CONFLICTO DE COMPETENCIA
IMPROCEDENTE PARA EL JUEZ ESPECIALIZADO PLANTEAR LA INCOMPETENCIA CUANDO SE HA CONSOLIDADO DEFINITIVAMENTE SU COMPETENCIA
“Demarcada las anteriores circunstancias procesales, se advierte que, en casos similares, esta Corte ha sostenido lo siguiente: “... Lo que nos lleva a analizar primeramente el estadio procesal en el que se inicia el conflicto de competencia, puesto que no se puede ignorar que el momento en que el Juez Interino se hace cargo del trámite de la causa penal en examen, la misma se encontraba para redactar la sentencia documento, independientemente de las razones de la sobreviniente suspensión del Juez que inmedió el juicio, había finalizado ya ese acto procesal y hubo un pronunciamiento oral sobre el fondo del mismo, existía por tanto, una prevención de competencia de ese Juzgado Especializado de Sentencia, entendido como órgano jurisdiccional y no a partir de su configuración subjetiva, es decir no a la persona del Juez que está administrando la oficina judicial ...”.Ref. N° 95-COMP-2014, de fecha 24/02/2015.
En el caso relacionado ut supra, esta Corte interpreta los arts. 64 Inc. 3° y 65 CPP., en el sentido que la incompetencia en razón de la materia entre jueces penales contra el crimen organizado y jueces penales ordinarios, puede ser declarada en cualquier etapa del procedimiento anterior al inicio de la vista pública, y que por el contrario, una vez desarrollada dicha audiencia oral, concurren otras razones de seguridad jurídica, continencia de la causa y de unidad de la jurisdicción que justifica la competencia del juez o tribunal que conoció del juicio que se reputa definitiva.
En el caso de autos, la audiencia de vista pública se llevó a cabo a las doce horas del día tres de diciembre de dos mil trece, por el Juez Especializado de Sentencia de San Miguel actualmente removido […], según acta respectiva, sin sentencia definitiva redactada; el Juez interino a cargo de dicho juzgado declaró la nulidad absoluta de los actos realizados en la vista pública; la Cámara Especializada de lo Penal, al conocer la apelación incoada, oportunamente revocó dicha decisión judicial y ordenó al a quo la repetición de la audiencia de vista pública. No obstante, éste declinó de conocer por estimar que el presente proceso no reunía los requisitos del crimen organizado, ni de realización compleja; actuación que no está acorde con los criterios que se han fijado por parte de esta Corte, el Juez […] debió repetir la audiencia tal como le fue ordenado por la Cámara y dictar sentencia sin dilatar más el asunto. Además, el criterio jurisprudencial antes relacionado es aplicable en el caso en particular, ya que el proceso penal contra los referidos acusados transitó las distintas fases hasta la realización de la vista pública, quedando asi consolidada y definitiva la competencia penal especializada para el conocimiento de los hechos objeto del proceso, resultando el conflicto de competencia originado improcedente.
3.- Finalmente, en atención a que la interpretación jurídica en la que se fundamenta esta decisión constituye una jurisprudencia reiterada y uniforme, la cual además es del conocimiento del juez a cargo de dicho Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, en razón de la reincidencia de casos análogos en los que por las mismas razones se ha declarado incompetente, entablando innecesariamente conflictos de competencia con Tribunales de Sentencia de San Miguel, La Unión y Usulután, todos han recibido idéntica respuesta por este Pleno. Por consiguiente, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 24 Inc. 2° de la Ley Orgánica Judicial, se le previene al Licenciado […] para que se abstenga de promover incompetencias en situaciones procesales como las aquí consideradas, ya que con ello retarda injustificadamente la sustanciación de los procesos, afectando de manera directa el derecho de los imputados a que se resuelva su situación jurídica en plazos razonables y el derecho de las víctimas a una eficaz y pronta tutela penal; además con tal proceder compromete la autoridad y eficacia de las decisiones de esta Corte Suprema, la igualitaria aplicación de la normativa procesal penal y la seguridad jurídica. Para mayor claridad y a fin de garantizar su independencia judicial, lo anterior debe entenderse sin perjuicio de los casos concretos en los que proceda hacer una distinción suficientemente argumentada que los aparte de la ratio decidenci relacionada en el numeral dos de esta resolución.”