ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

REQUIERE PARA SU ADMISIBILIDAD QUE SE EXPRESE DE QUE FORMA LA CÁMARA SENTENCIADORA VALORÓ DE FORMA ABSURDA LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS

“INFRACCIÓN DE LEY POR EL SUB-MOTIVO DE ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, SEÑALANDO COMO DISPOSICIÓN LEGAL INFRINGIDA EL ART. 461 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.

1. Respecto al Error alegado, la recurrente argumentó, que la Cámara al analizar la prueba testimonial presentada por la demandada, estaba obligada a emplear el Sistema de Valoración de la Sana Crítica y que tal como se advierte de la sentencia que recurre, no se encuentra aplicación de los elementos que componen dicho sistema; por el contrario en la sentencia se establecen arbitrariedades, abusos y conclusiones que se alejan de la aplicación de éste; y es que al haber considerado en forma parcial las declaraciones de los testigos presentados, y no de forma integral con el resto de las pruebas producidas en el juicio, ni expresando de que manera no tuvo por establecidas las excepciones planteadas con la prueba testimonial presentada, la Cámara incurrió en el vicio alegado.

2. Sobre este aspecto la. Cámara Primera de lo Laboral, manifestó en su sentencia lo siguiente: “[…] De los testigos presentados por la parte demandada no se ha(sic) logrado probar las causales de negligencia reiterada, pérdida de confianza[,] puesto que el actor no desempeñaba funciones de dirección, vigilancia, fiscalización u otras de igual importancia, ni perjuicios patrimoniales o desobediencia. Para tal afirmación analizando el primer testigo y el segundo que forman parte del despacho profesional integrado, lo que manifiesta sobre el incumplimiento de obligaciones del actor es de que el llamo(sic) el nueve de diciembre para verificar su asistencia y que le confirmaron que no había llegado, por lo que no aporta nada. -----El segundo testigo- Manuel Alejandro G. A.- manifestó que el actor dejo(sic) de laborar para la empresa el nueve de diciembre del dos mi once[,] porque no cumplía con su trabajo y mentía sobre su actividad, y que el día nueve de diciembre le hizo una llamada el Licenciado M. que se encontraba haciendo la prueba del alcohotest y en la ruta que le habían encomendado y se dieron cuenta que no estaba y le(sic) dieron(sic) que tenía dos meses de no presentarse. Este testigo es de referencia sobre el incumplimiento, por lo que no merece fe.-------El tercer testigo- Marco Tulio S. C.- lo que afirma es que a él lo contrataron para hacer la prueba de alcohotest para los motoristas que les gusta tomar licor, que el señor P. se presentaba una vez por semana todos los lunes a hacer la prueba de alcohotest y que le consta por haberlo presenciado, y que lo realizo(sic) hasta el veintiocho de septiembre del dos mil once y que los meses de octubre y noviembre no se presento(sic) a hacerlo. El testigo solo aporta prueba sobre la inasistencia del actor que no ha sido alegada como justificación del despido. El cuarto testigo afirma que el señor M. B.(sic) tenía como empleado al trabajador P. y que este realizaba la prueba de alcohotest de la ruta 42, tres veces al mes y que el nueve de diciembre había convocado a una reunión para que rindieran informe del trabajo y que llamo(sic) al actor por teléfono en alta voz y que el demandante contesto(sic) que se encontraba en ese lugar y que era mentira puesto que lo buscaron y no se encontraba. Con ello lo que se está estableciendo es la inasistencia del actor en ese día, y no las demás causales alegadas [...]”.

3. La norma del Código de Trabajo que se cita como infringida establece: “[...] Art. 461.- Al valorar la prueba el juez usará la sana crítica, siempre que no haya norma que establezca un modo diferente.”

4. Sobre lo expuesto por la recurrente y lo establecido por la Cámara Primera de lo Laboral a juicio de esta Sala, el Ad-quem valoró conforme a las reglas de la Sana Crítica las declaraciones de los testigos Pedro Edmundo M. B., Manuel Alejandro G. A., Marco Tulio S. C. y José Atilio P. G., dado que plasmó en la sentencia el porqué las mismas no le generaron certeza sobre los hechos que declararon, estableciendo que éstas no aportaron suficientes elementos probatorios para sustentar la excepción de Terminación de Contrato sin Responsabilidad para el Patrono amparada en las causales 2a, 3a, 9a 16a y 20a del art. 50 del Código de Trabajo; aunado a lo anterior, esta Sala no logra determinar de que manera las declaraciones referidas fueron valoradas de forma irracional, arbitraria o absurda, por lo que no es procedente casar la sentencia por este sub-motivo.”