DERECHO DE DEFENSA

 

IMPLICACIONES EN EL PROCESO PENAL 

"Este genérico derecho de audiencia, ha adquirido contornos depurados dentro del procedimiento penal, conforme al denominado derecho de defensa, manifestándose en más de alguna ocasión por parte de este Tribunal que todas las oportunidades de defensa dentro del proceso penal no son más que proyecciones del primero –así, sentencia de 23-IV-2000, Amp. 714-1999–. 

Así, desde la perspectiva del proceso penal, el derecho de defensa comprende la facultad de intervenir en el procedimiento penal abierto para decidir acerca de una posible reacción penal contra él y llevar a cabo dentro del mismo todas las actividades necesarias para poner en evidencia la falta de fundamento de la persecución penal o de cualquier otra circunstancia que la excluya o la atenúe. Desde esta perspectiva, este derecho comprende: (a) la facultad de ser oído; (b) la de controlar la prueba de cargo que podrá utilizarse válidamente en la sentencia; (c) la de probar los hechos que él invoca para excluir o atenuar la reacción penal; y (d) la de valorar la prueba producida y exponer las razones fácticas y jurídicas para obtener del tribunal una sentencia favorable a sus intereses –al respecto, sentencia de 24-VII-2009, Inc. 87-2006–. 

La base esencial del derecho de defensa reside en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación, pudiendo agregar incluso en todas las oportunidades que el procedimiento lo permita, todas aquellas circunstancias de interés para evitar o aminorar la consecuencia jurídica probable a imponer o hacer cesar la persecución penal. Por ende, este derecho a ser oído, impone –entre otros– los siguientes presupuestos: (a) el conocimiento de la imputación; (b) el ejercicio personal de la defensa; (c) la defensa técnica y (d) la igualdad de armas. 

Primero, resulta necesario el conocimiento efectivo de la imputación a quien se le atribuye su realización por parte de la entidad que tramita el procedimiento sancionatorio, a fin de que éste sepa de qué defenderse. El contenido de dicho acto de intimación requiere de una afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto realizado por una persona, y no puede consistir en un mero relato vago e impreciso de circunstancias carentes de relevancia jurídica. En tal sentido, el cumplimiento de los actos procesales de comunicación tales como la citación y la notificación se muestran fundamentales en orden a salvaguardar este derecho a ser oído y dotar de legitimidad al pronunciamiento de fondo que realice la autoridad sentenciadora. 

En segundo lugar, el infractor tiene la facultad de pronunciarse frente al tribunal o entidad sancionadora y esto lo puede realizar por sí mismo y también mediante el nombramiento de un profesional del Derecho que lo represente. 

El primer supuesto se conoce como la defensa material y comprende en suma la declaración del imputado para presentar su versión de los hechos, ofrecer pruebas de descargo, controvertir la prueba de cargo y establecer un contacto directo con las personas que desarrollarán la tramitación del proceso. En tal sentido, dicha declaración también se relaciona con la idea de la incoercibilidad de inculpado, es decir, que ella no constituye una obligación, ni mucho menos un momento para procurar su confesión, sino una circunstancia que le permite expresar lo que le conviene o quiere expresar. Por esto es que, en materia procesal penal, se considera inadmisible emplear ciertas formas de coerción para limitar al inculpado de su libertad de decisión, y posteriormente utilizar dicha deposición como un elemento en su contra."

 

UNA DE SUS MANIFESTACIONES ES LA DEFENSA TÉCNICA 

"Por último, tal y como se sostuvo en la sentencia de 22-II-2013, Inc. 8-2011, el principio de igualdad de armas, reporta la noción que, tanto acusador como acusado, cuenten dentro del proceso penal con los mismos medios de defensa y ataque, así como idénticas posibilidades de alegación, prueba e impugnación. Y para lograr al menos una equiparación lo más cercana posible a la realidad, se habla de la defensa técnica como un modo para lograr la realización efectiva de ella. A tales efectos, el defensor que ejerce su cargo como letrado en Derecho busca de alguna manera evitar el desequilibrio técnico- jurídico. 

Al respecto, se ha sostenido en forma reiterada por este tribunal, que una de las garantías principales del derecho de defensa es la asistencia técnica de un defensor, en cuanto necesaria para restablecer la plena igualdad entre las partes y asegurar la vigencia efectiva del principio de contradicción. Desde esta óptica, el defensor no se constituye solamente en un asistente técnico del indiciado, sino antes bien, en un verdadero sujeto procesal que ejerce facultades autónomas que responden a un interés eminentemente parcial: la defensa del imputado. Más allá de lo anterior, también ejerce una función de legitimidad en cuanto su presencia activa garantiza una aplicación correcta y justa de la ley, lo que constituye una ineludible exigencia del Estado de Derecho."