DILACIONES INDEBIDAS

ELEMENTOS

"1. A. Ahora bien, respecto del primer motivo de vulneración alegado, es importante traer a cuenta que, tal y como se le indicó en el auto de fecha 6-X-2015, no toda prolongación en la tramitación de un proceso genera afectaciones con trascendencia constitucional, por lo cual, para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida se deben tener en consideración los siguientes elementos: i) la complejidad del asunto: ya sea por la complejidad fáctica del litigio, por ejemplo, la necesidad de recabar o realizar distintos medios de prueba; la complejidad jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento; ii) el comportamiento del recurrente, puesto que no merece el carácter de indebida una dilación que haya sido provocada por el propio litigante; y iii) la actitud del juez o tribunal, referida a si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del Órgano Judicial que, sin causa de justificación, dejó transcurrir el tiempo sin emitir la decisión correspondiente para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes."

 

AUTORIDAD JUDICIAL DEMANDADA HA RESUELTO DE FORMA OPORTUNA LAS DIVERSAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE LOS REFERIDOS OBJETOS PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD PRETENSORA

"B. Por lo anterior, esta Sala requirió al abogado […] que señalara cuál era el agravio de estricta trascendencia constitucional que la sociedad actora sufrió como consecuencia de la decisión impugnada en relación a la supuesta vulneración del derecho a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas.Para ello, el citado profesional debía detallar las razones de índole constitucional por las que consideraba que la falta de entrega de esos bienes se debía a una inactividad del funcionario judicial demandado.

No obstante lo anterior, se advierte que el apoderado de la actora en su escrito se limitó a indicar que la investigación realizada por la Fiscalía General de la República se ha “...tornado indeterminada, pues el 20 de mayo de 2014 se ordenó la restricción sobre los bienes inmuebles de [su] representada (hace más de un año cinco meses), y desde el 13 de mayo de 2015 [se] ratificó la restricción a través de la medida cautelar de inmovilización de bienes...”. De esta forma, asegura que con la indeterminación sobre si finalmente se iniciará un proceso penal es que se han vulnerado los derechos a ser juzgado sin dilaciones indebidas, propiedad y libre disposición de los bienes de la sociedad peticionaria.

Ahora bien, de lo expuesto en la demanda y en el escrito de evacuación de prevención, se observa que el funcionario judicial demandado ha resuelto de forma oportuna las solicitudes realizadas por los apoderados de [...] relativas a la devolución de esos objetos. Así a manera de ejemplo, los apoderados de la peticionaria requirieron con fecha 7-VIII-2014 mediante el abogado [...] la devolución de los mismos, la cual fue denegada el 21-VIII-2014 previa audiencia a la representación fiscal. Asimismo, en resolución del 10-IX-2014 la autoridad demandada autorizó a empleados de [...] para la limpieza y mantenimiento de los equipos; además, con fecha 23-IX-2014, previo a pedir opinión fiscal, el juez denegó la devolución de esos objetos por estar pendiente de realizar ciertas diligencias programadas para el 3-III-2015, y en ese mismo sentido se pronunció el 23-X-2014.

Por otro lado, [...] el 13-IV-2015 solicitó nuevamente la devolución de esos bienes y “..,por medio de resolución pronunciada el mismo día...” decidió que no era posible acceder a la devolución de los mismos. Posteriormente, con fecha 13-V-2015 el citado Juez decretó la medida cautelar de inmovilización de bienes.

De esta forma, se deduce que al parecer la autoridad judicial demandada ha resuelto de forma oportuna las diversas solicitudes de devolución de los referidos objetos propiedad de la sociedad pretensora. Y es que, como se indicó anteriormente no toda prolongación en la tramitación de un proceso genera afectaciones con trascendencia constitucional, pues ello depende de la actitud del juez o tribunal, referida a si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del Órgano Judicial que, sin causa de justificación, dejó transcurrir el tiempo sin emitir la decisión correspondiente en lo concerniente de las pretensiones de las partes, lo cual no se evidencia en el presente caso."

 

FALTA DE PRESENTACIÓN DEL REQUERIMIENTO FISCAL, ES PRODUCTO DE LA COMPLEJIDAD DE LA INVESTIGACIÓN Y EL APODERADO DE LA PETICIONARIA NO HA LOGRADO EVIDENCIAR QUE DICHA DEMORA SE DEBA A UNA INACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEMANDADOS

"C.     Por otro lado, si bien es cierto el citado profesional reclama contra la Fiscalía General de la República por la omisión de presentar el requerimiento fiscal correspondiente a esa causa, ha omitido señalar los motivos de estricta trascendencia constitucional por lo que considera que dicha omisión constituye una vulneración al derecho de su representada a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas, tomando en cuenta la aparente complejidad del caso. Y es que, sus argumentos únicamente se han centrado en contra del Juez de Paz de San Luis La Reina omitiendo señalar las razones específicas por las que demanda a la Fiscalía General de la República, deduciéndose que se encuentra simplemente inconforme con la investigación que se lleva a cabo en torno a tales bienes.

D.    Así, no se deduce el agravio de estricta trascendencia constitucional sufrido por la sociedad actora producto de la presunta dilación respecto de la entrega de los bienes de su propiedad y la no presentación del respectivo requerimiento fiscal, pues al parecer esta ha sido producto de la complejidad de la investigación y el apoderado de la peticionaria no ha logrado evidenciar que dicha demora se debiera a una aparente inactividad de los funcionarios demandados."