MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
REQUISITOS NECESARIOS RECONOCIDOS POR LA JURISPRUDENCIA PARA CONSIDERAR UNA SENTENCIA COMO FUNDAMENTADA
“Número 1. La competencia de esta Cámara de conformidad a los Arts.453 y 459 CPP., se encuentra delimitada a pronunciarse exclusivamente sobre los motivos de apelación expresados por la apelante en su escrito impugnativo y que ha sido admitido, siendo estos insuficiente fundamentación de la sentencia por la inobservancia de las Reglas de la Sana Crítica con respecto a los medios o elementos probatorios de valor decisivo. Art. 400 Números 4 y 5 expresando que falta fundamentación porque la víctima en su declaración no preciso el tiempo de los hechos; y estimando que la prueba testimonial fue valorada incorrectamente, porque la testigo dio diferentes lugares donde había vivido, porque no es creíble que no le haya contado a nadie del suceso de violación, y porque no es creíble que haya sido abusada sexualmente, en lugares que eran pequeños –la casa– y de acceso público –el lugar donde estaba el basurero–
Número 2. En cuanto al primero de los vicios alegados, el que tiene que ver con la falta de fundamentación de la sentencia, según el Art. 400 N° 4 CPP, debe indicarse que este regula tres situaciones o vicios, siendo estos diversos entre sí y que pueden resumirse de la siguiente manera: 1) falta de fundamentación, 2) Que la fundamentación sea insuficiente; y 3) Que la fundamentación sea contradictoria. Estos aspectos que tienen que ver con la motivación tienen una distinta dimensión y son supuestos diferentes, sobre todo el último que alude a la fundamentación con carácter contradictorio, y conforme a tal supuesto, no es que la decisión sea carente de motivación, sino que ésta tiene aspectos respecto de los cuales no concurre coherencia en el razonamiento, y únicamente se diferencia, de los vicios de lógica de la apreciación de las pruebas, que valora los razonamientos incoherentes, pero con especificidad a la apreciación de los elementos de prueba.
Número 3. En atención al motivo aducido de falta de fundamentación se comenzara diciendo que una sentencia puede considerarse que adolece de insuficiente motivación, si el proceso mental realizado por el A quo para sostener su fallo, adolece de deficiencia al momento de expresar la razón de su estimación o acreditación y en atención a uno o varios de estos puntos: a) la indicación de los hechos que han sido probados; b) la valoración de los elementos de prueba que acreditan o niegan los hechos; c) la apreciación respecto a la calificación jurídica del delito, la existencia del delito y la participación criminal; d) la determinación de la pena impuesta; e) lo correspondiente a la responsabilidad civil. Pues la motivación debe incluir, las cuestiones de hecho y jurídicas, respecto a la existencia del delito, a la participación criminal, a la culpabilidad, a la imposición de la pena, la responsabilidad civil en su caso y la apreciación de las pruebas, sobre los hechos controvertidos, conjugado con un razonamiento lógico.
Número 4. La motivación es un requisito formal que no puede omitirse en una sentencia, ya que constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico; contemplado en los razonamientos de hecho y de derecho en los que el juzgador apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los denominados "considerandos" de la providencia, lo cual se apoya en la necesidad de que el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que le ha sido encomendada, es decir, dirimiendo la controversia sometida a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho, por lo que el Juez Sentenciador debe exteriorizar, explicar de manera clara el proceso mental que lo ha llevado a tener como probada o desvirtuada, la participación del imputado en el delito por el cual se le acusa. [Art. 144 CPP].
Número 5. Debido al carácter expreso de la motivación, el Juez no puede reemplazar su análisis por una remisión "genérica" a las "constancias del proceso", o a "las pruebas de la causa", o con un resumen meramente descriptivo de los elementos probatorios que lo conducen a tomar su postura, ya que se estaría apartando de su función principal que es la de hacer su análisis y valoración crítica de las probanzas con las que sustentará su fallo; por lo tanto debe consignar las razones que determinan la condena o la absolución, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter-lógico seguido por él para arribar a la conclusión. Dicha fundamentación debe ser lógica, es decir: Coherente por estar compuesta por un conjunto de razonamientos armónicos entre sí, los que se formulan sin quebrantar los principios de identidad, de contradicción y tercero excluido. Congruente: Las afirmaciones, deducciones y conclusiones deben guardar una adecuada correlación y concordancia entre ellas. No contradictoria: No emplear en él juicios contrastantes entre sí, que al oponerse se anulen. Inequívoca: Los elementos de raciocinio no dejen lugar a duda sobre su alcance y significado, y sobre las conclusiones que determinan.
Número 6. Jurisprudencialmente se ha determinado que la motivación "[...] implica incorporar a la resolución las razones fácticas y jurídicas que han inducido al Juez o tribunal a resolver en un determinado sentido, lo cual conlleva a la garantía del derecho de defensa y de seguridad jurídica, y es que la función principal de motivar persigue consentir un control público de la decisión, ya que está orientada a hacer de la sentencia un documento autosuficiente, que se explique a sí mismo, a un nivel tal, que de su sola lectura pueda hacerse una idea clara de las características del objeto del juicio, así como del fundamento de la resolución que se adoptó al respecto, en otras palabras, la motivación de la sentencia debe ser explícita y simple, no teniendo como fundamentos una conclusión implícita, parcial o la simple remisión a los hechos". (Sala de lo Penal/ Sentencias Definitivas, Ref. 442-CAS-2010 de fecha 19/09/2012)
Número 7. El razonamiento de hecho y de derecho realizado por el juzgador, debe constar armónicamente en la estructura de la sentencia, así: [i] En la fundamentación fáctica estableciendo conforme el criterio concluyente del legislador, los hechos que positivamente se tengan como demostrados de conformidad con los elementos probatorios, que han sido legalmente introducidos al debate (plataforma fáctica); [ii] En la fundamentación descriptiva, transcribiendo los elementos probatorios con los que corto en el juicio, con la finalidad de comprender de dónde se extrae la información que hace posible determinadas apreciaciones y conclusiones; [iii] en la fundamentación analítica o intelectiva conteniendo la valoración propiamente dicha de la prueba, apreciando cada elemento de juicio no en su individualidad sino en conjunto con la masa probatoria; [iv] y, finalmente en la fundamentación jurídica, exponiendo los diferentes estratos de la teoría del delito aplicable a los hechos comprobados, es decir un examen sobre la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, y adecuación de la pena, cuando la persona resulta responsable, así como de las cuestiones valorativas específicas que se hallan presentado a consideración en el caso particular que se conozca.
Número 8. De tal manera que el examen de este vicio, aludido como de fundamentación incompleta, pasar por hacer una revisión de la sentencia, a fin de determinar, si los aspectos que integran el contenido de la motivación fueron cumplidos por el juez sentenciador en el sentido de exponer las razones de su decisión en el ámbito factico, descriptivo, valorativo y jurídico; por lo cual, si esos aspectos se han cumplido la sentencia de encontrará motivada desde el enfoque que se ha señalado, y si falta alguno de esos aspectos, devendrá en inmotivada, con la concurrencia del vicio respectivo.
Número 9. Del examen anterior, se constata que los aspectos antes referidos, se han desarrollado en la sentencia recurrida, la cual corre agregada de […], pues en apartados determinados ha procedido a cumplir con los aspectos principales de la motivación en el sentido siguiente: a] plasmo los hechos sometidos a juicio lo cual consta de […] y los hechos acreditados según el sistema de remisión […]; b] en la fundamentación descriptiva […] desglosa el contenido de la prueba testimonial, documental y pericial producida en el juicio; e] en la fundamentación analítica […] en cuyo apartado se hace la relación de los diferentes medios de prueba que se incorporaron al debate, con su valoración respectiva, el Juez A quo realiza una apreciación del elenco probatorio; d] en el apartado fundamentación jurídica, analiza el hecho sometido a su conocimiento encuadrándolo al tipo penal de Violación en menor e incapaz, detalla los elementos del delito que se le atribuye al imputado, la responsabilidad del procesado […]; además en apartados separados se pronuncia sobre la determinación de la pena, la responsabilidad civil, la medida cautelar […]; con lo cual se cumple con la estructura antes citada.
Número 10. En tal sentido para ésta Cámara, no se puede afirmar que el pronunciamiento no contiene razón o argumento alguno que sustente su decisión, pues el Juez A quo ha expresado las razones de hecho y derecho que respaldan su decisión de condena contra el procesado […], la sentencia contiene los datos más relevantes de la prueba desfilada en el debate y de la cual se aprecia el Juez A quo ha extraído las apreciaciones y conclusiones que sirven de base a la decisión; y en este caso, la motivación es amplia, puesto que el juez sentenciador de manera completa ha expresado las razones de decisión como se evidencia de […].”