DERECHO DE DEFENSA
DERECHO
EJERCIDO A TRAVÉS DE DEFENSA TÉCNICA Y MATERIAL DEL IMPUTADO
“De
lo expresado con anterioridad, el recurrente señala cuatro motivos de alzada,
en el primer motivo alega que el juzgador inobservó el Art. 10 Pr. Pn.; en el
segundo motivo alega la vulneración al principio de congruencia, contenido en
el No. 9 del Art. 400 Pr. Pn.; como tercer motivo alega la errónea aplicación
de las reglas de la sana crítica, contenido en el No. 5 del Art. 400 Pr. Pn.,
específicamente los principios lógicos de identidad, no contradicción y tercero
excluido, así como de las reglas de la psicología y la experiencia común; y,
como cuarto motivo alega la falta de fundamentación de la sentencia contenido
en el No. 4 del Art. 400 Pr. Pn.
En
ese orden, respecto del primer motivo el recurrente sostiene que en el proceso
se vulneró el Art. 10 Pr. Pn., en el que se reconoce la inviolabilidad de la
defensa, pues afirma que el Juez de Instrucción interino del distrito de
Chalchuapa, vulneró dicha disposición al efectuar la toma de la declaración de la
víctima en cámara Gesell sin la presencia del imputado; razón por la cual
considera que se vulneró su derecho de defensa material y que por ello el juez
sentenciador tuvo que abstenerse de valorar dicho medio de prueba.
Al
respecto este tribunal estima necesario reflexionar brevemente sobre el
contenido del Art. 10 Pr. Pn., en dicha disposición el legislador desarrolla la
inviolabilidad del derecho de defensa, cabe aclarar que se trata de un derecho
fundamental el cual se encuentra contemplado en el Art. 12 Cn.; asimismo, se
encuentra regulado en tratados y pactos internacionales ratificados por El
Salvador, el cual es considerado como un derecho irrenunciable en lo refrente a
la asistencia y defensa de un abogado defensor. En principio el fundamento del derecho
de defensa radica en el carácter contradictorio del proceso penal, en el que
ante un tercero imparcial comparecen dos partes parciales, situadas en igualdad
de condiciones y con plena contradicción, y plantean un conflicto para que
aquél lo solucione; en ese orden, la puesta en práctica de ese momento procesal
acusatorio requiere inexcusablemente la presencia al menos de una defensa
técnica, que en igualdad de condiciones enfrente las alegaciones y las pruebas
de la acusación, ejercidas por la Fiscalía General de la República; en ese
sentido, dentro del derecho de defensa se concretiza por un lado el derecho de
defensa material y, por el otro, el derecho de defensa técnica.
El
derecho de defensa material o autodefensa, se concreta prioritariamente a
través de lo que se conoce como el “derecho a ser oído” o el “derecho a
declarar en el proceso”; asimismo, lo faculta para intervenir en todos los
actos del procedimiento que incorporen elementos de prueba. En relación al
derecho de defensa técnica o defensa técnica, tiene una idéntica función, si
bien es ejercida por un profesional del Derecho, quien en su condición de
abogado asiste y defiende al imputado, con el fin de preservar su derecho de
libertad, a la propiedad, a la posesión y a cualquier otro de los derechos del
imputado, puesto en peligro en razón de la imputación procesal; por lo que en
el ejercicio de la defensa técnica el profesional del Derecho no sólo orienta
al imputado en su defensa material sino que puede actuar en coordinación con
ella.
Por
otro lado, es necesario referir que la actividad probatoria en el proceso penal
es una institución del derecho procesal que más ha evolucionado, reconociendo
en esos cambios el incremento de las garantías constitucionales y legales de la
obtención de información para arribar o al menos aproximarse a la realidad de
los hechos que se juzgan y que, por lo tanto, se justifica una mayor exigencia
a la actividad probatoria; en ese sentido, se ha reconocido que en el proceso
penal, la prueba sólo se constituye en la vista pública y, por ende, sometida
al control judicial y al respeto del principio de inmediación y contradicción
de las partes. No obstante lo anterior, existen circunstancias que hacen que la
actividad probatoria se anticipe al juicio y es lo que se denomina como prueba
anticipada, considerándose como aquellos actos excepcionales que pueden
incorporarse al juicio, sin necesidad de mejorarse o repetirse, porque la ley
lo permite, por tener el carácter de definitivos e irreproducibles; en ese sentido,
en razón al respeto del principio de contradicción exige que en la ejecución de
la prueba anticipada esté presente no sólo la representación fiscal o
querellante, sino también fundamentalmente el imputado y defensor. Por lo que
el juez deberá notificar y citar previamente si es posible con la antelación
debida a todas las partes, para que tengan conocimiento y puedan acudir a la
práctica anticipada de la prueba. De ahí que la forma de llevar a cabo dicho
acto procesal de prueba es justamente respetando las normas legales que regulan
la actividad probatoria en el acto de la vista oral.
En
relación a lo acotado, doctrinariamente se ha discutido la circunstancia que la
presencia del imputado y su defensor no puede tener un carácter absoluto, por
la existencia de conductas maliciosas que puedan introducir aspectos que
frustren la actividad probatoria anticipada, esta circunstancia depende de cada
caso concreto y no puede ser generalizada; además, si la extendemos, puede ser
utilizada por cualquier parte procesal y lo que se debe buscar son los
mecanismos e instrumentos adecuados para impedir estos actos o conductas
maliciosas, por lo que la exigencia del derecho de defensa podría considerarse
satisfecha, siempre que el imputado y su defensor hubieren sido notificados y
citados para la práctica de la prueba y si éstos no comparecen debe ser por
circunstancias que sólo le sean imputables a ellos. En todo caso debe
respetarse el derecho de defensa y la naturaleza del procedimiento judicial a
efectuar -anticipo de prueba-, puesto que aún por la urgencia del acto, hace
imprescindible que se lleve a cabo y la incomparecencia de una de las partes no
es causa para suspender el acto, siempre y cuando se garantice el
contradictorio.
Así
que, el juez, como director del proceso, al garantizarse la presencia de la
defensa técnica del incoado garantiza a su vez el derecho de defensa material
del imputado, pues, nuestra Constitución reconoce tanto el derecho de defensa
material como el técnico en los Arts. 11 y 12 Cn., de suerte que se arriba a la
conclusión que es de suma importancia que el imputado cuente con un defensor
técnico, la cual es una circunstancia que se deriva del derecho de defensa
material del imputado y que por lo mismo, el conflicto que se conoce en el
proceso penal, se desarrolle lealmente y con igualdad de armas, por lo que la
correlación entre las partes se vuelva perfecta, donde la defensa esté dotada
de la misma capacidad y de los mismos poderes que la acusación (fiscal o
querellante), admitiendo su papel contradictorio en cualquier acto probatorio.”
AUSENCIA
DE VULNERACIÓN ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO AL ANTICIPO DE PRUEBA
HABIENDO ESTADO PRESENTE EL DEFENSOR
“En
el caso de autos, al analizar el acta de audiencia especial de declaración
anticipada en cámara Gesell de la menor víctima efectuada por el Juez de
Instrucción interino del distrito de Chalchuapa, agregada de Fs. 115 a 116
Fte., el referido funcionario judicial expone que, previo a la realización de
esa diligencia, se solicitó el traslado del incoado; sin embargo, el mismo
juzgador advierte que dicho imputado no estuvo presente y que desconoce el
motivo, por no contar con un informe sobre tal circunstancia; no obstante,
procede con el desarrollo de la misma en virtud de encontrarse presente el
defensor particular del incoado, licenciado René Orlando Escobar Sierra; en ese
sentido, este tribunal considera que dicho acto procesal se efectuó
garantizando el principio de contradicción y, por ende, el derecho de defensa
del imputado, ya que su inasistencia en la referida diligencia fue suplida con
la presencia de su defensor; por tanto, esta cámara es del criterio que no se
ha configurado la inobservancia alegada por el recurrente relacionada con el
Art. 10 Pr. Pn.”