INADMISIBILIDAD DEL
RECURSO
FALTA
DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES PROVOCA SU DECLARATORIA
“4. Por lo que corresponde a esta cámara
valorar sobre la admisibilidad de la apelación, en primer lugar si la
resolución apelada admite dicho recurso y al respecto se considerará lo
siguiente:
5. El artículo 492 CPCM, regula:”””Si no
se cumplieran los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el juez
dictará resolución motivada en rechazo de la solicitud, con la cual se pondrá
fin al proceso, sin perjuicio de que se pueda interponer contra ella recurso de
apelación.””””
6. En consecuencia de lo anterior el auto
recurrido, pronunciado en el proceso monitorio de obligación de hacer, es de
las resoluciones que la ley considera apelable, haciendo que el recurso de
apelación sea admisible.
7. El Art. 510 CPCM, regula las causales o
finalidades de apelación, de las cuales no establece el recurrente en su
escrito de interposición del recurso, cuál es la finalidad de apelación por la
que interpone el recurso, producto de esa omisión no se puede extraer de su
recurso la descripción de los hechos que dan lugar a alegar una causal de
apelación, y menos analizar las razones y fundamentos jurídicos del por qué
esta Cámara debe revisar lo actuado por el señor Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de esta ciudad.-
8. Durante el trámite de un recurso una
vez percibida la existencia de uno de los defectos de forma, tal como en el
presente caso el incumplimiento a lo regulado en el art. 511, inciso segundo,
CPCM; resulta de ello la Inadmisión del mismo.
9. Este Tribunal con el debido respeto
hace al apelante la observación: que el recurso de apelación ha sufrido cambios
en la manera de plantearse tradicionalmente, pues en la normativa procesal
civil y mercantil su interposición y tramitación es diferente, para una mejor
ilustración citamos la obra “El Nuevo Proceso Civil y Mercantil Salvadoreño”,
Colección Jurídica, Universidad Tecnológica de El Salvador, del Doctor Mauricio
Ernesto Velasco Zelaya y otros, editado en junio de 2010, página trescientos
treinta y tres: “““““En nuestro nuevo código, las finalidades del recurso de
apelación se encuentran reguladas en el Art. 510, y su función específica es
revisar, o sea “ver con atención y cuidado”; “someter la sentencia a nuevo
examen para confirmarla, modificarla, revocarla o anularla”:----1. La
aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso, se
refiere, en nuestro sentir, a los actos que creen, modifiquen o extingan
relaciones de derechos conforme a éste, V.gr.: si el acto del emplazamiento al
demandado fue practicado en forma defectuosa; si no fue citada en legal forma
la parte interesada, a fin de ocurrir a una diligencia judicial; no oír al
presunto afectado para una acumulación de pretensiones, omitir notificar
correctamente la sentencia definitiva a la parte perdidosa.----2. Los hechos probados
que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba: Es
indudable que todo tiene que ver con la sentencia que se ha dictado y que por
razones diversas, los hechos a que alude no dan una razón jurídica suficiente;
cuando no se ha hecho un examen pormenorizado desde el punto de vista jurídico
ajustado a una correcta apreciación de las probanzas, V. gr.:- no haberse
probado en autos que el poseedor demandado estaba poseyendo el inmueble objeto
de la reivindicación; ya que los testigos expresaron que era una persona
distinta a la demandada (caso de homonimia); en cuanto a la valoración de la
prueba que el juez lo haga en base a un criterio aritmético (prueba tasada) y
no conforme a la sana crítica.----3. El derecho aplicado para resolver las cuestiones
objeto de debate. Tal sería subrayar una norma no aplicable para la solución
del asunto principal discutido, V. gr.: habiendo probado el reivindicante todos
los elementos de la acción reivindicatoria, el juez invoca que no procede,
habida cuenta de que el reivindicado había adquirido el inmueble por
prescripción; que el juez en un proceso de naturaleza mercantil, aplique los
plazos previstos para la prescripción civil o viceversa.----4. La prueba que no
hubiera sido admitida. V. gr.: proponer la reproducción del sonido de una cinta
en que consten “x, y, z” hechos que a juicio del recurrente le favorecen para
el éxito de su pretensión y el juez inexplicablemente rechazó esa probanza por
considerarla irrelevante.”””””
10. Siendo inadmisible el recurso por no
haberse referido a ni una de las causales señaladas en el art. 510 CPCM, es
procedente condenar al apelante al pago de la multa que establece el art. 513
CPCM, de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos más altos vigente."
DECLARADA LA INADMISIBILIDAD SE CONDENARÁ AL ABUSADO DEL RECURSO AL PAGO DE MULTA
"11. Establece el Art. 513 del Código Procesal
Civil y Mercantil: “”””Inmediatamente después de recibido el recurso por el
Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo
rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere
abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios
mínimos urbanos, más altos, vigentes””””””””””.
12. El salario mínimo urbano más alto
vigente, es el del rubro de comercio y servicios, que actualmente asciende a
ocho dólares con treinta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de
América diarios, por una jornada de ocho horas laborales, según decreto
ejecutivo número 104 de fecha 01 de julio de 2013, publicado en el Diario
Oficial número 119, Tomo 400, de esa misma fecha.
13. Por lo anterior se condenará al apelante
licenciado VICTOR ROLANDO L. F., como apoderado general judicial y especial del
señor VICTORINO ALEXI V. T., a cancelar la multa a que se refiere el art. 513
CPCM, que para este caso se fija en el salario de dos días y asciende a
DIECISEIS DOLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. ($16.78)
14. Costas procesales son los desembolsos o
gastos pecuniarios a que se someten las partes por motivo de la realización de
un proceso, es de aclarar que este perjuicio económico debe ser consecuencia
directa e inmediata del trámite del proceso o recurso.-
15. Siendo inadmisible el recurso, esta
Cámara omite entrar a conocer y pronunciarse sobre el fondo del asunto.-“