ACCIDENTE DE TRABAJO
PRESUPUESTOS PARA QUE
OPERE LA RESPONSABILIDAD PATRONAL
“el licenciado Melvin Armando Z., representante de la trabajadora,
recurre en apelación y sustancialmente expresa lo siguiente: a) que no está de
acuerdo con la sentencia absolutoria de la Cámara, pues el reclamo
planteado en la demanda se realizó debido a que en el momento en que la
trabajadora sufrió el accidente en el lugar de trabajo, el empleador no
cotizaba a la seguridad social, por lo tanto y ante dicha omisión si algún
trabajador sufre, como en el presente caso un accidente de trabajo, le nace a
la trabajadora el derecho a demandar su indemnización por el accidente de
trabajo; b) Con las pruebas aportadas se tienen por establecidos los extremos
alegados en la demanda como son la relación laboral de su representada, que
sufrió un accidente y que existe una lesión que le imposibilita hasta el
momento caminar, dejándole incapacidad completa para seguir desempeñando sus
labores de cocinera, hechos que la Cámara tiene por atribuidos y además
no han sido controvertidos ni negados por la Representación Fiscal; y, c)
con la prueba documental aportada al proceso, consistente en el formato del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social agregado a folios 50 de la
certificación del expediente clínico, extendido por el departamento jurídico
del Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, se encuentra plenamente
establecido que el accidente sufrido por la trabajadora tuvo lugar en el centro
de trabajo; no obstante, la Cámara manifestó que era el único punto
que no se había probado y que por tanto no podía presumirse tal hecho, aun y
cuando el accidente sufrido por la trabajadora fue en el lugar de trabajo y en
horas laborales, encontrándonos frente al concepto establecido en el art. 317
del Código de Trabajo, máxime que la prueba documental en referencia no ha sido
controvertida en ningún momento en el proceso. En virtud de lo expuesto
solicita se revoque la sentencia venida en apelación por no estar conforme a
derecho y se dicte la favorable a los intereses de su representada.[…]
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Sobre los puntos de agravio señalados por el licenciado Melvin Armando
Z., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1. El apelante argumenta que con la prueba documental aportada al
proceso se encuentra plenamente establecido que el accidente sufrido por la
trabajadora tuvo lugar en el centro de trabajo, y que a pesar de ello la
Cámara manifestó que era el único punto que no se había probado.
2. Según los hechos narrados en la demanda, la trabajadora el día
veintitrés de enero de dos mil once, a las seis horas y quince minutos de la
mañana, sufrió un accidente de trabajo, consistente en una caída dentro de las
instalaciones del Centro Penal en el cual laboraba específicamente en la tienda
institucional, la que le provocó trauma en el tobillo derecho y golpe leve en
el cráneo, siendo llevada de emergencia a un centro hospitalario nacional; al
respecto la parte actora ha presentado prueba documental que consta agregada a
folios […] p.p., de la cual se extrae lo siguiente: a fs. […] p.p. se encuentra
agregado el formulario del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que
es parte de la certificación del expediente clínico de la trabajadora señora
Elvia Verónica C. de R., en el que se hizo constar datos personales de la
trabajadora, fecha y hora de la historia así como fecha y hora del evento, y en
ambas se relaciona el veintitrés de enero de dos mil once, además en las
casillas donde se indica el lugar y la actividad que estaba haciendo la persona
cuando se lesionó, se advierte marcado con círculos trabajo y trabajando,
respectivamente; la certificación a que se ha hecho referencia está extendida
por el licenciado José Wilson C. B., asesor jurídico del Hospital Nacional San
Juan de Dios de Santa Ana.
3. A fs. […] p.p., se encuentra la constancia extendida por la
doctora Grace Adálgica R. G., Médico y Cirujano del Hospital Nacional San Juan
de Dios de Santa Ana, de fecha veinticuatro de enero de dos mil once, en la que
relacionó que la paciente Elvia Verónica C., se encontraba ingresada en ése
centro hospitalario por sufrir fractura bimaleolar, y se le concedió treinta
días de incapacidad a partir de la fecha, y así sucesivamente constan otras
incapacidades siendo la última la del diecinueve de septiembre de dos mil doce,
por sesenta días.
4. En relación a dichos documentos este Tribunal considera que no
son suficientes ni idóneos para acreditar los elementos que configuran el
accidente de trabajo como tal, a efecto de establecer la responsabilidad
patronal, pues si bien es cierto con dicha prueba se ha determinado que existe
una lesión en la trabajadora por una caída, no se prueba que haya sido en el
trabajo, o en el medio en que se prestaba el servicio, ni tampoco que exista
una relación directa entre la prestación del servicio y la producción de la
lesión, es decir, en el ejercicio o con motivo de su trabajo, pues el
formulario al que hace referencia el apelante de fs. […] p.p., contiene
información proporcionada por el paciente –en este caso por la trabajadora- al
momento de ser atendida en el Centro Hospitalario, el Hospital Nacional San
Juan de Dios de Santa Ana, consecuentemente no constituye una prueba directa a
través de la cual se pueda establecer de manera indudable que el accidente
ocurrió en las instalaciones del Centro Penal en el cual laboraba la
trabajadora, y además si fue en el ejercicio o con motivo de su trabajo.
5. Sumado a ello, el art. 456 del Código de Trabajo, en adelante CT,
establece que en los juicios por accidente de trabajo o enfermedad profesional,
el riesgo siempre debe probarse, en ese sentido, es el trabajador quién está
obligado a probar que se trata de un accidente de trabajo y no común, pues es
precisamente la configuración de los elementos: causa, resultado y nexo de
causalidad, lo que propicia o da lugar a la responsabilidad patronal.
6. De tal manera en el presente caso, esta Sala concluye que por no
haberse acreditado los elementos constitutivos del accidente de trabajo, no
puede determinarse la responsabilidad patronal en el hecho, y consecuentemente
corresponde confirmar el fallo de la Cámara.”