RENUNCIA
REQUISITOS DE VALIDEZ
“ANÁLISIS DEL RECURSO:
Interpretación errónea del art. 402 inciso 2° del Código de Trabajo.
El agravio del recurrente consistió en que el Ad quem le dio un sentido
restrictivo al art. 402 del Código de Trabajo, al interpretar que la renuncia
del trabajador demandante para que tenga valor debe de constar en documento
privado autenticado y no en acta notarial tal y como lo pretendió probar en el
proceso.
Respecto del punto alegado, el tribunal de alzada argumentó: “[...] El
Art. 402 del C. de T., determina los requisitos para(sic) de validez de la
renuncia, estos son, que conste en: a) documento privado autenticado -por
notario-, el cual hace referencia al acta notarial en la que se transcribe el
contenido literal del escrito a través del cual el empleado expresa su voluntad
de retirarse de su trabajo; pues sólo de esta forma puede tenerse por
acreditado, que las declaraciones de voluntad plasmadas en la referida acta
corresponden a las consignadas por el trabajador en su renuncia; -no siendo el
caso del acta notarial que corre a fs. […], de la pieza principal– o b) en
hojas extendidas por la Inspección General de Trabajo o por los
jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral. En este caso,
las hojas deberán utilizarse en el mismo día de su expedición o en los diez
días siguientes a esa fecha.- 5. Los requisitos mencionados han sido diseñados
para garantizar que esa “voluntad” expresada por el trabajador al renunciar de
su trabajo, sea libre y consciente de los efectos que la misma produce; para
eximir al empleador de responsabilidad por la terminación del contrato de
trabajo, liberándolo del pago de indemnización. Con ello se pretende garantizar
que no hayan vicios de la voluntad como el error, fuerza o dolo, Art. 1322
C.C., que de existir conllevarían a la invalidez del acto o declaración de
voluntad, Art. 1316 Ord. 2° C.C.----6. Para este Tribunal con el documento
agregado a fs. […] de la pieza principal, no se ha logrado establecer la
excepción de ineptitud alegada por el apoderado patronal, en virtud que del
texto del mismo se advierte que: a) que el documento es de fecha
posterior al despido y no puede haber renuncia del trabajo cuando éste se ha
extinguido con anterioridad según la demanda; b) el demandante reconoce los
rasgos de firma al inicio de la redacción del documento lo que conlleva a
sostener que la firma fue puesta primero y posterior se levanta el acta cuando
aún no ha sido redactado el documento; y c) el finiquito no hace relación a
pago de indemnización. Por estas razones y por los párrafos precedentes se
desestiman las excepciones de ineptitud de la demanda y terminación de contrato
por renuncia del trabajador demandante alegada por el Apoderado de la sociedad
demandada.»
En cuanto al vicio invocado esta Sala ha sostenido en su
jurisprudencia–v.gr. la sentencia ref. 425-2001 Ca. 1ª. Lab. Cas. del siete de
septiembre de dos mil uno– que la interpretación errónea de la ley, se comete
por parte del tribunal sentenciador, cuando aplica la norma legal que debe
aplicar al caso concreto, pero lo hace dando a la norma una interpretación
equivocada. Esta equivocación puede producirse por haber desatendido el tenor
literal de la ley cuando su sentido es claro, caso en que el juzgador puede
haber ido más allá de la intención de la ley, o puede haberla restringido, a
pretexto de consultar su espíritu, de lo que no había necesidad, porque esa intención
aparecía claramente de las palabras usadas por el legislador, por lo que había
que atenerse a su tenor literal; o porque al consultar la intención o espíritu
de una norma oscura, no se dio con el verdadero; o porque no se supo resolver
la contradicción entre dos normas; o en fin, porque tratándose de una norma
susceptible de varias interpretaciones, se escogió la que menos convenía al
caso concreto, o se eligió una que conduce al absurdo.
En el caso sub iúdice se advierte –según el recurrente– que el punto
medular del presente recurso consiste en que para el Ad quem, el documento de
fs. […] pp. no prueba la excepción de terminación de contrato por renuncia del
trabajador, por no estar redactado conforme al art. 402 del Código de Trabajo.
El inciso 2° del art. 402 del Código de Trabajo establece los requisitos
de validez que debe reunir la renuncia del trabajador; tales como, que esté
redactado en documento privado autenticado; o en hojas que extenderá la
Inspección General de Trabajo o los jueces de primera instancia con
jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de
expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los
diez días siguientes a esa fecha.
Con base a lo expuesto en líneas anteriores, esta Sala advierte, que el
Ad quem, no consideró como prueba el acta notarial de fs.[…] pp, ya que la
misma no reúne los requisitos aludidos en el inciso 2° del art. 402 CT., y esto
en virtud de que tales requerimientos tratan de garantizar la voluntad expresa del
trabajador de retirarse o renunciar de su trabajo; en ese sentido para esta
Sala, la Cámara aplicó e interpretó acertadamente la disposición
legal en análisis dando como resultado un fallo ajustado a derecho, debido a
que el acta notarial utilizada por la parte demandada para establecer la
excepción de terminación de contrato por renuncia, no resulta ser el medio
idóneo establecido por la ley para probar tal excepción, por lo tanto al no
haber pugna entre la interpretación realizada por la Cámara y la norma
alegada, esta Sala declara no ha lugar a casar la presente sentencia.”