COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO

DETERMINADA POR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO Y NO POR SU RESIDENCIA

“Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Jueza Primero de Familia de esta ciudad (2) y el Juez de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

Analizados los argumentos planteados por los funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

El art. 33 inc. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil a la letra reza: "Será competente por razón del territorio, el Tribunal del domicilio del demandado. Si no tuviere domicilio en el territorio nacional, será competente el de su residencia." Norma adjetiva que constituye el principio general por excelencia para determinar la competencia en cuanto al territorio de los administradores de justicia. En la misma se establece que será competente el Tribunal del domicilio del demandado, el que se define de acuerdo al Código Civil como, "[...] la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.[..]", por lo tanto se puede colegir que el residir en un lugar determinado es solamente uno de los elementos que componen al domicilio, sin ser estos términos intercambiables. Aunado a lo anterior, el art. 61 del mismo cuerpo de ley prescribe, que: "No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el sólo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante."

De las normas citadas anteriormente, se obtiene que el lugar de residencia no sea sinónimo de domicilio, ya que tal como esta Corte lo ha establecido en reiterada jurisprudencia, ambos vocablos se refieren a conceptos disímiles, no equiparables. Para abonar al caso cabe traer a cuento las sentencias de referencias 163-D-2009, 215-D-2012, 292-COM-2013 y 147-COM-2014.

Es imperioso detallar, que el Documento Único de Identidad de una persona no es el documento idóneo para establecer su domicilio, debido a que únicamente acredita su lugar de residencia, pudiendo este coincidir o no con el primero, de tal suerte que lo aseverado por la Jueza Primero de Familia de esta ciudad (2) en su declinatoria de competencia no es del todo exacto, debido a que tomó como base para designar el domicilio del demandado la manifestación de residencia plasmada en el Documento Único de Identidad correspondiente al sujeto pasivo de la pretensión.

Asimismo, tal como lo alega el Juez de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, la funcionaria judicial ante quien se incoó la demanda, no debió revocar la admisión de la misma, en aras de declinar su competencia, puesto que ya no se encontraba en la etapa procesal pertinente para calificarla, debido a que con tal hecho, generó aún más dilación en un proceso en el que ya se había instaurado la litispendencia, debido a la admisión del libelo. Lo atinente conforme a derecho en el caso bajo estudio, era que en caso de carecer la administradora de justicia en comento de competencia en virtud del territorio, luego de haber admitido la demanda, correspondía únicamente a la parte demandada controvertir tal situación al contestar la demanda. Sin embargo dicho auto ha quedado firme y aunque ha causado una dilación indebida en el proceso, es inmutable.

Cabe señalar que en el caso bajo examen, la parte actora en el escrito de subsanación de prevenciones de fs. […], ha afirmado: [...] Sin embargo, por todas las razones expuestas (respecto a la falta de un trabajo y relaciones familiares estables en San Salvador) y porque en el registro de personas naturales aparece claramente como lugar de residencia la casa de habitación que tenía la pareja —ubicada en Finca de Asturias de Ciudad Merliot, de esta jurisdicción-, resulta claro a estas alturas (es decir, no se tenía certeza de ello al iniciarse en San Salvador) que en el caso que nos ocupa el lugar de residencia del demandado sí coincide con el del domicilio, tal cual la ley lo exige para su respectiva notificación […]" (sic). Por lo que, aplicando el Principio de Aportación y Buena Fe, este Tribunal debe tomar en cuenta la aseveración hecha por la misma, quien ha modificado la demanda en relación al domicilio de su contraparte, pues de lo contrario se estaría llevando a cabo una búsqueda inquisitiva del domicilio del demandado desvirtuando la aportación fáctica hecha por la parte demandante. Sin dejar de lado, que queda a salvo el derecho del demandado de controvertir el dato brindado por la parte actora, al momento de contestar la demanda. Obsérvese que el Juzgador debe abstenerse de distraerse en aspectos secundarios como este, supuestamente ya superados en el examen de admisión de la demanda y que desde luego no constituyen el objeto del proceso: la pretensión planteada en la demanda.

Esta Corte tiene a bien advertir a la Jueza Primero de Familia de esta ciudad (2), que debe calificar conforme a derecho su competencia, para tal labor, es necesario que tenga todos los elementos de juicio necesarios, es decir, la demanda debe reunir clara y categóricamente todas las situaciones de hecho en relación al domicilio de la parte demandada; en caso de no establecerlo el actor, tal situación, es objeto de prevención; asimismo la verificación de la prevención no implica en ningún momento aceptación de competencia, pues, constituye un episodio del poder saneador a cargo del Juez, de advertir que la petición es deficiente o ha sido planteada deficientemente. Abonando también, que debe respetar el proceso que ha sido establecido en nuestro sistema legal por medio de las leyes procesales pertinentes, pues de lo contrario se vulnera el Principio de Legalidad y se vuelve nugatorio el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos que acuden ante el Órgano Judicial en aras de que les sea administrada justicia en sus diversos litigios.

En consecuencia, debido a que la parte actora ha manifestado que el domicilio de su demandado coincide con el lugar de su residencia, es decir Santa Tecla, departamento de La Libertad, es el Juez de Familia de dicha circunscripción territorial quien deberá conocer del caso y así ha de determinarse.”