VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
PROCEDENCIA EN SU
ÁMBITO PSICOLÓGICO, PATRIMONIAL Y ECONÓMICO
“la decisión de esta Cámara se circunscribe a determinar, si es
procedente revocar, modificar o confirmar la Sentencia: 1) En el punto que
atribuyó la Violencia Intrafamiliar de tipo Patrimonial al señor […] en
perjuicio de la señora […], y como consecuencia se decretó Medidas de
Protección a favor de la señora […]; y 2) Sobre el punto que desestimó la
Violencia Intrafamiliar de tipo Psicológica denunciada por la señora […], en
contra del señor […].
De acuerdo al Artículo 3 de la L.C.V.I. “Constituye violencia
intrafamiliar, cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño,
sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de
la familia.
Son formas de violencia intrafamiliar:
a) Violencia psicológica: Acción u omisión directa o
indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones,
comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de
intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación,
aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en
la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las
posibilidades personales; [...]
b) “Violencia patrimonial: Acción u omisión de quien afecte o
impida la atención adecuada de las necesidades de la familia o alguna de las
personas a que se refiere la presente Ley; daña, pierde, sustrae, destruye,
retiene, distrae o se apropia de objetos, instrumentos o
bienes.(1)”
Aunado a lo anterior, al integrar el cuerpo normativo con la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres que tiene
por objeto establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, tenemos que dicha ley enuncia en el Art. 9 como tipos
de violencia:
“[...]se consideran tipos de violencia:
a) Violencia Económica: Es toda acción u omisión de la
persona agresora, que afecta la supervivencia económica de la mujer, la
cual se manifiesta a través de actos encaminados a limitar, controlar o
impedir el ingreso de sus percepciones económicas.[...]
b) Violencia Psicológica y Emocional: Es toda conducta directa
o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o
perturbe el sano desarrollo de la mujer; ya
sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvaloración
o sufrimiento, mediante amenazas, exigencia de obediencia o sumisión, coerción,
culpabilización o limitación de su ámbito de libertad, y cualquier alteración en
su salud que se desencadene en la distorsión del concepto de sí misma,
del valor como persona, de la visión del mundo o de las propias
capacidades afectivas, ejercidas en cualquier tipo de relación.
c) Violencia Patrimonial: Son las acciones, omisiones o conductas
que afectan la libre disposición del
patrimonio de la mujer; incluyéndose los daños a los bienes comunes o propios
mediante la transformación, sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida,
limitación, retención de objetos, documentos personales, bienes, valores y derechos
patrimoniales. En consecuencia, serán nulos los actos de alzamiento, simulación de
enajenación de los bienes muebles o inmuebles; cualquiera que sea el régimen patrimonial
del matrimonio, incluyéndose el de la unión no matrimonial.”
Que refuerza los conceptos de los tipos de Violencia que establece la
Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, cuando es ejercida en contra de mujeres.
IV. ANÁLISIS DE ESTA CÁMARA: Al verificar lo ocurrido
en primera instancia, tenemos que a fs. […] consta en el acta de denuncia de
fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, en donde la señora […]
manifestó: “[...] desde que se casarón la agrede a la denunciante psicológicamente
“la trataba de puta, la insultaba en público le decía que ella azaber con
cuántos hombres se había acostado, estos insultos eran frente a sus hijos y a
las personas que estaban cerca” debido a la violencia spicológica la
denunciante esta en terapia spicológica con el doctor […] desde hace 9 años
intermitentemente, agrega la denunciante que ella cuando vino a El Salvador
renuncio a su trabajo se dedicó a sus hijos y el señor […] aportaba el dinero
para todos los gastos del hogar, al año de estar casada con el sujeto la
dicente lo encontró metiéndose cocaína en el baño tomaba bebidas embriagantes
constantemente, parrandeaba mucho durante los primero 10 años de matrimonio
estuvieron separados en ocasión debido al maltrato psicológico “la insultaba la
denigraba la trataba de puta, constantemente le decía que ella había estado
casada antes y que su matrimonio no tenía ningún valor, “actualmente tienen 3
años de separados está recibiendo acoso patrimonial, le dejo de ayudar a la
denunciante desde hace 3 años con sus gastos personales , le dice que vea que
hace con su vida, le da para los gastos de los niños, y el sujeto le decía que
si quería vivir bien que regresara con él , durante esos 3 años no le quiso dar
el divorcio ni sentarse hablar y ver las propuestas que sus abogados le
mandaron ahora la ha amenazado que no va a ver un cinco más de lo que les pasa
a los niños hasta que les firme el convenio que él quiere el cual la deja
desprotegida a la denunciante; porque no toma en cuenta sus necesidades y
propuestas las cosas las quiere hacer como él quiere el 10-10-14 su hija […]
tuvo un accidente estando con el papá se cayó fueron al hospital le enyesaron
la mano le avisaron después que salió del hospital, la dicente le pidió que le
mandara un record medico sobre indicaciones del doctor no lo hiso contestándole
por wasap que todo era un pedo con ella , que para que iba a salir echa un pedo
si lo que la niña tenía era un mayugón y además fue rápido ” el día 21-10-14 el
sujeto la insulto por wasap “ la trato de maldita , desgraciada ” el día
23-10-14 el agresor llego con los niños a las 21:40 horas los niños se duermen
en lo regular a las 20:00 horas debido a que se levantan temprano para estudios
la dicente le dijo que esa no era hora de llegada, y el sujeto la insulto
frente a sus hijos “ le dijo que ella solo se la pasaba en fiestas, que era
mala mamá la dicente le dijo que respetara su casa porque ella le dijo que
tenía que respetar su opinión el sujeto le dijo que ya estaba harta de ella se
lo decía a gritos ” físicamente la ha amenazado que se atenga a las
consecuencias si no firma el convenio y si no lo hace ya no vera ni un cinco
hasta que firme el convenio y le va a quitar la manutención de sus
hijos.[...]”(Sic.)(errores ortográficos son propios del acta de denuncia)
A la anterior denuncia se agregan fotocopias de un correo electrónico
(fs.[…]) donde la denunciante le solicita al denunciado en la dirección
electrónica […], el historial médico del accidente que tuvo la niña […], en la
dirección electrónica que coincide con la fotocopia que presento el entonces
apoderado del denunciado, Licenciado LUDWING ULIANOR C. E., en la Audiencia
Preliminar que se suspendiera - fs.[…]-, que era la misma donde el señor […],
le remitía su itinerario (v.gr.fs.[…]) y de los mensajes realizados vía
WhatsApp por ambos cónyuges (fs.[…]), los cuales al cotejarlos coinciden que
fueron realizados después de las agresiones que mencionó la denunciante haber
recibido por parte de su esposo -fechas 11 de octubre de dos mil catorce para
los mensajes de WhatsApp; y para el correo electrónico 24 de octubre de dos mil
catorce-. Además se agregaron las Certificaciones de Partidas de Nacimiento del
adolescente […] y de la niña […], así como la Certificación de la Partida de
Matrimonio del señor […] y la señora […] (v.gr.fs.[…]). Lo que implica que son
sujetos de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar (Inc. 2° del Art. 1 de la
citada ley).
En atención a la anterior denuncia, fue admitida a fs. […], se dictaron
Medidas de Protección, -las cuales són las actuaciones que toda persona debe de
acatar para respetar a los demás aún y cuando estén o no decretadas por un(a)
Juez(a), en un proceso como el presente-, por un plazo de seis meses, contados
a partir de la notificación del denunciado, a favor de la señora […], se ordenó
la notificación de las mismas al señor […], la práctica de una evaluación
psicológica al Instituto Salvadoreño para el desarrollo de la Mujer (ISDEMU) a
la señora […], con la finalidad de determinar el grado de afectación de la
denunciante. Posteriormente al obtener el mencionado estudio, señala fecha y
hora para la celebración de la Audiencia Preliminar (v.gr.fs.[…])
En la Audiencia Preliminar de fs. […], se resolvió seguir con el
procedimiento y mantener vigentes las Medidas de Protección decretadas a favor
de la señora […], admitiendo únicamente la prueba ofrecida por la parte
denunciada, consistente en la prueba testimonial de la señora
[…] y la prueba documental que acredita el tiempo en que la
denunciante y sus hijos han recibido terapias psicológicas (fs.[…]); Asimismo
ordenó la práctica de peritaje psicológico a los niños […] (fs.[…]), así como
un “estudio socio-económico” al grupo familiar comprendido por la señora […] y
el señor […] (fs.[…]).
Es de destacar que en la aludida Audiencia, la señora […], manifestó que
ratificaba todas y cada uno de sus partes lo expuesto en su denuncia de fs.[…]
y aclaró que no ha habido violencia física sólo psicológica y que el último
evento de violencia fue propiciado el día veintitrés de octubre de dos mil
catorce; y el señor […], manifestó que como cónyuges tuvieron un matrimonio
difícil, reconoce que los dos se insultaban, que así como la señora […], tiene
conversaciones en Whats"App él también tiene donde ambos se agreden -pero
no los agrega-, que durante los tres años él ha pagado todo -de esa forma es
categórico en decirlo-, que le ha dado a la denunciante un cheque por cincuenta
y cinco mil, que él cobra honorarios y no le pagan a tiempo, cuando le generan
el pago -tácitamente expresa que se atrasa con la cuota que le aporta a la
denunciante-, él le da el dinero a la denunciante y que el último evento que
señaló la señora […], asegura que dicha señora le salió enojada y le dijo que
no era hora para llegar.
Posteriormente se agrega un escrito -fs.[…]- y sus anexos -fs.[…]-, por
parte de la Licenciada ALBA EVELYN C. DE A., donde amplía la denuncia
interpuesta por la señora […], y agrega fotocopia de un cheque, así como la
nota de cargo por cheque ajeno rechazado por el Banco de América Central y la
boleta de devolución del Banco Scotiabank, todos certificados por notario,
además del correo electrónico que le mandara la señora […] a la cuenta
electrónica -correo electrónico- del demandado, el Balance General al treinta y
uno de diciembre de dos mil nueve del señor […], certificado por notario y la
fotocopia del Documento Único de Identidad y Número de Identificación
Tributaria del denunciado, aduciendo dicha profesional que además de la Violencia
Psicológica hay otros dos tipos de Violencia que son ejercidos por parte del
señor […] y son la Violencia Patrimonial y la Económica.
De la forma antes mencionada fue ampliada la denuncia por parte del
Juzgado A quo, tal como aparece a fs. […] y se tuvieron como
ofertados los medios de prueba, pero antes de admitirlos señala fecha para la
realización de una Audiencia Especial de Admisibilidad de la prueba ofertada
-la cual no contemplo la ley-, misma que se celebró en el día fijado y se
fueron suspendiendo los posteriores señalamientos de Audiencias y en una de
esas Audiencias (v.gr.fs.[…]) se agregan en original el cheque, así como la
nota de cargo por cheque ajeno rechazado por el Banco de América Central y la
boleta de devolución del Banco Scotiabank, además del Balance General al
treinta y uno de diciembre de dos mil nueve del señor […] y la Constancia
emitida por el Banco de América Central con respecto a la Tarjeta de Crédito de
la señora […], esta última certificada por notario y todos los demás documentos
en original (v.gr.fs.[…]), los cuales fueron admitidos todos en su conjunto
conforme a la resolución que corre agregada a fs.[…] y que se valida en la
resolución de fs.[…], así como las Declaraciones de Renta de los últimos cinco
años del señor […], las cuales están certificadas por el Jefe del Departamento
de Registro y Control de los Contribuyentes, de la División de Registro y
Asistencia Tributaria de la Dirección General de Impuestos Internos y corren
agregadas a fs. […].
Cabe destacar, que si bien es cierto, el cheque rechazado, la nota de
cargo y la boleta de devolución no pueden ser certificados por notario,
conforme al Inc. 1° del Art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por ser documentos privados,
pero el mismo artículo en su Inc. 2°, da la salvedad de poder solicitar dichos
documentos en original y esto debió de ser observado por el A quo, sin embargo,
por haberse agregado los originales esos documentos se tomaran en cuenta, no
obstante, haberse admitido como copias certificadas por notario.
Con relación a la prueba testimonial presentada por la parte denunciante
en la Audiencia Pública (fs.[…]), referente a la señora […], tenemos que dicha
señora manifestó que se encontraba en la Audiencia Pública para manifestar
sobre lo que sabe de los problemas de los señores […], que conocía a dichos
señores porque fue empleada de ellos y era la niñera de […], que llegó a
trabajar en noviembre de dos mil cuatro en la casa donde residían en el
redondel […], que en ese lugar vivía el señor […], la señora […] y los niños
[…], quienes tenían la edad en el orden que han sido mencionados cinco, dos
años y diez meses respectivamente, que los señores […], eran esposos, que
observó que había mucha discusión entre ellos y eso fue en noviembre de dos mil
catorce, que cuando empezó a trabajar con ellos todo era normal, que le llamó
la atención una discusión entre sus patrones que no recuerda qué fecha pero que
subieron al cuarto, que esa discusión era grande, él señor […], le gritaba, era
una discusión fea, se escuchaban gritos, que la señora […], subió a dejarle un
pamper a la niña […], que dejo de trabajar con la señora […], donde residía en
la […], casa […], que en ese lugar dicha señora vivía sola con sus hijos, que
el señor […], llegaba a dejar a los niños a la residencial la […], cuando se
quedaban sus hijos con él, no se bajaba del vehículo, que la señora […], vivió
en Residencial […] desde abril de dos mil catorce hasta el treinta de mayo de
dos mil quince, que el señor […], llegaba a traer a los niños para llevarlos al
colegio, que la señora […], cuando llevaba a los niños al colegio ella los
regresaba, igual pasaba con el señor […], que la señora […], tenía a los niños
de lunes a viernes y debido a que el señor […], quería ver a sus hijos por eso
llegaba a recoger todos los días a la casa para llevarlos al colegio, que el
día miércoles los niños se quedaban con el señor […], y ahí dormían y las veces
que no se quedaban a dormir los llevaba el motorista del señor […], que la hora
que el señor […] llevaba a sus hijos a su casa era entre cuatro a cuatro y
treinta de la tarde, pero en una ocasión los llevó a las diez de la noche y esa
vez los llevó el señor […], que los niños duermen a las ocho de la noche y que
tipo seis con treinta p.m. cenan que el día que el señor […] llevó tarde a los
niños no era normal porque después les costaba que se levantaran, que no sabe
si en navidad se acuestan temprano los niños porque la declarante se va a su
casa en […], que el señor […], llevó tarde a los niños a las diez p.m. y la
señora […] le reclamó al señor […], ya que los niños se iban a acostar
cansados.
Es de resaltar, que la testigo conoce a la familia constituida por las
partes materiales de este proceso, desde el año dos mil cuatro cuando empezó a
trabajar con ellos, que por ese tiempo de conocerlos se da cuenta de la
dinámica familiar, resalta que existen problemas entre la señora […] y el señor
[…], que actualmente hay una separación de ambos cónyuges. Agrega además el
último acontecimiento -discusión- acaecido el día veintitrés de octubre de dos
mil catorce y es el mismo que mencionó la denunciante a fs. […] y el denunciado
en la Audiencia Preliminar (fs. […]) cuando el señor […] llevó tarde a los
niños […] a la casa de habitación de la denunciante y describe que hubo un
reclamo que se puede decir normal por parte de la señora […], partiendo que los
referidos niños se acuestan temprano y se tienen que levantar de esa misma
forma para ir al colegio.
En definitiva, la testigo proporciona muchos elementos de peso, es más,
menciona otros hechos de violencia que se han dado, donde ha escuchado
discusiones y describe una que la catalogo como “gran discusión” donde escuchó
gritos de parte del señor […], por tanto, podemos advertir que por las
actividades laborales que ejercía en la casa de los cónyuges logró visualizar y
percatarse que un hecho tan grave como es la violencia intrafamiliar, no puede
ser ignorado por sus repercusiones, y por esa condición relata los
acontecimiento presenciados, testimonio que abona al esclarecimiento de los
hechos denunciados por la señora […] y que el señor […], los admite y que han
sucedido durante su matrimonio tal como lo dijo en la Audiencia Preliminar
cuando expresó que tuvieron un matrimonio difícil y a la vez reconoció que los
dos se insultaban (v.gr.fs.[…]).
Ahora bien, conforme a lo manifestado por el señor […], en los estudios
realizados por parte del Psicólogo y la Trabajadora Social que han sido
comisionados para el presente caso, y que conforman el Equipo
Multidisciplinario del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social
(fs.[…]), él mismo acepta los hechos de violencia intrafamiliar denunciados, no
los niega y sólo minimiza la dimensión en que ocurrieron los mismos, acepta
haber discutido con su esposa en muchas ocasiones y además de escribir cosas
inapropiadas a través del “Chat”. Por otro lado, expresó estar molesto con su
esposa porque se encuentran en proceso de divorcio y no han podido llegar a
acuerdos lo que en suma prueba que ésto ha llegado hasta las aportaciones
económicos que otorga mensualmente, cuando ha catalogado que los desacuerdos se
dan por las exigencias económicas de la señora […].
Dicho estudio en sus conclusiones manifiesta que hay violencia
psicológica donde prevalece el poder masculino, quién es el que mantiene el
poder y control del sistema familiar y es de esta forma, que el señor […], lo
expresa cuando afirma que es él el único proveedor del grupo familiar.
Hay que resaltar que los niños […], han sido categóricos en manifestar a
los Profesionales que conforman el Equipo Multidisciplinarios del Centro
Integrado de Derecho Privado y Social, que sus padres están separados, que han
visto muchas discusiones entre ellos, donde hay insultos, gritos, palabras
soeces y subidas de tono de voz, siendo el denunciado quien eleva la voz.
Respecto a la prueba instrumental, a fs.[…] se encuentra agregada
constancia médica de fecha veintiocho de abril de dos mil quince, extendida por
el Doctor […], quien refiere que la señora […], es su paciente desde el día
veintidós de enero de dos mil cinco hasta la fecha, habiendo sido tratada por
un “Estado Depresivo Ansioso”, cuyo condicionamiento en gran parte fue debido a
la relación marital que sufrió, que en múltiples sesiones la denunciante
evidenció sintomatología postraumática, que por sus características de
personalidad intento ocultar, pero que eran conocidas cuando se le preguntaba
sobre su condición conyugal.
Resalta que la señora […], se encuentra medicada con antidepresivo y un
ansiolítico para poder desarrollar las actividades cotidianas de manera
adecuada, pero mientras mantenga la situación tensional con su cónyuge, del
cual siente temor y aprehensión no podrá suspender la farmacoterapia, ya que
los múltiples eventos traumáticos contribuyen a la depresión y angustia a la
que está sujeta.
Lo anterior se refuerza con el estudio realizado por el Instituto
salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), cuando en su evaluación
determina que hay indicadores emocionales observados en la entrevista de la
señora […], y los describen como angustia, confusión, culpa, enojo, ideación
suicida, impotencia, indiferencia, inseguridad, miedo y tristeza, presentando
además síntomas psicofisiológicos como alteraciones del sueño, del apetito y
gastrointestinales, aunado al dolor de cabeza, palpitaciones, tic nervioso,
alteraciones de la piel, mareos, como secuelas de la violencia recibida, la
cual atenta contra la integridad psíquica y emocional de la señora […].
Todos estos medios de prueba y estudios documentan, que la señora […] ha
atravesado múltiples eventos traumáticos, los cuales contribuyen a la depresión
y angustia a la que ha está sujeta. Los Licenciados MARIO ORLANDO T. R. y MIRNA
ELIZABETH R. M. sostienen, que esta no determina la Violencia Psicológica, no
obstante ello, debemos destacar que los dos documentación -estudios- se
encuentran referidos a indicadores en los que se le diagnóstica a la
denunciante con un cuadro “Depresivo Ansioso”, y se manifiesta puntualmente por
parte del médico tratante Doctor […], que la causa de este cuadro se debe a los
problemas de violencia intrafamiliar ejercidas por el señor […],
situación que debe ser valorada de forma integral con todos los medios
probatorios que obran en autos.
De lo expuesto por las partes, la testigos, estudio psicológicos y
sociales, constancias médicas, se observa, que efectivamente han existido
diferentes episodios de violencia intrafamiliar, entre la señora […] y el señor
[…], ya que, aunque los informes psicológicos y sociales ordenados por el
Juzgado A quo y que corren agregados fs.[…] no constituye prueba por sí mismo,
pero es un elemento indiciario que nos permite reforzar la prueba existente y
concluir si han acontecido hechos de violencia intrafamiliar y su afectación en
los miembros de la familia.
Por los indicadores que hemos apuntado, podemos decir, que se trata de
una violencia reiterada, que se ha expandido a lo largo del tiempo, por tanto,
es prudente referir, que dicha acción sí constituye violencia intrafamiliar de
tipo psicológica, patrimonial y económica, pues para que el primer tipo de
violencia se verifique no es indispensable que se generen señales visibles de
la misma, pero existen indicios que lo comprueban como la declaración de la
prueba testimonial. Además es importante acotar que las conclusiones de los
estudios practicados se basan, en este caso, en lo expresado por las mismas
partes.
En el segundo y tercer tipo de violencia es evidente que se ha
propiciado en virtud de la desavenencia entre la señora […] y el señor […], con
respecto a sus hijos […], al grado que el señor […] manifiesta que su origen es
a partir de que no llegan a acuerdos por el divorcio que están tratando de
promover y lo oculta al decir que sus honorarios se los pagan tarde, pero es
evidente que sus ingresos no son los que manifestó a la Trabajadora Social en
el estudio social (fs.[…]) de $10,111.11, sino que son más los ingresos que ha
tenido tomando en cuenta las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta y las
Declaraciones y Pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios de los últimos cinco años que ha sido solicitado por el
Juzgado A quo, y que corren agregados a fs. […], donde el último salario
declarado por el denunciado era de $11,922.14, para el año dos mil trece y en
años precedentes ha sido mucho más, por lo que no otorgar a tiempo los
alimentos, realiza acciones que afectan e impiden la atención adecuada de las
necesidades de la familia -esposa e hijos-, así como la supervivencia económica
de la señora […], cuando es ésta la que entonces tiene que suplir las
necesidades de sus hijos endeudándose con su Tarjeta de Crédito del Banco de
América Central, tal como aparece a fs.[…], tomando en cuenta que es el señor
[…] el proveedor de todos los gastos familiares, como él mismo lo ha expresado,
por lo que conoce la consecuencia de sus acciones en la supervivencia de sus
hijos.
Lo anterior ha quedado expuesto desde el acta de Audiencia Preliminar
(fs.[…]) por la señora […] y el señor […], quienes manifestaron tener un
matrimonio difícil, así como expresaron los insultos y discusiones que tenían.
Advertimos que estos hechos fueron mencionados por la testigo de manera
ilustrativa junto con los niños […], de los eventos de violencia suscitado en
la casa de habitación de la denunciante señora […], asimismo la testigo señora
[…] refirió y describió porqué le consta y ha presenciado que el señor […],
maltrata a la señora […].
Es por las razones expuestas, que deberá revocar la sentencia venida en
apelación, en cuanto al punto que se tuvo por no atribuidos los hechos de
violencia intrafamiliar de tipo psicológica en contra del señor […] y confirmar
la que atribuyó la violencia de tipo patrimonial, adicionando la violencia
económica que no fue resuelta por el Juez A quo, no obstante, se subsana en
esta instancia tomando en cuenta lo dispuesto en el lit. b) del Art. 28 de la
Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.
Es necesario manifestarle a los Licenciados MARIO ORLANDO T. R. y MIRNA
ELIZABETH R. M., que la finalidad de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar,
es pretender atacar un fenómeno social complejo, que históricamente ha
permanecido oculto, con la consiguiente impunidad del(los) agresor(es) en el
ámbito público y privado mediante un procedimiento ágil. Dicha ley no tendría
la eficacia que persigue si se aplicaran las formalidades exigidas en otro tipo
de procesos, ello implica volver más expedito el procedimiento, en aras de la
protección integral de las víctimas y no someterlas a excesivos rigorismos
formales como los del proceso civil puesto que es un proceso que tutela el
derecho a la vida libre de temor, a la integridad física, psíquica, moral y sexual
de la persona humana y de su dignidad y seguridad, que son derechos humanos al
que aspiran todas las personas. Lo expuesto en los párrafos precedentes es de
especial conocimiento de los abogados y otros profesionales que intervienen en
este tipo de procesos. El mismo Art. 28 L.C.V.I. establece que se
atribuirán los hechos constitutivos de violencia a quien o quienes la hubieren
generado, con independencia de que tengan inicialmente o no la calidad de
víctimas o denunciantes, atemperando así el principio de congruencia, dadas las
características y naturaleza propias de la Violencia intrafamiliar, sin que
ello implique infracciones al debido proceso.
Por último, esta Cámara hace las siguientes observaciones conforme al
Art. 24 L.O.J. al Juzgado A quo para que considere lo
siguiente:
1) Que conforme al Art. 150 L.Pr.Fm. los decretos de
sustanciación admiten recurso de revocatoria, por lo tanto, deberá de notificar
todos los autos que emita a las partes, lo anterior se menciona, en virtud que
hay varias resoluciones que no han sido notificadas a las partes v.gr.fs. […] o
en todo caso no han sido documentada su notificación.
2) Las citas y notificaciones deben de realizarse en un lugar
dentro de la sede del juzgado o en todo caso por medios electrónicos -telefax-
conforme al Art. 33 L.Pr.Fm., por ende, no pueden hacerse con llamadas de
voz como se ha hecho a fs.[…].
3) Conforme a la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar son dos las
únicas Audiencias que se deben de celebrar en el proceso y son la Preliminar y
Pública y es en éstas donde se debe de resolver sobre la admisibilidad de la
prueba ofertada por las partes, por tanto, no debe de estar realizando
Audiencia Especiales de Admisión de Prueba que no se contemplan en la ley antes
mencionada.
4) No debe de estar saturando con fotocopias innecesarias el
expediente, lo anterior, en virtud, que se han anexado al expediente las
fotocopias de los escritos y de los estudios que se presentan sin ser necesario
hacerlo v.gr.fs. […].
5) Las esquelas de notificación deben de estar selladas con el
sello del Juzgado y no sólo con firma del notificador.”