INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA SANCIÓN PROCESAL DE INADMISIBILIDAD
“Previo a imponerse del conocimiento de los motivos admitidos, esta Sede considera necesario realizar algunas reflexiones generales sobre la sanción procesal de la inadmisibilidad. En ese orden, esta Sala entiende que esta figura procesal consiste en rechazar una acción, una petición o medio impugnaticio por deficiencias formales, sin entrar a considerar el fondo de lo solicitado; en abono de lo anterior, cabe citar el criterio doctrinario compartido por esta Sala, en el sentido que: “Es caracterizable como inadmisible en el proceso el acto que no cumple con los requisitos del tipo procesal en cuanto al sujeto que lo intenta introducir o sus circunstancias de forma y oportunidad. La inadmisibilidad se presenta se presenta como sanción previa al acto, mejor dicho, previa a la introducción del acto en el proceso” (CREUS, C., Invalidez de los actos procesales penales, Edit. Astrea, segunda edición, Buenos Aires, 1997, P. 116).
Por otra parte, en el ámbito de los recursos, el examen de admisibilidad se ciñe a comprobar de manera previa que el libelo incoado satisface los requisitos legales indispensables que hacen viable al Tribunal ingresar a conocer sobre el fondo del asunto, imponiéndose declarar la inadmisibilidad en el caso de ausencia de alguno de estos presupuestos. No obstante, este examen ha de realizarse con vocación de potenciar el acceso a la recursos, por lo cual, estas exigencias no deben ser interpretados como obstáculos normativos para evitar el ejercicio de la acción impugnaticia, sino “como cargas básicas impuestas a los recurrentes, que cumplen finalidades procesales objetivas” (Repárese en la Sentencia de Casación Ref. 119C2012, de fecha 05/11/2012).”
ASPECTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
“Sobre los límites del referido examen, esta Sede ha sostenido en casos anteriores: “no se trata de ponderar en el análisis de admisibilidad la contundencia o trascendencia de los motivos expuestos, sino de verificar que haya una indicación clara de los puntos de la decisión que se atacan y que le generan agravio a la postulante” (Sentencia de Casación Ref. 283C2014, de fecha 06/01/2015).
En el caso particular del recurso de apelación, en los Arts. 468 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha contemplado los aspectos que han de ser tomados en cuenta en el examen de admisibilidad, a saber: los límites objetivos, vinculados a las decisiones que son recurribles; los subjetivos respecto de la legitimación para reclamar, la necesidad de agravio e interés y finalmente, los que se refieren a condiciones particulares de tiempo y forma, que esencialmente se refieren al plazo de diez días computado desde la notificación de la resolución de Primer Grado y que la impugnación se presente mediante escrito en el que se expongan los motivos invocados, con sus respectivos fundamentos.
Sobre este último aspecto, conforme a los Arts. 400, 469 y 470 Pr. Pn., el memorial de apelación debe presentar de manera clara y concreta, el defecto en que incurrió el Juzgador de Primera instancia al proferir su decisión y cuya existencia se considera que afectó decisivamente el fallo dictaminado, ya se trate de la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal de orden sustantivo o adjetivo. La denominación del equívoco se acompañará necesariamente de aquella argumentación que permita al Tribunal de Alzada conocer sobre el supuesto defecto cometido; es decir, la incorrecta intelección al sentido del precepto discutido o su falta de empleo y explicando cómo tal violación incidió en el resultado de la causa. La ausencia de tales consideraciones se encuentra sancionada con la inadmisibilidad de la apelación (Nótese en la Sentencia de Casación Ref. 170C2012 emitida el 08/07/2013).”
INADMITIR ERRÓNEAMENTE EL RECURSO SOBRE ASPECTOS DE FONDO DESVÍA EL CAUSE LEGAL PARA LA TRAMITACIÓN DEL MISMO
“Ahora bien, respecto a los motivos casacionales designados como “Inobservancia del precepto legal de fundamentar las resoluciones judiciales en prueba lícita con relación al reconocimiento por fotografía” e “Inobservancia del precepto legal que establece el deber de fundamentar las resoluciones judiciales en prueba lícita con relación al anticipo de prueba”, esta Sala vislumbra que los señalamientos de la parte promoverte tienen el mismo hilo conductor, ya que se orientan a cuestionar que la Cámara proveyente determinó que el Reconocimiento por Fotografías y el Reconocimiento de Personas de la imputada […] no se encontraban afectados por un vicio de ilicitud probatoria, para lo cual, hizo uso de preceptos legales que no eran aplicables al caso concreto. Por la semejanza en la estructuración, esta Sala considera oportuno abordarlos conjuntamente.
Después del examen de las causales invocadas, este Tribunal estima que ambos motivos casacionales deben ser declarados sin lugar, en virtud de los razonamientos que se expresarán en párrafos subsiguientes.
Inicialmente, la Sala ha analizado los fundamentos de la resolución impugnada en relación a los reclamos de ilicitud probatoria formulados ante la Alzada, contemplándose un yerro notorio de la Cámara proveyente, pues, ésta decidió evaluar la contundencia de las causales invocadas y concluyó en determinar que la prueba objetada por los impetrantes no estaba afectada por un vicio de ilicitud, aspecto que no corresponde a una resolución de inadmisibilidad, la cual, tenía que ceñirse al estudio de los presupuestos formales del libelo incoado. Es decir, se deduce que el Colegiado de Apelación comprendió claramente el reclamo de la parte y estimó que no tenía la entidad suficiente para modificar la decisión de Primera Instancia. Bajo este supuesto, lo procedente era admitir los dos motivos antes descritos y luego realizar las consideraciones de fondo que correspondieran legalmente. Por el contrario, al sustentar la inadmisión de los motivos dos y tres del remedio de apelación en aspectos de fondo, se incurrió en un desvío del cauce legal previsto para la tramitación de estos medios de impugnación.”