ACCIDENTE DE TRABAJO

PRESUPUESTOS PARA QUE OPERE LA RESPONSABILIDAD PATRONAL

“el licenciado Melvin Armando Z., representante de la trabajadora, recurre en apelación y sustancialmente expresa lo siguiente: a) que no está de acuerdo con la sentencia absolutoria de la Cámara, pues el reclamo planteado en la demanda se realizó debido a que en el momento en que la trabajadora sufrió el accidente en el lugar de trabajo, el empleador no cotizaba a la seguridad social, por lo tanto y ante dicha omisión si algún trabajador sufre, como en el presente caso un accidente de trabajo, le nace a la trabajadora el derecho a demandar su indemnización por el accidente de trabajo; b) Con las pruebas aportadas se tienen por establecidos los extremos alegados en la demanda como son la relación laboral de su representada, que sufrió un accidente y que existe una lesión que le imposibilita hasta el momento caminar, dejándole incapacidad completa para seguir desempeñando sus labores de cocinera, hechos que la Cámara tiene por atribuidos y además no han sido controvertidos ni negados por la Representación Fiscal; y, c) con la prueba documental aportada al proceso, consistente en el formato del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social agregado a folios 50 de la certificación del expediente clínico, extendido por el departamento jurídico del Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, se encuentra plenamente establecido que el accidente sufrido por la trabajadora tuvo lugar en el centro de trabajo; no obstante, la Cámara manifestó que era el único punto que no se había probado y que por tanto no podía presumirse tal hecho, aun y cuando el accidente sufrido por la trabajadora fue en el lugar de trabajo y en horas laborales, encontrándonos frente al concepto establecido en el art. 317 del Código de Trabajo, máxime que la prueba documental en referencia no ha sido controvertida en ningún momento en el proceso. En virtud de lo expuesto solicita se revoque la sentencia venida en apelación por no estar conforme a derecho y se dicte la favorable a los intereses de su representada.[…]

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Sobre los puntos de agravio señalados por el licenciado Melvin Armando Z., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1. El apelante argumenta que con la prueba documental aportada al proceso se encuentra plenamente establecido que el accidente sufrido por la trabajadora tuvo lugar en el centro de trabajo, y que a pesar de ello la Cámara manifestó que era el único punto que no se había probado.

2. Según los hechos narrados en la demanda, la trabajadora el día veintitrés de enero de dos mil once, a las seis horas y quince minutos de la mañana, sufrió un accidente de trabajo, consistente en una caída dentro de las instalaciones del Centro Penal en el cual laboraba específicamente en la tienda institucional, la que le provocó trauma en el tobillo derecho y golpe leve en el cráneo, siendo llevada de emergencia a un centro hospitalario nacional; al respecto la parte actora ha presentado prueba documental que consta agregada a folios […] p.p., de la cual se extrae lo siguiente: a fs. […] p.p. se encuentra agregado el formulario del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que es parte de la certificación del expediente clínico de la trabajadora señora Elvia Verónica C. de R., en el que se hizo constar datos personales de la trabajadora, fecha y hora de la historia así como fecha y hora del evento, y en ambas se relaciona el veintitrés de enero de dos mil once, además en las casillas donde se indica el lugar y la actividad que estaba haciendo la persona cuando se lesionó, se advierte marcado con círculos trabajo y trabajando, respectivamente; la certificación a que se ha hecho referencia está extendida por el licenciado José Wilson C. B., asesor jurídico del Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana.

3. A fs. […] p.p., se encuentra la constancia extendida por la doctora Grace Adálgica R. G., Médico y Cirujano del Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, de fecha veinticuatro de enero de dos mil once, en la que relacionó que la paciente Elvia Verónica C., se encontraba ingresada en ése centro hospitalario por sufrir fractura bimaleolar, y se le concedió treinta días de incapacidad a partir de la fecha, y así sucesivamente constan otras incapacidades siendo la última la del diecinueve de septiembre de dos mil doce, por sesenta días.

4. En relación a dichos documentos este Tribunal considera que no son suficientes ni idóneos para acreditar los elementos que configuran el accidente de trabajo como tal, a efecto de establecer la responsabilidad patronal, pues si bien es cierto con dicha prueba se ha determinado que existe una lesión en la trabajadora por una caída, no se prueba que haya sido en el trabajo, o en el medio en que se prestaba el servicio, ni tampoco que exista una relación directa entre la prestación del servicio y la producción de la lesión, es decir, en el ejercicio o con motivo de su trabajo, pues el formulario al que hace referencia el apelante de fs. […] p.p., contiene información proporcionada por el paciente –en este caso por la trabajadora- al momento de ser atendida en el Centro Hospitalario, el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, consecuentemente no constituye una prueba directa a través de la cual se pueda establecer de manera indudable que el accidente ocurrió en las instalaciones del Centro Penal en el cual laboraba la trabajadora, y además si fue en el ejercicio o con motivo de su trabajo.

5. Sumado a ello, el art. 456 del Código de Trabajo, en adelante CT, establece que en los juicios por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el riesgo siempre debe probarse, en ese sentido, es el trabajador quién está obligado a probar que se trata de un accidente de trabajo y no común, pues es precisamente la configuración de los elementos: causa, resultado y nexo de causalidad, lo que propicia o da lugar a la responsabilidad patronal.

6. De tal manera en el presente caso, esta Sala concluye que por no haberse acreditado los elementos constitutivos del accidente de trabajo, no puede determinarse la responsabilidad patronal en el hecho, y consecuentemente corresponde confirmar el fallo de la Cámara.”