ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

POSIBILIDAD DE EXISTIR PLURALIDAD INTERESES QUE CONVIERTEN A LOS SUJETOS PASIVOS DEL DELITO COMO TITULARES DE UN MISMO BIEN  JURÍDICO

“En doctrina la conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.

De igual forma dicha figura es un procedimiento con una serie de etapas a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentra la manera de resolver a través de un acuerdo satisfactorio para ambas parte. (Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje, Colombia última edición (21-10 2015).

El presente proceso penal se instruye en contra de los imputados […], quienes son procesados por el delito de ADMINISTRACION FRAUDULENTA, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de […]

Dicha Sociedad está integrada por cincuenta socios los cuales tienen calidad de accionistas y víctimas a la vez.

El Artículo 105 N° 3 del Código Procesal Penal establece literalmente que: "Se considerará víctima.  3) A los socios, respecto a los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administren o controlen, o sus gerentes, o por quienes dirijan o administren una sociedad controlada, controlante o vinculada..."

Las categorías de sujeto pasivo del delito y víctima o perjudicado no siempre coinciden, aunque con frecuencia ambas pueden reunirse en una misma persona. Sujeto pasivo es la persona titular del bien jurídico afectado por la infracción. Víctima es quien sufre, material o moralmente, las consecuencias del delito.

Ahora bien, siendo la titularidad del bien jurídico el criterio determinante para atribuir la condición de sujeto pasivo, debe tenerse en cuenta que de un mismo bien jurídico pueden nacer una pluralidad de intereses que les convierten en titulares del mismo y, consiguientemente, en sujetos pasivos del delito.

Las nociones de ofendido, perjudicado y víctima suelen ser equivalentes y comprenden, de acuerdo con este precepto, al directamente ofendido por el delito, a los parientes más próximos en caso de producirse la muerte del sujeto pasivo de la infracción, a los socios respecto de los delitos que afecten a una sociedad y a las asociaciones cuando se trata de la defensa de intereses colectivos o supraindividuales.

Así pues, de la víctima en sentido tradicional, la persona que sufre el daño directo que provoca el delito, se ha pasado a un concepto ampliado de víctima ampliado a la tutela de intereses sociales. Esto explica la irrupción de las asociaciones constituidas para la defensa de los bienes colectivos, a quienes se les reconoce legitimación como víctimas, sin ser, en sentido estricto, portadores del bien jurídico afectado por el delito”

ACUERDO CONCILIATORIO EXTRAJUDICIAL CON LOS IMPUTADOS NECESITA EL ACUERDO UNÁNIME DE TODOS LAS VÍCTIMAS QUE TIENEN CALIDAD DE SOCIOS

“En el presente caso sometido a la consideración de este Tribunal de Apelaciones, se advierte que el acuerdo de conciliación extrajudicial celebrado en […] a las […], bajo los oficios notariales de […], se establece que los imputados […], se compromete cada uno de ellos a pagar la cantidad de […] DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, así como también en el mismo se excluye de responsabilidad penal y civil a los referidos imputados, acuerdo que acepta de manera amistosa la Licenciada […], quien funge corno presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad en referencia.

No obstante en la Audiencia Especial de fecha […] celebrada por el señor Juez Tercero de Instrucción Interino de esta ciudad, en la cual se encontraron presentes todas las partes, siendo que el Abogado Querellante, […], quien manifestó "...que se oponía rotundamente al acuerdo Conciliatorio planteado por la Defensa debido a que presentaba muchas inconsistencia..." De igual manera el Licenciado […] quien tiene la calidad de Querellante y representa a las víctimas […] manifestó “... siendo el caso que por expresas instrucciones de sus mandantes deseaba indicar que sus representados se oponían rotundamente al acuerdo planteado, agregando que la elaboración de ese tipo de documentos podría hacer incurrir a quien lo elaboró en el delito de Falsedad Material y Falsedad Procesal...".”

PROCEDE DECLARAR SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO EXTRAJUDICIAL ANTE LA INCONFORMIDAD DE ALGUNAS VÍCTIMAS CON CALIDAD DE SOCIOS

“En virtud de lo antes relacionado y al verificar las inconformidades de algunas víctimas que tienen calidad de socios de la sociedad […] S.A. de C.V., se debe considerar que una sociedad está conformada por todos los socios que la integran y que en decisiones como esta, lo más factible, es que se cuente con el consentimiento unánime de todos los socios respecto a los acuerdos, en vista que la conciliación debe ser total en sus acuerdos, tanto para las víctimas como para los imputados, y no parcial por tratarse de una sociedad.

En el presente proceso se establece en la presencia del Juez, instructor y en audiencia especial que algunas víctimas no estuvieron de acuerdo con lo que ya se había pactado con la presidenta de la Junta Directiva de la referida Sociedad en el sentido de conciliar con los imputados antes mencionados, por lo que el señor Juez al analizar lo manifestado por los abogados Querellantes y haber intervenido en la audiencia especial, a fin que el Juez Instructor no haya homologado el acuerdo conciliatorio extrajudicial, puesto "la homologación es el acto por el cual un funcionario judicial verifica que los acuerdos alcanzados por las personas interesadas, se adapten o cumplan, al menos con los estándares mínimos de legalidad, igualdad, libertad proporcionalidad, equilibrio, justica y equidad entre otros" (Ensayos Doctrinarios Sobre el Nuevo Proceso Penal Salvadoreño)

En razón de lo anterior está Cámara de Apelaciones es del criterio que el proceso debe continuar en su estado, ya que aún se cuenta con tiempo prudencial para que se continúe con la investigación del mismo, evitando con ello a futuro una violación al debido proceso, por lo expuesto esta Cámara comparte el criterio del señor Juez Tercero de Instrucción de esta ciudad de no homologar el acuerdo conciliatorio extrajudicial "referido en virtud de que todas las victimas tendrían que dar su consentimiento y estar de acuerdo con lo pactado, lo cual así se hará constar en el fallo respectivo.”