COMPETENCIA EN RAZÓN
DEL TERRITORIO
DETERMINADA POR EL
DOMICILIO DEL DEMANDADO Y NO POR SU RESIDENCIA
“Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de
competencia negativo suscitado entre la Jueza Primero de Familia de
esta ciudad (2) y el Juez de Familia de Santa Tecla, departamento de La
Libertad.
Analizados los argumentos planteados por los funcionarios se hacen las
siguientes CONSIDERACIONES:
El art. 33 inc. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil a la letra
reza: "Será competente por razón del territorio, el Tribunal del
domicilio del demandado. Si no tuviere domicilio en el territorio nacional,
será competente el de su residencia." Norma adjetiva que constituye el
principio general por excelencia para determinar la competencia en cuanto al
territorio de los administradores de justicia. En la misma se establece que
será competente el Tribunal del domicilio del demandado, el que se define de
acuerdo al Código Civil como, "[...] la residencia acompañada,
real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.[..]", por lo
tanto se puede colegir que el residir en un lugar determinado es solamente uno
de los elementos que componen al domicilio, sin ser estos términos intercambiables.
Aunado a lo anterior, el art. 61 del mismo cuerpo de ley prescribe, que: "No
se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio
civil en un lugar, por el sólo hecho de habitar un individuo por algún tiempo
casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por
otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del
viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en
algún tráfico ambulante."
De las normas citadas anteriormente, se obtiene que el lugar de
residencia no sea sinónimo de domicilio, ya que tal como esta Corte lo ha
establecido en reiterada jurisprudencia, ambos vocablos se refieren a conceptos
disímiles, no equiparables. Para abonar al caso cabe traer a cuento las
sentencias de referencias 163-D-2009, 215-D-2012, 292-COM-2013 y 147-COM-2014.
Es imperioso detallar, que el Documento Único de Identidad de una
persona no es el documento idóneo para establecer su domicilio, debido a que
únicamente acredita su lugar de residencia, pudiendo este coincidir o no con el
primero, de tal suerte que lo aseverado por la Jueza Primero de
Familia de esta ciudad (2) en su declinatoria de competencia no es del todo
exacto, debido a que tomó como base para designar el domicilio del demandado la
manifestación de residencia plasmada en el Documento Único de Identidad
correspondiente al sujeto pasivo de la pretensión.
Asimismo, tal como lo alega el Juez de Familia de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, la funcionaria judicial ante quien se incoó
la demanda, no debió revocar la admisión de la misma, en aras de declinar su
competencia, puesto que ya no se encontraba en la etapa procesal pertinente
para calificarla, debido a que con tal hecho, generó aún más dilación en un
proceso en el que ya se había instaurado la litispendencia, debido a la
admisión del libelo. Lo atinente conforme a derecho en el caso bajo estudio,
era que en caso de carecer la administradora de justicia en comento de
competencia en virtud del territorio, luego de haber admitido la demanda,
correspondía únicamente a la parte demandada controvertir tal situación al
contestar la demanda. Sin embargo dicho auto ha quedado firme y aunque ha
causado una dilación indebida en el proceso, es inmutable.
Cabe señalar que en el caso bajo examen, la parte actora en el escrito
de subsanación de prevenciones de fs. […], ha afirmado: [...] Sin
embargo, por todas las razones expuestas (respecto a la falta de un trabajo y
relaciones familiares estables en San Salvador) y porque en el registro de
personas naturales aparece claramente como lugar de residencia la casa de
habitación que tenía la pareja —ubicada en Finca de Asturias de Ciudad Merliot,
de esta jurisdicción-, resulta claro a estas alturas (es decir, no se tenía
certeza de ello al iniciarse en San Salvador) que en el caso que nos ocupa el
lugar de residencia del demandado sí coincide con el del domicilio, tal cual la
ley lo exige para su respectiva notificación […]" (sic). Por lo
que, aplicando el Principio de Aportación y Buena Fe, este Tribunal debe tomar
en cuenta la aseveración hecha por la misma, quien ha modificado la demanda en
relación al domicilio de su contraparte, pues de lo contrario se estaría
llevando a cabo una búsqueda inquisitiva del domicilio del demandado
desvirtuando la aportación fáctica hecha por la parte demandante. Sin dejar de
lado, que queda a salvo el derecho del demandado de controvertir el dato
brindado por la parte actora, al momento de contestar la demanda. Obsérvese que
el Juzgador debe abstenerse de distraerse en aspectos secundarios como este,
supuestamente ya superados en el examen de admisión de la demanda y que desde
luego no constituyen el objeto del proceso: la pretensión planteada en la
demanda.
Esta Corte tiene a bien advertir a la Jueza Primero de Familia
de esta ciudad (2), que debe calificar conforme a derecho su competencia, para
tal labor, es necesario que tenga todos los elementos de juicio necesarios, es
decir, la demanda debe reunir clara y categóricamente todas las situaciones de
hecho en relación al domicilio de la parte demandada; en caso de no
establecerlo el actor, tal situación, es objeto de prevención; asimismo la
verificación de la prevención no implica en ningún momento aceptación de
competencia, pues, constituye un episodio del poder saneador a cargo del Juez,
de advertir que la petición es deficiente o ha sido planteada deficientemente.
Abonando también, que debe respetar el proceso que ha sido establecido en
nuestro sistema legal por medio de las leyes procesales pertinentes, pues de lo
contrario se vulnera el Principio de Legalidad y se vuelve nugatorio el acceso
a la justicia por parte de los ciudadanos que acuden ante el Órgano Judicial en
aras de que les sea administrada justicia en sus diversos litigios.
En consecuencia, debido a que la parte actora ha manifestado que el
domicilio de su demandado coincide con el lugar de su residencia, es decir
Santa Tecla, departamento de La Libertad, es el Juez de Familia de dicha
circunscripción territorial quien deberá conocer del caso y así ha de
determinarse.”