HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO

DEFINICIÓN

"IV. 1. Lo planteado está relacionado con un hábeas corpus correctivo, este ha sido acogido por la jurisprudencia constitucional como un mecanismo para tutelar, entre otros derechos, la integridad física, psíquica o moral de las personas privadas de libertad, con el objeto de permitir a estas el desarrollo de una vida desprovista de agravamientos ilegítimos en las condiciones de ejecución de tal privación.

La tutela en estos casos no se solicita ni se dirige con el fin de reparar lesiones en la libertad física de la persona –derecho protegido por medio del hábeas corpus clásico–sino a proteger el derecho fundamental a la integridad personal, en cualquiera de las tres dimensiones aludidas. Este último derecho, como jurisprudencialmente se ha sostenido, presenta una conexión innegable e intensa con la dignidad humana, en tanto pretende resguardar la incolumidad de la persona, rechazando cualquier tipo de injerencia en desmedro de las dimensiones física, psíquica y moral –HC 155-2012 del 2/10/2013, y HC 187-2011 del 6/6/2012–.

Pero además de dicha vinculación material, existe una de carácter formal, pues esta es reconocida por el mismo constituyente en el inciso 2° del artículo 11, ya que al indicar el derecho amparado por el hábeas corpus correctivo –la integridad–, se refiere asimismo a la dignidad humana, valor superior del ordenamiento jurídico, el cual la jurisprudencia de esta sala ha manifestado que es el germen de los demás valores constitucionales –resoluciones de inconstitucionalidad 36-2005 y 26-2006, de fechas 13/4/2007 y 12/3/2007–, reforzando así la obligación de interpretar el aludido derecho de conformidad con el valor del cual deriva de forma inmediata.

Ahora bien, en virtud de que la categoría constitucional protegida a través del proceso en referencia es la integridad –sobre la cual existe una especial obligación de analizarlo de conformidad con el valor de la dignidad humana– y que dicho derecho pertenece a la esfera personal del individuo, cuando se planteen pretensiones que se fundamenten en su vulneración es ineludible que el actor proporcione al tribunal la descripción de las actuaciones u omisiones que estén lesionando o poniendo en inminente peligro la integridad del favorecido. Las fórmulas generales –aquellas referidas a personas indeterminadas o, aunque aludan a personas concretas, no especifican las actuaciones u omisiones que vulneran el derecho protegido respecto a cada de una de ellas– son un obstáculo para el enjuiciamiento constitucional de la queja planteada y, por lo tanto, deben impedir el desarrollo normal del hábeas corpus, ya que este sería infructuoso –HC 187-2011 del 6/6/2012–.

De forma que la concreción en el planteamiento, tanto de las personas como de las actuaciones u omisiones que están provocando transgresiones o inminentes lesiones a la integridad y además de la vinculación entre unas y otras, es indispensable para la adecuada configuración de este tipo de pretensiones, así como de cualquiera que se plantee en un proceso de constitucionalidad concreto, y, entre otros aspectos, definirá la tramitación o no de la propuesta del solicitante –en similares términos se sostuvo en la improcedencia HC 173-2010 de fecha 21/10/2011–."