RECURSO DE REVOCATORIA
IMPROCEDENCIA
“El
licenciado Rivera Serpas, manifiesta su inconformidad con la resolución dictada
por esta Sala, así: “[...] En el caso de la jornada ordinaria de trabajo de
cuarenta horas, que señala el Artículo 24 del RIT., del ISBM., dicha
disposición al igual que las demás Instituciones públicas tienen su base en los
Artículos 83 y 84 de la Disposiciones Generales del(sic.) Presupuesto(sic.) que
establecen la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanles(sic) para
todos los Empleados públicos; ahora bien la literalidad del Inciso Primero del
Articulo 24 del RIT., del ISBM., no señala excepciones, sino señala que es para
los empleados en general, para lo cual establece y cito: “La jornada ordinaria
de trabajo para los empleados del Instituto será de lunes a viernes, de las
ocho horas a las doce horas con veinte minutos y de las trece horas a las
dieciséis horas.”----Sobre dicho punto y a partir que para el sector público ya
está definida una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas a la semana,
considero importante que no debe confundirse entre “jornada ordinaria de
trabajo” con “horario de trabajo” que son dos situaciones distintas, y digo
esto por cuanto el hecho que el Articulo 25 del mismo Reglamento le otorgue
facultades discrecionales a dicho instituto para fijar horarios especiales, en
ningún momento se está refiriendo a fijar una jornada ordinaria de trabajo
distinta, pues ya la ha dejado preestablecida el artículo citado; en ese orden
me parece grave el hecho de considerar que la modificación de una jornada esté
sujeta a la discrecionalidad de un funcionario público y peor aún que bajo la
misma discrecionalidad se maneje sobre un parámetro y con ello no se vulnere la
jornada ordinaria preestablecida y en consecuencia la disposición citada; pues
con ello se generaría conflictos laborales impredecibles ya que se podrá tomar
en su aplicación discrecional como una medida discriminatoria(...) Otra
vulneración que se generaría con el criterio expresado en la resolución que
habéis pronunciado, está a derechos adquiridos a favor de los trabajadores, los
cuales a partir de que los mismos son irrenunciables como lo señala el Articulo
52 de la Constitución de la República, los mismos aunque hayan sido plasmados
por escrito en un contrato Individual de Trabajo, se tendrán por no escritos,
los derechos adquiridos en este caso están generados en principio en el mismo
Articulo 24 del RIT., que señala las cuarenta horas semanales para todos los
empleados que prestan sus servicios para el ISBM., que dicho sea de paso es
fuente de derechos tal y como lo establece el literal b) del Artículo 24 del
Código de Trabajo; así mismo el principio de igualdad señalado en el Articulo 3
Cn., que consagra el principio de igualdad jurídica y el de no discriminación,
también desarrollado en el Articulo 123 del Código de Trabajo, pues daría lugar
como lo ha hecho en el ISBM., a que existe personal laborando para la misma
institución con jornada de cuarenta horas y otros con cuarenta y cuatro horas
semanales independientemente el área de trabajo son empleados de la misma
Institución sujetos a las mismas disposiciones que rigen a la
misma(...)Finalmente y respecto a este mismo, es el hecho que no se considera
en ninguno de vuestros argumentos lo expresado por la Juez Cuarto de lo Laboral
en su Sentencia pues fue quien conoció en primera instancia, y dio lugar en
principio a la Apelación y tratándose de casar una sentencia debió al menos
hacer alguna mención sobre el criterio expresado por la misma, traigo a
colación dicha situación pues fue en dicho proceso que en la declaración de
propia parte el representante legal del ISBM., acepto en dicha audiencia de su
propia parte que el personal en las áreas de mantenimiento, policlínicos y consultorios
eran personal contratado de manera permanente, siendo un elemento que se tomó
en cuenta en su Sentencia, en razón de lo expuesto sobre dicho punto considero
que lo que habéis resulto de manera arbitraria sin haber tomado en cuenta las
disposiciones legales y doctrinarios expuestas en el presente alegato por lo
que pediría se revise y estableciéndose dicha omisión se, revoque y se resuelva
lo que a derecho corresponda. -----En relación a lo resuelto sobre el Artículo
29 del mismo Reglamento Interno de Trabajo del ISBM., en el sentido que el
contenido de dicha disposición difiere de los hechos planteados en la demanda y
en consecuencia la declara improponible; me parece que no se ha leído por
vuestra parte lo referente a dicha petición expuesta en mi demanda, lo anterior
ya que no es cierto que no haga de mi parte mención a la parte del pago por el
tiempo extraordinario; incluso y sobre la base de que la suerte de lo principal
lo sigue lo accesorio hago alusión a que su no pago, ha desmotivado y generado
descontento al personal afectado, y que con anterioridad si le era reconocido
como tiempo extraordinario; por lo que también asevero que constituye un
incumplimiento a dicha disposición, por lo que también pediría sea revisado y
constatada que sea de vuestra parte dicha omisión sea revocado dicho punto y se
pronuncie sobre lo accesorio que es el pago del tiempo extraordinario.”
Con
el objeto de respaldar la decisión a dictarse, resulta conveniente señalar
algunos aspectos acerca del medio impugnativo -revocatoria- utilizado por el
recurrente.
Así
se advierte que de conformidad al artículo 503 del Código Procesal Civil y
Mercantil, el recurso de revocatoria procede únicamente contra los decretos y
autos no definitivos; y excepcionalmente este recurso procede contra autos
definitivos, tal es el caso de la Caducidad de la Instancia, Art. 139;
Inadmisibilidad de la Demanda, Art. 278 inc. 2º; El Rechazo de la Apelación,
Art. 513 inc. 2º; y la Inadmisibilidad de la Casación, Art. 530 Inc. 2º, todos
del Código Procesal Civil y Mercantil.
Lo
anterior evidencia, que la resolución definitiva que pretende atacar el
licenciado Rivera Serpas, por medio del recurso de Revocatoria, no se adecua a
ninguno de los supuestos señalados, ni a lo establecido en el Art. 503 C.P.C.M;
en consecuencia, el recurso debe declararse improcedente.”