HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO
DEFINICIÓN
"IV. 1. Lo planteado está relacionado con
un hábeas corpus correctivo, este ha sido acogido por la jurisprudencia
constitucional como un mecanismo para tutelar, entre otros derechos, la
integridad física, psíquica o moral de las personas privadas de libertad, con
el objeto de permitir a estas el desarrollo de una vida desprovista de
agravamientos ilegítimos en las condiciones de ejecución de tal privación.
La tutela en
estos casos no se solicita ni se dirige con el fin de reparar lesiones en la
libertad física de la persona –derecho protegido por medio del hábeas corpus
clásico–sino a proteger el derecho fundamental a la integridad personal, en
cualquiera de las tres dimensiones aludidas. Este último derecho, como jurisprudencialmente
se ha sostenido, presenta una conexión innegable e intensa con la dignidad
humana, en tanto pretende resguardar la incolumidad de la persona, rechazando
cualquier tipo de injerencia en desmedro de las dimensiones física, psíquica y
moral –HC 155-2012 del 2/10/2013, y HC 187-2011 del 6/6/2012–.
Pero además de
dicha vinculación material, existe una de carácter formal, pues esta es
reconocida por el mismo constituyente en el inciso 2° del artículo 11, ya que
al indicar el derecho amparado por el hábeas corpus correctivo –la integridad–,
se refiere asimismo a la dignidad humana, valor superior del ordenamiento
jurídico, el cual la jurisprudencia de esta sala ha manifestado que es el
germen de los demás valores constitucionales –resoluciones de inconstitucionalidad
36-2005 y 26-2006, de fechas 13/4/2007 y 12/3/2007–, reforzando así la
obligación de interpretar el aludido derecho de conformidad con el valor del
cual deriva de forma inmediata.
Ahora bien, en
virtud de que la categoría constitucional protegida a través del proceso en
referencia es la integridad –sobre la cual existe una especial obligación de
analizarlo de conformidad con el valor de la dignidad humana– y que dicho
derecho pertenece a la esfera personal del individuo, cuando se planteen pretensiones
que se fundamenten en su vulneración es ineludible que el actor proporcione al
tribunal la descripción de las actuaciones u omisiones que estén lesionando o
poniendo en inminente peligro la integridad del favorecido. Las fórmulas
generales –aquellas referidas a personas indeterminadas o, aunque aludan a
personas concretas, no especifican las actuaciones u omisiones que vulneran el
derecho protegido respecto a cada de una de ellas– son un obstáculo para el
enjuiciamiento constitucional de la queja planteada y, por lo tanto, deben
impedir el desarrollo normal del hábeas corpus, ya que este sería infructuoso
–HC 187-2011 del 6/6/2012–.
De forma que la
concreción en el planteamiento, tanto de las personas como de las actuaciones u
omisiones que están provocando transgresiones o inminentes lesiones a la
integridad y además de la vinculación entre unas y otras, es indispensable para
la adecuada configuración de este tipo de pretensiones, así como de cualquiera
que se plantee en un proceso de constitucionalidad concreto, y, entre otros
aspectos, definirá la tramitación o no de la propuesta del solicitante –en
similares términos se sostuvo en la improcedencia HC 173-2010 de fecha
21/10/2011–."