VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

PROCEDENCIA EN SU ÁMBITO PSICOLÓGICO, PATRIMONIAL Y ECONÓMICO

“la decisión de esta Cámara se circunscribe a determinar, si es procedente revocar, modificar o confirmar la Sentencia: 1) En el punto que atribuyó la Violencia Intrafamiliar de tipo Patrimonial al señor […] en perjuicio de la señora […], y como consecuencia se decretó Medidas de Protección a favor de la señora […]; y 2) Sobre el punto que desestimó la Violencia Intrafamiliar de tipo Psicológica denunciada por la señora […], en contra del señor […].

De acuerdo al Artículo 3 de la L.C.V.I. “Constituye violencia intrafamiliar, cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia.

Son formas de violencia intrafamiliar:

a)  Violencia psicológica: Acción u omisión directa o indirecta cuyo   propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos, creencias y   decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el   desarrollo integral y las posibilidades personales; [...]

b)  “Violencia patrimonial: Acción u omisión de quien afecte o impida la atención adecuada de las necesidades de la familia o alguna de las personas a que se refiere la presente Ley; daña, pierde, sustrae, destruye, retiene, distrae o     se apropia de objetos, instrumentos o bienes.(1)”

Aunado a lo anterior, al integrar el cuerpo normativo con la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres que tiene por objeto establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tenemos que dicha ley enuncia en el Art. 9 como tipos de violencia:

“[...]se consideran tipos de violencia:

a) Violencia Económica: Es toda acción u omisión de la persona agresora, que afecta la supervivencia económica de la mujer, la cual se manifiesta a través de actos encaminados a limitar, controlar o impedir el ingreso de sus percepciones económicas.[...]

b) Violencia Psicológica y Emocional: Es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer;      ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvaloración o sufrimiento, mediante amenazas, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, culpabilización o limitación de su ámbito de libertad, y cualquier alteración en su salud que  se desencadene en la distorsión del concepto de sí misma, del valor como persona, de la visión del mundo o de las propias capacidades afectivas, ejercidas en cualquier tipo  de relación.

c) Violencia Patrimonial: Son las acciones, omisiones o conductas que afectan la libre   disposición del patrimonio de la mujer; incluyéndose los daños a los bienes comunes o propios mediante la transformación, sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación, retención de objetos, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. En consecuencia, serán nulos los actos de alzamiento, simulación de enajenación de los bienes muebles o inmuebles; cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio, incluyéndose el de la unión no matrimonial.”

Que refuerza los conceptos de los tipos de Violencia que establece la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, cuando es ejercida en contra de mujeres.

IV. ANÁLISIS DE ESTA CÁMARA: Al verificar lo ocurrido en primera instancia, tenemos que a fs. […] consta en el acta de denuncia de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, en donde la señora […] manifestó: “[...] desde que se casarón la agrede a la denunciante psicológicamente “la trataba de puta, la insultaba en público le decía que ella azaber con cuántos hombres se había acostado, estos insultos eran frente a sus hijos y a las personas que estaban cerca” debido a la violencia spicológica la denunciante esta en terapia spicológica con el doctor […] desde hace 9 años intermitentemente, agrega la denunciante que ella cuando vino a El Salvador renuncio a su trabajo se dedicó a sus hijos y el señor […] aportaba el dinero para todos los gastos del hogar, al año de estar casada con el sujeto la dicente lo encontró metiéndose cocaína en el baño tomaba bebidas embriagantes constantemente, parrandeaba mucho durante los primero 10 años de matrimonio estuvieron separados en ocasión debido al maltrato psicológico “la insultaba la denigraba la trataba de puta, constantemente le decía que ella había estado casada antes y que su matrimonio no tenía ningún valor, “actualmente tienen 3 años de separados está recibiendo acoso patrimonial, le dejo de ayudar a la denunciante desde hace 3 años con sus gastos personales , le dice que vea que hace con su vida, le da para los gastos de los niños, y el sujeto le decía que si quería vivir bien que regresara con él , durante esos 3 años no le quiso dar el divorcio ni sentarse hablar y ver las propuestas que sus abogados le mandaron ahora la ha amenazado que no va a ver un cinco más de lo que les pasa a los niños hasta que les firme el convenio que él quiere el cual la deja desprotegida a la denunciante; porque no toma en cuenta sus necesidades y propuestas las cosas las quiere hacer como él quiere el 10-10-14 su hija […] tuvo un accidente estando con el papá se cayó fueron al hospital le enyesaron la mano le avisaron después que salió del hospital, la dicente le pidió que le mandara un record medico sobre indicaciones del doctor no lo hiso contestándole por wasap que todo era un pedo con ella , que para que iba a salir echa un pedo si lo que la niña tenía era un mayugón y además fue rápido ” el día 21-10-14 el sujeto la insulto por wasap “ la trato de maldita , desgraciada ” el día 23-10-14 el agresor llego con los niños a las 21:40 horas los niños se duermen en lo regular a las 20:00 horas debido a que se levantan temprano para estudios la dicente le dijo que esa no era hora de llegada, y el sujeto la insulto frente a sus hijos “ le dijo que ella solo se la pasaba en fiestas, que era mala mamá la dicente le dijo que respetara su casa porque ella le dijo que tenía que respetar su opinión el sujeto le dijo que ya estaba harta de ella se lo decía a gritos ” físicamente la ha amenazado que se atenga a las consecuencias si no firma el convenio y si no lo hace ya no vera ni un cinco hasta que firme el convenio y le va a quitar la manutención de sus hijos.[...]”(Sic.)(errores ortográficos son propios del acta de denuncia)

A la anterior denuncia se agregan fotocopias de un correo electrónico (fs.[…]) donde la denunciante le solicita al denunciado en la dirección electrónica […], el historial médico del accidente que tuvo la niña […], en la dirección electrónica que coincide con la fotocopia que presento el entonces apoderado del denunciado, Licenciado LUDWING ULIANOR C. E., en la Audiencia Preliminar que se suspendiera - fs.[…]-, que era la misma donde el señor […], le remitía su itinerario (v.gr.fs.[…]) y de los mensajes realizados vía WhatsApp por ambos cónyuges (fs.[…]), los cuales al cotejarlos coinciden que fueron realizados después de las agresiones que mencionó la denunciante haber recibido por parte de su esposo -fechas 11 de octubre de dos mil catorce para los mensajes de WhatsApp; y para el correo electrónico 24 de octubre de dos mil catorce-. Además se agregaron las Certificaciones de Partidas de Nacimiento del adolescente […] y de la niña […], así como la Certificación de la Partida de Matrimonio del señor […] y la señora […] (v.gr.fs.[…]). Lo que implica que son sujetos de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar (Inc. 2° del Art. 1 de la citada ley).

En atención a la anterior denuncia, fue admitida a fs. […], se dictaron Medidas de Protección, -las cuales són las actuaciones que toda persona debe de acatar para respetar a los demás aún y cuando estén o no decretadas por un(a) Juez(a), en un proceso como el presente-, por un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del denunciado, a favor de la señora […], se ordenó la notificación de las mismas al señor […], la práctica de una evaluación psicológica al Instituto Salvadoreño para el desarrollo de la Mujer (ISDEMU) a la señora […], con la finalidad de determinar el grado de afectación de la denunciante. Posteriormente al obtener el mencionado estudio, señala fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar (v.gr.fs.[…])

En la Audiencia Preliminar de fs. […], se resolvió seguir con el procedimiento y mantener vigentes las Medidas de Protección decretadas a favor de la señora […], admitiendo únicamente la prueba ofrecida por la parte denunciada, consistente en la prueba testimonial de la señora […] y la prueba documental que acredita el tiempo en que la denunciante y sus hijos han recibido terapias psicológicas (fs.[…]); Asimismo ordenó la práctica de peritaje psicológico a los niños […] (fs.[…]), así como un “estudio socio-económico” al grupo familiar comprendido por la señora […] y el señor […] (fs.[…]).

Es de destacar que en la aludida Audiencia, la señora […], manifestó que ratificaba todas y cada uno de sus partes lo expuesto en su denuncia de fs.[…] y aclaró que no ha habido violencia física sólo psicológica y que el último evento de violencia fue propiciado el día veintitrés de octubre de dos mil catorce; y el señor […], manifestó que como cónyuges tuvieron un matrimonio difícil, reconoce que los dos se insultaban, que así como la señora […], tiene conversaciones en Whats"App él también tiene donde ambos se agreden -pero no los agrega-, que durante los tres años él ha pagado todo -de esa forma es categórico en decirlo-, que le ha dado a la denunciante un cheque por cincuenta y cinco mil, que él cobra honorarios y no le pagan a tiempo, cuando le generan el pago -tácitamente expresa que se atrasa con la cuota que le aporta a la denunciante-, él le da el dinero a la denunciante y que el último evento que señaló la señora […], asegura que dicha señora le salió enojada y le dijo que no era hora para llegar.

Posteriormente se agrega un escrito -fs.[…]- y sus anexos -fs.[…]-, por parte de la Licenciada ALBA EVELYN C. DE A., donde amplía la denuncia interpuesta por la señora […], y agrega fotocopia de un cheque, así como la nota de cargo por cheque ajeno rechazado por el Banco de América Central y la boleta de devolución del Banco Scotiabank, todos certificados por notario, además del correo electrónico que le mandara la señora […] a la cuenta electrónica -correo electrónico- del demandado, el Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve del señor […], certificado por notario y la fotocopia del Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria del denunciado, aduciendo dicha profesional que además de la Violencia Psicológica hay otros dos tipos de Violencia que son ejercidos por parte del señor […] y son la Violencia Patrimonial y la Económica.

De la forma antes mencionada fue ampliada la denuncia por parte del Juzgado A quo, tal como aparece a fs. […] y se tuvieron como ofertados los medios de prueba, pero antes de admitirlos señala fecha para la realización de una Audiencia Especial de Admisibilidad de la prueba ofertada -la cual no contemplo la ley-, misma que se celebró en el día fijado y se fueron suspendiendo los posteriores señalamientos de Audiencias y en una de esas Audiencias (v.gr.fs.[…]) se agregan en original el cheque, así como la nota de cargo por cheque ajeno rechazado por el Banco de América Central y la boleta de devolución del Banco Scotiabank, además del Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve del señor […] y la Constancia emitida por el Banco de América Central con respecto a la Tarjeta de Crédito de la señora […], esta última certificada por notario y todos los demás documentos en original (v.gr.fs.[…]), los cuales fueron admitidos todos en su conjunto conforme a la resolución que corre agregada a fs.[…] y que se valida en la resolución de fs.[…], así como las Declaraciones de Renta de los últimos cinco años del señor […], las cuales están certificadas por el Jefe del Departamento de Registro y Control de los Contribuyentes, de la División de Registro y Asistencia Tributaria de la Dirección General de Impuestos Internos y corren agregadas a fs. […].

Cabe destacar, que si bien es cierto, el cheque rechazado, la nota de cargo y la boleta de devolución no pueden ser certificados por notario, conforme al Inc. 1° del Art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por ser documentos privados, pero el mismo artículo en su Inc. 2°, da la salvedad de poder solicitar dichos documentos en original y esto debió de ser observado por el A quo, sin embargo, por haberse agregado los originales esos documentos se tomaran en cuenta, no obstante, haberse admitido como copias certificadas por notario.

Con relación a la prueba testimonial presentada por la parte denunciante en la Audiencia Pública (fs.[…]), referente a la señora […], tenemos que dicha señora manifestó que se encontraba en la Audiencia Pública para manifestar sobre lo que sabe de los problemas de los señores […], que conocía a dichos señores porque fue empleada de ellos y era la niñera de […], que llegó a trabajar en noviembre de dos mil cuatro en la casa donde residían en el redondel […], que en ese lugar vivía el señor […], la señora […] y los niños […], quienes tenían la edad en el orden que han sido mencionados cinco, dos años y diez meses respectivamente, que los señores […], eran esposos, que observó que había mucha discusión entre ellos y eso fue en noviembre de dos mil catorce, que cuando empezó a trabajar con ellos todo era normal, que le llamó la atención una discusión entre sus patrones que no recuerda qué fecha pero que subieron al cuarto, que esa discusión era grande, él señor […], le gritaba, era una discusión fea, se escuchaban gritos, que la señora […], subió a dejarle un pamper a la niña […], que dejo de trabajar con la señora […], donde residía en la […], casa […], que en ese lugar dicha señora vivía sola con sus hijos, que el señor […], llegaba a dejar a los niños a la residencial la […], cuando se quedaban sus hijos con él, no se bajaba del vehículo, que la señora […], vivió en Residencial […] desde abril de dos mil catorce hasta el treinta de mayo de dos mil quince, que el señor […], llegaba a traer a los niños para llevarlos al colegio, que la señora […], cuando llevaba a los niños al colegio ella los regresaba, igual pasaba con el señor […], que la señora […], tenía a los niños de lunes a viernes y debido a que el señor […], quería ver a sus hijos por eso llegaba a recoger todos los días a la casa para llevarlos al colegio, que el día miércoles los niños se quedaban con el señor […], y ahí dormían y las veces que no se quedaban a dormir los llevaba el motorista del señor […], que la hora que el señor […] llevaba a sus hijos a su casa era entre cuatro a cuatro y treinta de la tarde, pero en una ocasión los llevó a las diez de la noche y esa vez los llevó el señor […], que los niños duermen a las ocho de la noche y que tipo seis con treinta p.m. cenan que el día que el señor […] llevó tarde a los niños no era normal porque después les costaba que se levantaran, que no sabe si en navidad se acuestan temprano los niños porque la declarante se va a su casa en […], que el señor […], llevó tarde a los niños a las diez p.m. y la señora […] le reclamó al señor […], ya que los niños se iban a acostar cansados.

Es de resaltar, que la testigo conoce a la familia constituida por las partes materiales de este proceso, desde el año dos mil cuatro cuando empezó a trabajar con ellos, que por ese tiempo de conocerlos se da cuenta de la dinámica familiar, resalta que existen problemas entre la señora […] y el señor […], que actualmente hay una separación de ambos cónyuges. Agrega además el último acontecimiento -discusión- acaecido el día veintitrés de octubre de dos mil catorce y es el mismo que mencionó la denunciante a fs. […] y el denunciado en la Audiencia Preliminar (fs. […]) cuando el señor […] llevó tarde a los niños […] a la casa de habitación de la denunciante y describe que hubo un reclamo que se puede decir normal por parte de la señora […], partiendo que los referidos niños se acuestan temprano y se tienen que levantar de esa misma forma para ir al colegio.

En definitiva, la testigo proporciona muchos elementos de peso, es más, menciona otros hechos de violencia que se han dado, donde ha escuchado discusiones y describe una que la catalogo como “gran discusión” donde escuchó gritos de parte del señor […], por tanto, podemos advertir que por las actividades laborales que ejercía en la casa de los cónyuges logró visualizar y percatarse que un hecho tan grave como es la violencia intrafamiliar, no puede ser ignorado por sus repercusiones, y por esa condición relata los acontecimiento presenciados, testimonio que abona al esclarecimiento de los hechos denunciados por la señora […] y que el señor […], los admite y que han sucedido durante su matrimonio tal como lo dijo en la Audiencia Preliminar cuando expresó que tuvieron un matrimonio difícil y a la vez reconoció que los dos se insultaban (v.gr.fs.[…]).

Ahora bien, conforme a lo manifestado por el señor […], en los estudios realizados por parte del Psicólogo y la Trabajadora Social que han sido comisionados para el presente caso, y que conforman el Equipo Multidisciplinario del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social (fs.[…]), él mismo acepta los hechos de violencia intrafamiliar denunciados, no los niega y sólo minimiza la dimensión en que ocurrieron los mismos, acepta haber discutido con su esposa en muchas ocasiones y además de escribir cosas inapropiadas a través del “Chat”. Por otro lado, expresó estar molesto con su esposa porque se encuentran en proceso de divorcio y no han podido llegar a acuerdos lo que en suma prueba que ésto ha llegado hasta las aportaciones económicos que otorga mensualmente, cuando ha catalogado que los desacuerdos se dan por las exigencias económicas de la señora […].

Dicho estudio en sus conclusiones manifiesta que hay violencia psicológica donde prevalece el poder masculino, quién es el que mantiene el poder y control del sistema familiar y es de esta forma, que el señor […], lo expresa cuando afirma que es él el único proveedor del grupo familiar.

Hay que resaltar que los niños […], han sido categóricos en manifestar a los Profesionales que conforman el Equipo Multidisciplinarios del Centro Integrado de Derecho Privado y Social, que sus padres están separados, que han visto muchas discusiones entre ellos, donde hay insultos, gritos, palabras soeces y subidas de tono de voz, siendo el denunciado quien eleva la voz.

Respecto a la prueba instrumental, a fs.[…] se encuentra agregada constancia médica de fecha veintiocho de abril de dos mil quince, extendida por el Doctor […], quien refiere que la señora […], es su paciente desde el día veintidós de enero de dos mil cinco hasta la fecha, habiendo sido tratada por un “Estado Depresivo Ansioso”, cuyo condicionamiento en gran parte fue debido a la relación marital que sufrió, que en múltiples sesiones la denunciante evidenció sintomatología postraumática, que por sus características de personalidad intento ocultar, pero que eran conocidas cuando se le preguntaba sobre su condición conyugal.

Resalta que la señora […], se encuentra medicada con antidepresivo y un ansiolítico para poder desarrollar las actividades cotidianas de manera adecuada, pero mientras mantenga la situación tensional con su cónyuge, del cual siente temor y aprehensión no podrá suspender la farmacoterapia, ya que los múltiples eventos traumáticos contribuyen a la depresión y angustia a la que está sujeta.

Lo anterior se refuerza con el estudio realizado por el Instituto salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), cuando en su evaluación determina que hay indicadores emocionales observados en la entrevista de la señora […], y los describen como angustia, confusión, culpa, enojo, ideación suicida, impotencia, indiferencia, inseguridad, miedo y tristeza, presentando además síntomas psicofisiológicos como alteraciones del sueño, del apetito y gastrointestinales, aunado al dolor de cabeza, palpitaciones, tic nervioso, alteraciones de la piel, mareos, como secuelas de la violencia recibida, la cual atenta contra la integridad psíquica y emocional de la señora […].

Todos estos medios de prueba y estudios documentan, que la señora […] ha atravesado múltiples eventos traumáticos, los cuales contribuyen a la depresión y angustia a la que ha está sujeta. Los Licenciados MARIO ORLANDO T. R. y MIRNA ELIZABETH R. M. sostienen, que esta no determina la Violencia Psicológica, no obstante ello, debemos destacar que los dos documentación -estudios- se encuentran referidos a indicadores en los que se le diagnóstica a la denunciante con un cuadro “Depresivo Ansioso”, y se manifiesta puntualmente por parte del médico tratante Doctor […], que la causa de este cuadro se debe a los problemas de violencia intrafamiliar ejercidas por el señor […], situación que debe ser valorada de forma integral con todos los medios probatorios que obran en autos.

De lo expuesto por las partes, la testigos, estudio psicológicos y sociales, constancias médicas, se observa, que efectivamente han existido diferentes episodios de violencia intrafamiliar, entre la señora […] y el señor […], ya que, aunque los informes psicológicos y sociales ordenados por el Juzgado A quo y que corren agregados fs.[…] no constituye prueba por sí mismo, pero es un elemento indiciario que nos permite reforzar la prueba existente y concluir si han acontecido hechos de violencia intrafamiliar y su afectación en los miembros de la familia.

Por los indicadores que hemos apuntado, podemos decir, que se trata de una violencia reiterada, que se ha expandido a lo largo del tiempo, por tanto, es prudente referir, que dicha acción sí constituye violencia intrafamiliar de tipo psicológica, patrimonial y económica, pues para que el primer tipo de violencia se verifique no es indispensable que se generen señales visibles de la misma, pero existen indicios que lo comprueban como la declaración de la prueba testimonial. Además es importante acotar que las conclusiones de los estudios practicados se basan, en este caso, en lo expresado por las mismas partes.

En el segundo y tercer tipo de violencia es evidente que se ha propiciado en virtud de la desavenencia entre la señora […] y el señor […], con respecto a sus hijos […], al grado que el señor […] manifiesta que su origen es a partir de que no llegan a acuerdos por el divorcio que están tratando de promover y lo oculta al decir que sus honorarios se los pagan tarde, pero es evidente que sus ingresos no son los que manifestó a la Trabajadora Social en el estudio social (fs.[…]) de $10,111.11, sino que son más los ingresos que ha tenido tomando en cuenta las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta y las Declaraciones y Pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios de los últimos cinco años que ha sido solicitado por el Juzgado A quo, y que corren agregados a fs. […], donde el último salario declarado por el denunciado era de $11,922.14, para el año dos mil trece y en años precedentes ha sido mucho más, por lo que no otorgar a tiempo los alimentos, realiza acciones que afectan e impiden la atención adecuada de las necesidades de la familia -esposa e hijos-, así como la supervivencia económica de la señora […], cuando es ésta la que entonces tiene que suplir las necesidades de sus hijos endeudándose con su Tarjeta de Crédito del Banco de América Central, tal como aparece a fs.[…], tomando en cuenta que es el señor […] el proveedor de todos los gastos familiares, como él mismo lo ha expresado, por lo que conoce la consecuencia de sus acciones en la supervivencia de sus hijos.

Lo anterior ha quedado expuesto desde el acta de Audiencia Preliminar (fs.[…]) por la señora […] y el señor […], quienes manifestaron tener un matrimonio difícil, así como expresaron los insultos y discusiones que tenían. Advertimos que estos hechos fueron mencionados por la testigo de manera ilustrativa junto con los niños […], de los eventos de violencia suscitado en la casa de habitación de la denunciante señora […], asimismo la testigo señora […] refirió y describió porqué le consta y ha presenciado que el señor […], maltrata a la señora […].

Es por las razones expuestas, que deberá revocar la sentencia venida en apelación, en cuanto al punto que se tuvo por no atribuidos los hechos de violencia intrafamiliar de tipo psicológica en contra del señor […] y confirmar la que atribuyó la violencia de tipo patrimonial, adicionando la violencia económica que no fue resuelta por el Juez A quo, no obstante, se subsana en esta instancia tomando en cuenta lo dispuesto en el lit. b) del Art. 28 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.

Es necesario manifestarle a los Licenciados MARIO ORLANDO T. R. y MIRNA ELIZABETH R. M., que la finalidad de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, es pretender atacar un fenómeno social complejo, que históricamente ha permanecido oculto, con la consiguiente impunidad del(los) agresor(es) en el ámbito público y privado mediante un procedimiento ágil. Dicha ley no tendría la eficacia que persigue si se aplicaran las formalidades exigidas en otro tipo de procesos, ello implica volver más expedito el procedimiento, en aras de la protección integral de las víctimas y no someterlas a excesivos rigorismos formales como los del proceso civil puesto que es un proceso que tutela el derecho a la vida libre de temor, a la integridad física, psíquica, moral y sexual de la persona humana y de su dignidad y seguridad, que son derechos humanos al que aspiran todas las personas. Lo expuesto en los párrafos precedentes es de especial conocimiento de los abogados y otros profesionales que intervienen en este tipo de procesos. El mismo Art. 28 L.C.V.I. establece que se atribuirán los hechos constitutivos de violencia a quien o quienes la hubieren generado, con independencia de que tengan inicialmente o no la calidad de víctimas o denunciantes, atemperando así el principio de congruencia, dadas las características y naturaleza propias de la Violencia intrafamiliar, sin que ello implique infracciones al debido proceso.

Por último, esta Cámara hace las siguientes observaciones conforme al Art. 24 L.O.J. al Juzgado A quo para que considere lo siguiente:

1)  Que conforme al Art. 150 L.Pr.Fm. los decretos de sustanciación admiten recurso de revocatoria, por lo tanto, deberá de notificar todos los autos que emita a las partes, lo anterior se menciona, en virtud que hay varias resoluciones que no han sido notificadas a las partes v.gr.fs. […] o en todo caso no han sido documentada su notificación.

2)  Las citas y notificaciones deben de realizarse en un lugar dentro de la sede del juzgado o en todo caso por medios electrónicos -telefax- conforme al Art. 33 L.Pr.Fm., por ende, no pueden hacerse con llamadas de voz como se ha hecho a fs.[…].

3) Conforme a la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar son dos las únicas Audiencias que se deben de celebrar en el proceso y son la Preliminar y Pública y es en éstas donde se debe de resolver sobre la admisibilidad de la prueba ofertada por las partes, por tanto, no debe de estar realizando Audiencia Especiales de Admisión de Prueba que no se contemplan en la ley antes mencionada.

4)  No debe de estar saturando con fotocopias innecesarias el expediente, lo anterior, en virtud, que se han anexado al expediente las fotocopias de los escritos y de los estudios que se presentan sin ser necesario hacerlo v.gr.fs. […].

5) Las esquelas de notificación deben de estar selladas con el sello del Juzgado y no sólo con firma del notificador.”