RENUNCIA

REQUISITOS DE VALIDEZ

“1. Leídos que han sido los argumentos expuestos en esta instancia por la parte recurrente, así como los razonamientos de la señora Juez A quo en su sentencia, y examinada la correspondiente prueba de autos, se hace el análisis correspondiente.

2. En esta instancia sostiene el Licenciado ANGEL ADIEL S. D., que el actor compareció al Ministerio de Trabajo y Previsión Social a iniciar las diligencias administrativas para hacer de conocimiento a la parte demandada la decisión de renunciar -30 de enero de este año-, y que la renuncia que el trabajador demandante presentó, se encuentra vacía, sin redacción alguna y sin su firma, lo hizo hasta el día dieciocho de febrero del presente año, es decir dos días después de la fecha en que se hacía efectiva la renuncia.

3. Conforme al Art. 3 de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, la renuncia deberá constar por escrito debidamente firmada por el trabajador o trabajadora, la cual debe constar en hojas proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o por los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral o en documento privado autenticado.

4. La renuncia, consiste en un acto jurídico unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al empleador. No requiere la conformidad o el consentimiento de éste, siendo suficiente que llegue a la esfera de conocimiento del empleador, en el momento en que es recibida, la comunicación queda perfeccionada y se extingue el vínculo laboral, salvo que esté destinada a efectivizarse en una fecha futura y cierta.

5. Una característica esencial de la renuncia es la voluntad del trabajador, representa el libre ejercicio de un derecho y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación de la relación laboral.

6. La renuncia del trabajador conforme a la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, da derecho a los trabajadores a una compensación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio, siempre y cuando se cumplan las condiciones reguladas en dicha ley para su validez.

7. Al establecerse como requisito de validez que la renuncia voluntaria debe constar por escrito, en hojas expedidas por el Ministerio de Trabajo, los Jueces con competencia en materia laboral o documento privado autenticado, es para garantizar que esa "voluntad" expresada por el trabajador al renunciar de su trabajo, sea libre y consciente de los efectos que la misma produce. Se pretende garantizar la ausencia de vicios de la voluntad como el error, fuerza o dolo, Art. 1322 Código Civil que de existir conllevarían a la invalidez del acto o declaración de voluntad, Art. 1316 Ord.2° Código Civil.

8. Ahora bien, al dar lectura al documento de fs. […], no se advierte que el trabajador demandante haya expresado su voluntad de renunciar a su trabajo, pues tal documento únicamente consta la razón de expedición del mismo por la Dirección General de Inspección de Trabajo. El documento no tiene contenido, en ese sentido se desconoce para quien laboraba el trabajador MAGDALENO A., el período de la relación laboral, la fecha y más importante aún la firma del actor en la renuncia y a partir de cuanto esta surtirá efectos.

9. El trabajador que entrega una hoja en blanco en la cual se pretenda plasmar una renuncia, fácilmente puede violentársele sus derechos, pues queda en manos de un empleador incorporar el contenido de la renuncia; es decir fácilmente puede consignarse un período de trabajo diferente, que no estaría dentro de los requisitos de la citada ley, lo mismo que el salario devengado. Estas situaciones son las que la ley ha previsto, para evitar vicios en el consentimiento. No es admisible sostener la validez de una renuncia, expedida en hojas del Ministerio de Trabajo o Jueces de lo laboral, sin su contenido, y en el presente caso sin firma, pues no constaría la voluntad expresa del trabajador de renunciar ni la certeza de que este fue quien tomó tal decisión, con plena libertad y conciencia de los efectos que conlleva.

10. Por otra parte, se advierte que la renuncia del trabajador, sería efectiva a partir del día dieciséis de febrero del año dos mil quince, tal como consta en el preaviso agregado a fs. [...]. La hoja en blanco de renuncia fue entregada al empleador el día dieciocho de agosto de dos mil quince, según consta el reverso de dicho documento, agregado a fs. […].

10.1. En ese sentido, de haberse cumplido los requisitos que señala el artículo 3 de la ley Regulada de La Prestación Económica Por Renuncia Voluntaria, y haberse recibido esta, no es procedente acudir al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, pues no había negativa de recibir los documentos.

10.2. Al hacer el cómputo de la fecha de presentación de la hoja de fs. […] y la comparecencia al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, han transcurrido quince días, es decir que el demandante, al no habérsele pagado, acudió a la sede administrativa, para hacer efectivo tal pago y no ante alguna negativa del patrono de recibirle su renuncia.-”

11. No reuniendo el documento de fs. [...], los requisitos de validez que establece el Art. 3 de la ley Regulada de La Prestación Económica Por Renuncia Voluntaria, en los términos expuestos en los párrafos precedentes, la sentencia venida en apelación deberá revocarse y declarar improponible la misma."