoria, no se adecua a ninguno de los supuestos señalados, ni a lo establecido en el Art. 503 C.P.C.M; en consecuencia, el recurso debe declararse improcedente.”