PODERES
REQUIEREN QUE SE
IDENTIFIQUE A LOS COMPARECIENTES CONFORME AL ARTÍCULO 32 NUMERAL 5° DE LA LEY
DE NOTARIADO
“EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.- La licenciada María Elizabeth O. M.,
en el carácter de apoderada de la señora [...], en su escrito de apelación (fs.
[…])cumple con la mayoría de los requisitos de admisibilidad del recurso que
hemos mencionado, excepto el desarrollado con el número (2) e identificado como “Los
Sujetos de la Apelación” , por lo que no se le podría dar trámite al
recurso planteado por la profesional nominada y este Tribunal de Segunda
Instancia, según lo que se ha explicado anteriormente y lo que enseguida se
expondrá, tendría que rechazarlo mediante la declaratoria de su
inadmisibilidad.-
LA ESCRITURA DE MANDATO.- Según el testimonio o escritura
pública agregado en los folios […] de la pieza principal, la señora [...]
compareció a otorgar escritura de poder especial a favor de la licenciada María
Elizabeth O. M., la cual fue autorizada en la ciudad de Washington, Distrito de
Columbia, Estados Unidos de América, a las 13 horas del día 18 de julio del año
2013 ante los oficios del Vicecónsul de El Salvador en ese lugar, señor Fredy
Elianoth V. R., instrumento en el que aparece que el referido funcionario
consular, por no conocer a la otorgante y “POR NO PORTAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD
LEGAL VIGENTE”, la identificó por medio de los testigos de conocimiento,
señores […], al respecto y en relación a cada unos de éstos expresó:“A QUIEN
HOY CONOZCO” o sea que antes del otorgamiento de la escritura no los
conocía.- El mandato especial lo confirió a la licenciada O. M. para iniciar,
continuar y fenecer “DILIGENCIAS SUBSIDIARIAS DE NACIMIENTO” a favor de
la otorgante, de conformidad con el art. 197 del Código de Familia (en lo
sucesivo identificado sólo como “F.”), en el sentido de que ésta nació el 30 de
junio de 1958 en el barrio El Centro de la ciudad y departamento de La
Libertad, siendo hija de los señores […].-
EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE NOTARIADO.- El numeral 5º del
art. 32 de la Ley de Notariado, en su primera parte prescribe que “La
escritura matriz deberá contener los requisitos siguientes:”...“5º
Que el notario dé fe del conocimiento personal que tenga de los comparecientes;
y encaso de que no los conozca, que haga constar en el instrumento que se
cerciora de la identidad personal de aquéllos por medio de su respectiva
cédula de identidad personal (hoy Documento Único de Identidad), pasaporte o
tarjeta de residencia, o cualquier otro documento de identidad, o por
medio de dos testigos idóneos conocidos del notario....”
(lo subrayado y lo escrito entre paréntesis se encuentran fuera del texto legal).-
El señor Vicecónsul nominado al autorizar la escritura matriz de mandato
judicial especial relacionada, facultado por el art. 5 inc. 1º de la Ley de
Notariado, debió dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición recién
transcrita, ya que al no conocer a la compareciente, señora [...], y no contar
ésta con un documento de identidad legal vigente, la identificó por medio de
dos testigos QUE NO CONOCÍA, lo cual contraviene lo ordenado por la normativa
aplicable al caso, por lo que el testimonio de la escritura matriz de poder que
aparece agregado a la pieza principal en los folios […], no puede ser tomado en
cuenta en esta instancia con el objetivo de admitir el recurso de apelación
interpuesto por la licenciada María Elizabeth O. M., pues su personería no se
encuentra debidamente acreditada para ser considerada como sujeta de la
apelación.-
LA CONCLUSIÓN.- En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la recurrente
no ha cumplido uno de los requisitos de admisibilidad de la alzada, por lo que
esta Cámara de Familia no puede admitir el recurso de apelación interpuesto por
ella en el carácter en que comparece, en vista de lo cual deberá rechazarlo
declarando su inadmisibilidad.”