ERROR DE DERECHO EN
LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
REQUIERE PARA SU
ADMISIBILIDAD QUE SE EXPRESE DE QUE FORMA LA CÁMARA SENTENCIADORA VALORÓ DE
FORMA ABSURDA LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS
“INFRACCIÓN DE LEY POR EL SUB-MOTIVO DE ERROR DE DERECHO EN
LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, SEÑALANDO
COMO DISPOSICIÓN LEGAL INFRINGIDA EL ART. 461 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO.
1. Respecto al Error alegado, la recurrente argumentó, que la Cámara al
analizar la prueba testimonial presentada por la demandada, estaba obligada a
emplear el Sistema de Valoración de la Sana Crítica y que tal como se advierte
de la sentencia que recurre, no se encuentra aplicación de los elementos que
componen dicho sistema; por el contrario en la sentencia se establecen
arbitrariedades, abusos y conclusiones que se alejan de la aplicación de éste;
y es que al haber considerado en forma parcial las declaraciones de los
testigos presentados, y no de forma integral con el resto de las pruebas
producidas en el juicio, ni expresando de que manera no tuvo por establecidas
las excepciones planteadas con la prueba testimonial presentada, la Cámara
incurrió en el vicio alegado.
2. Sobre este aspecto la. Cámara Primera de lo Laboral, manifestó en su
sentencia lo siguiente: “[…] De los testigos presentados por la parte demandada
no se ha(sic) logrado probar las causales de negligencia reiterada, pérdida de
confianza[,] puesto que el actor no desempeñaba funciones de dirección,
vigilancia, fiscalización u otras de igual importancia, ni perjuicios
patrimoniales o desobediencia. Para tal afirmación analizando el primer testigo
y el segundo que forman parte del despacho profesional integrado, lo que
manifiesta sobre el incumplimiento de obligaciones del actor es de que el
llamo(sic) el nueve de diciembre para verificar su asistencia y que le
confirmaron que no había llegado, por lo que no aporta nada. -----El segundo
testigo- Manuel Alejandro G. A.- manifestó que el actor dejo(sic) de laborar para
la empresa el nueve de diciembre del dos mi once[,] porque no cumplía con su
trabajo y mentía sobre su actividad, y que el día nueve de diciembre le hizo
una llamada el Licenciado M. que se encontraba haciendo la prueba del
alcohotest y en la ruta que le habían encomendado y se dieron cuenta que no
estaba y le(sic) dieron(sic) que tenía dos meses de no presentarse. Este
testigo es de referencia sobre el incumplimiento, por lo que no merece
fe.-------El tercer testigo- Marco Tulio S. C.- lo que afirma es que a él lo
contrataron para hacer la prueba de alcohotest para los motoristas que les
gusta tomar licor, que el señor P. se presentaba una vez por semana todos los
lunes a hacer la prueba de alcohotest y que le consta por haberlo presenciado,
y que lo realizo(sic) hasta el veintiocho de septiembre del dos mil once y que
los meses de octubre y noviembre no se presento(sic) a hacerlo. El testigo solo
aporta prueba sobre la inasistencia del actor que no ha sido alegada como
justificación del despido. El cuarto testigo afirma que el señor M. B.(sic)
tenía como empleado al trabajador P. y que este realizaba la prueba de
alcohotest de la ruta 42, tres veces al mes y que el nueve de diciembre había
convocado a una reunión para que rindieran informe del trabajo y que llamo(sic)
al actor por teléfono en alta voz y que el demandante contesto(sic) que se
encontraba en ese lugar y que era mentira puesto que lo buscaron y no se
encontraba. Con ello lo que se está estableciendo es la inasistencia del actor
en ese día, y no las demás causales alegadas [...]”.
3. La norma del Código de Trabajo que se cita como infringida establece:
“[...] Art. 461.- Al valorar la prueba el juez usará la sana crítica, siempre
que no haya norma que establezca un modo diferente.”
4. Sobre lo expuesto por la recurrente y lo establecido por la Cámara
Primera de lo Laboral a juicio de esta Sala, el Ad-quem valoró conforme a las
reglas de la Sana Crítica las declaraciones de los testigos Pedro Edmundo M.
B., Manuel Alejandro G. A., Marco Tulio S. C. y José Atilio P. G., dado que
plasmó en la sentencia el porqué las mismas no le generaron certeza sobre los
hechos que declararon, estableciendo que éstas no aportaron suficientes
elementos probatorios para sustentar la excepción de Terminación de Contrato
sin Responsabilidad para el Patrono amparada en las causales 2a, 3a, 9a 16a y
20a del art. 50 del Código de Trabajo; aunado a lo anterior, esta Sala no logra
determinar de que manera las declaraciones referidas fueron valoradas de forma
irracional, arbitraria o absurda, por lo que no es procedente casar la
sentencia por este sub-motivo.”