SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
AUSENCIA DE DELITO DE RECEPTACIÓN AL NO DEMOSTRARSE LA PROCEDENCIA ILEGITIMA DE LOS OBJETOS INCAUTADOS
“La parte Fiscal argumenta su recurso contra el Sobreseimiento definitivo, por no haber decretado la instrucción formal en base a los elementos probatorios que hasta este momento se han obtenido, limitando la oportunidad a una etapa investigativa resolución que consideró no está apegada a Derecho. que si bien es cierto la reforma del Artículo 350 Pr.Pn., faculta a los Jueces de Paz para sobreseer definitivamente cuando no exista delito, pero para tener la certeza de la no existencia de delito debe valorarse que exista la posibilidad, que en la etapa de instrucción que es la fase procesal que habilita la actividad probatoria.
La Jueza Segundo de Paz de […] valoró los elementos probatorios incorporados hasta esta etapa procesal, y fundamenta el sobreseimiento definitivo en base que cuando resulte con certeza que el hecho no ha existido, no constituye delito tal y como lo establece el numeral primero del artículo 350 del Código Procesal
En cuanto al delito de RECEPTACIÓN, atribuido a los imputados […], el Art. 214-A del Código Penal, establece: "El que sin cerciorarse previamente de su procedencia legítima, adquiera, reciba u oculte dinero o cosas que sean producto de cualquier delito o falta en el que no haya tenido participación será sancionado con prisión de seis meses a dos años-.
Se debe presumir por el sujeto activo que las cosas son de ilícita procedencia cuando hubiere notoria desproporción entre el precio de la adquisición y su valor real: cuando las mismas son exhibidas, entregadas o vendidas de manera clandestina; o cuando hubiere cualquier elemento de juicio suficiente para suponer que conocía su ilícita procedencia. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también al que en las condiciones previstas en el inciso primero de este artículo de cualquier manera intervenga para que se adquieran, reciban u ocultan el dinero o cosas procedentes de cualquier delito o falta".
El bien jurídico protegido en el delito de receptación es el patrimonio, sin embargo la receptación se puede cometer en relación con cualquier delito o falta previos, no sólo respecto a delitos o faltas patrimoniales, lo propio de esta infracción, que la individualiza de los demás delitos, es que hace referencia a otro delito o falta previos. La comisión de la receptación profundiza y aumenta la lesión que para un bien jurídico protegido significó la comisión de otra infracción, pues la perpetúa y dificulta o impide la restitución del orden jurídico violado a la situación previa a la comisión del delito o falta.
Respecto del delito de Receptación, atribuidos a los imputados […] por cuanto según la base fáctica el vehículo que le fue incautado a […] juntamente con la Tarjeta de Circulación; y a los mismos se les encontró celulares sin documentos que amparen la legalidad de dichos teléfonos celulares: se cuenta con los siguientes elementos probatorios consistentes en: […]. Con tales elementos esta Cámara al igual que la Jueza Segundo de Paz de […], concluye que efectivamente no se configura el delito de receptación atribuido a los imputados […], por cuanto se ha probado que el vehículo incautado al imputado […] al momento de su captura pertenece a la señora […], quien además según Declaración jurada que entre ella y el acusado antes señalado existe una relación de amistad, no existiendo además reporte de robo o hurto sobre el automotor placas particular [...], por lo que no se configuran los elementos típicos del delito en vista que la tenencia del mismo por parte de los imputados al momento de su captura era legal, va que la legítima propietaria ha ratificado que presto voluntariamente el mismo al imputado […] por ser su amigo y bajo su total consentimiento.-
Respecto de los teléfonos incautados a los imputados […], quienes los identificaron y manifestaron ser de su propiedad, sin que fuese presentada documentación que desacredite lo dicho por los mismos, es decir, no se presentó evidencia de que dichos celulares estuvieren a nombre de otras personas o dueños que reclamasen el robo o hurto de los mismos y precisamente el tipo penal atribuido a los referidos imputados exige que el sujeto activo a sabiendas de que un objeto o artículo ha sido sustraído del comercio de forma ilícita adquiera el mismo a menor valor que el real en el mercado comercial: y en este caso además de no existir factura que demuestre el valor de los objetos para determinar desproporción entre su precio su valor real, no se ha demostrado su procedencia ilegitima, situación que vuelve atípica la figura de Receptación que se les atribuye e a los procesados […] tal v como lo señaló la señora Jueza del Juzgado Segundo de Paz de […] razones por las cuales es procedente confirmar en el fallo respectivo el sobreseimiento de carácter definitivo a favor de los mismos.”
AUSENCIA DE DELITO DE RESISTENCIA AL NO ESTABLECERSE EL TIPO DE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL AL MOMENTO DE LA CAPTURA
“En cuanto al delito de RESISTENCIA, atribuido a los imputados […] se considera:
El delito de Resistencia se encuentra tipificado y sancionado en el Art. 337 CP., tiene los siguientes elementos genéricos y específicos: Dentro de los genéricos, el sujeto activo puede ser cualquier persona que sea capaz de oponerse mediante violencia, a la ejecución de un acto legal de un funcionario o empleado público. ente de autoridad o autoridad pública, y el sujeto pasivo es el Estado, pero la conducta típica recae sobre personas concretas, afectadas por la Violencia, pudiendo ser tanto funcionarios o empleados públicos como los particulares que les auxiliaron […] Respecto a los elementos específicos del tipo penal, presentan ciertas particularidades que acompañan al dolo y que en el delito de Resistencia es oponerse mediante violencia a la ejecución de un acto legal de una autoridad pública” (Sentencia de la Sala de lo Penal del día cuatro de diciembre de dos mil).
La acción delictiva consiste en oponerse utilizando la violencia. física o moral a que un funcionario o empleado público, agente de autoridad o particular (que ha sido requerido por los antes mencionados), realice un acto legal: el sujeto activo en la comisión de dicho delito puede ser cualquier persona a la que se le pueda aplicar la ley penal y sujeto pasivo el funcionario o empleado público, agente de autoridad o particular que les asista por haber sido requerido para ello, que en ese momento es el encargado de realizar el acto legal encomendado o que por ley le corresponda hacer, el sujeto pasivo directo es el Estado Salvadoreño, representado al momento de cometerse el ilícito por cualquiera de los mencionados como sujeto pasivo, fundamental resulta el hecho de establecer que la oposición mediante violencia para no permitir la ejecución de un acto legal de parte de los sujetos pasivos. es que efectivamente determinemos la legalidad del acto a realizarse de parte de éstos, porque sólo en este caso es que la oposición de parte del sujeto activo cobra relevancia para el derecho penal por cuanto el derecho penal protege al sujeto pasivo sólo si está ejerciendo sus funciones correctamente no cometiendo delito el que se opusiere a la ejecución de un acto que conlleve incumplimiento de las formalidades legales para su realización.
En el caso concreto respecto al delito de RESISTENCIA, atribuido a los imputados […] según los hechos ya relacionados los imputados al momento de la persecución policial cayeron del techo de una vivienda, y al salir por la puerta principal de la misma se les mandó los comandos verbales de alto, los cuales no acataron, y al darles persecución nuevamente se señala que fueron interceptados y al tratar de realizarles un registro preventivo, manifiestan los agentes captores que los imputados "opusieron resistencia". Sin embargo, la Cámara analiza que en el presente caso no se ha podido establecer con los elementos probatorios presentados el tipo de violencia física o moral realizado por los imputados que determine que efectivamente existió una resistencia a la hora de la captura de los mismos ya que únicamente se ha señalado por los agentes captores que se dio una desobediencia al mandato de la autoridad pública, los cuales al ver la presencia policial al parecer salieron corriendo no siendo esta conducta un elemento característico del verbo rector típico del ilícito descrito como lo es oponerse a la ejecución de un acto legal mediante violencia. y por tanto, esta figura también se vuelve atípica.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera que no existiendo certeza de la ocurrencia de los hechos punibles atribuidos a los imputados […] conforme a lo estipulado en el art. 350 numeral 1 Pr. Pn e inciso segundo de la referida disposición el razonamiento que llevó a cabo la señora Jueza del Juzgado Segundo de Paz de […] es coherente y sin algún asomo de ilegalidad por lo que es procedente confirmar en el fallo respectivo el Sobreseimiento Definitivo dictado a favor de los imputados.-”