HIPOTECA ABIERTA

PROCEDE CANCELARLA, ESTANDO VENCIDO EL PLAZO PARA EL CUAL FUE OTORGADA Y EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL QUE GARANTIZA

“Ahora bien, en cuanto a la garantía de hipoteca abierta constituida en dicho mutuo, por la señora […], el Art. 2180 C., que señala: “La hipoteca se extingue junto con la obligación principal, pero debemos traer a cuenta el Art. 1554 COM., que señala: “””“Pueden otorgarse a favor de las instituciones de crédito y de las empresas mercantiles que hagan estas operaciones, hipotecas abiertas destinadas a respaldar cualesquiera obligaciones a cargo del hipotecante y a favor de la entidad hipotecaria, por un plazo fijado de antemano. Estas hipotecas no se extinguirán por el hecho de que el hipotecante no adeude nada en un momento determinado, a la institución hipotecaria, mientras esté vigente el plazo de constitución o cualquiera de sus prórrogas y no se haya otorgado cancelación del gravamen con las formalidades legales.” La hipoteca abierta se otorga a favor de instituciones de crédito y de las empresas mercantiles que hagan estas operaciones, estando destinada dicha garantía a respaldar cualesquiera obligación a cargo del hipotecante y a favor de la entidad hipotecaria, por un plazo fijado de antemano (art. 1554 C.Com.); Se trata de una garantía de una línea de créditos que permite al beneficiario mantener una disponibilidad de recursos durante un plazo prefijado, respaldando cantidades de dinero en cualquier tiempo durante su vigencia. Esta clase de hipotecas tiene ciertas particularidades y una de ellas es que no se extingue juntamente con la obligación principal actual que garantiza, mientras haya posibilidad de que surjan nuevas obligaciones principales que respaldar, en otras palabras, no se extingue aunque el acreditado pague las sumas que adeuda al acreditante, si tiene aún derecho de hacer nuevos retiros de conformidad con el contrato. Por otra parte, puede cancelarse si vencido el plazo del gravamen y estando totalmente extinguidas las obligaciones principales garantizadas, se otorga cancelación por la institución hipotecaria o, en su caso, por sentencia judicial.

En el presente caso, la parte actora ha presentado el mutuo con garantía hipotecaria objeto de la presente acción, de fecha ocho de enero de dos mil uno e inscrita la hipoteca abierta el día veinte de junio de ese mismo año; la cual fue otorgada para el plazo de diez años que venció el día nueve de enero de dos mil once; determinándose que, habiéndose presentado la demanda objeto del presente juicio el día veintitrés de mayo de dos mil catorce, el plazo de dicha hipoteca ya había vencido.

Por lo que, estando vencido el plazo de la hipoteca así como también habiéndose extinguido la obligación mutuaria, por las razones expuestas en párrafos precedentes, es procedente se cancele la hipoteca abierta otorgada por la señora […], en el préstamo que la Caja de Crédito de Quezaltepeque, otorgó al fallecido señor […], a las nueve horas del día ocho de enero de dos mil uno e inscrita hoy bajo los números: [...] del Registro de la Propiedad Raíz e hipotecas de la Primera Sección del Centro.”