DOMICILIO ESPECIAL CONTRACTUAL
SURTE PLENA VALIDEZ CUANDO SE HA ESTABLECIDO EN EL DOCUMENTO DE OBLIGACIÓN SUSCRITO POR AMBAS PARTES
“Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:
Los criterios para el establecimiento de la competencia en razón del territorio han sido contemplados expresamente por el Código Procesal Civil y Mercantil siendo uno de ellos el del domicilio del demandado y si éste no tuviera domicilio en el territorio nacional, será competente el tribunal de su residencia -Art. 33 inc. 1° CPCM, seguidamente el mismo artículo en su inciso segundo apunta: "Asimismo es competente el Juez a cuya competencia se hayan sometido las partes por instrumentos fehacientes." El citado cuerpo legal contiene otras reglas más de competencia, sin embargo en el presente caso se discutirán las contenidas en el artículo al que se ha hecho referencia en este párrafo.
Bajo el Principio de Legalidad contemplado en el art. 3 inc. 1° CPCM, "Todo proceso deberá tramitarse ante juez competente y conforme a las disposiciones de este código, las que no podrán ser alteradas por ningún sujeto procesal." De lo anterior puede desprenderse que los sujetos procesales y particularmente los Jueces, investidos para llevar la dirección del proceso, no podrán traspasar los límites impuestos por la Ley y la Constitución; en ese sentido no podrán considerar la aplicación de otras normas de competencia que no sean aquellas que específicamente hubiere dispuesto la ley general o especial, dependiendo de la materia de que se trate. Dicho esto, cabe advertirle al Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, que en reiterada jurisprudencia esta Corte ha dejado sentado que no podrá considerarse de ninguna forma, el domicilio del deudor que se haya plasmado en el instrumento público de crédito, como un referente para determinar la competencia territorial. Un argumento bajo el cual se sostiene esta postura es que el domicilio que constare en el documento de Mutuo Hipotecario, es un dato necesario únicamente para efectos de identificación del obligado, ello no obsta que esta información pueda modificarse con el transcurso del tiempo que media entre el otorgamiento del referido instrumento y la interposición de la demanda, siendo que en el presente caso, la mencionada escritura pública fue otorgada en el año de mil novecientos noventa y seis.
Por el contrario, el domicilio de la demandada que la parte actora hubiese denunciado en el libelo, si constituye un parámetro de competencia válido, bajo el Principio de Buena Fe, en atención que es este sujeto procesal quien tiene un mayor conocimiento de los elementos fácticos que integran su pretensión, incluyendo esto el domicilio de su demandada.
Igualmente, el fuero convencional es considerado como un sometimiento previo, pactado entre las partes con el propósito de someter sus desavenencias, ante los tribunales de una circunscripción territorial determinada. Esta cláusula podrá variar en cuanto a su redacción se refiere pero lo relevante es que al otorgamiento del instrumento contractual, concurran ambas partes -deudora y acreedora- y que éstas conjuntamente suscriban el documento de que se trate. Con lo anterior se cumple el requisito de bilateralidad exigido para que la cláusula de domicilio especial surta sus efectos, puesto que la misma implica una renuncia al domicilio civil por parte de uno de los contratantes. En el mismo sentido, los mencionados arts. 67 C. Civil y 33 inc. 2° CPCM, que tratan sobre el domicilio contractual, exigen la concurrencia de esta condición del contrato, como el resultado de un acuerdo de voluntad suscrito entre ambas partes.
Siguiendo el mismo orden de ideas, en el caso que ha originado el presente conflicto de competencia, corre agregado al expediente el Testimonio de Compraventa y Mutuo Hipotecario, constando a fs. […] que además de comparecer la deudora demandada también lo hace la licenciada […], en nombre y representación del Fondo Social para la Vivienda, asimismo y no obstante, en la cláusula IX) DOMICILIO Y RENUNCIAS, se expresó que la deudora señalaba como su domicilio especial, el de la ciudad de San Miguel, por haber sido otorgado en esta misma ciudad el documento, debe recalcarse que éste fue suscrito por ambas partes ratificando con ello el contenido íntegro del mismo, incluyendo la designación del domicilio especial, cumpliéndose así el requisito de bilateralidad que ha sido expuesto en el párrafo supra.
En virtud de lo expuesto, es cuestionable la decisión del Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, al declinar su competencia alegando que el domicilio de la demandada será determinado por el que se encontrare consignado en el documento de crédito, no siendo éste un criterio válido ni contemplado en nuestra legislación, cuando es evidente que si es procedente el sometimiento de las partes a esa sede judicial en base a la cláusula de domicilio contractual.
En conclusión, el Juez competente para conocer del caso de mérito es el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel y así se determinará.”