INTERESES
DERIVADOS DEL PAGARÉ
EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA ES DONDE
SE ESTABLECE COMO SE PAGARÁN LOS INTERESES
“V.- Esta Cámara ha podido observar el que apelante está
de acuerdo con la sentencia condenatoria pero no está de acuerdo en lo
accesorio, en cuanto al interés del dos por ciento mensual por lo que se debe tener
por no escrita la cláusula de los intereses convencionales por contravenir la
Ley Contra la Usura y la Ley de Protección al Consumidor, fijando en su defecto
el interés legal Mercantil del doce por ciento anual (12%) sobre la cantidad
adeudada, quedando vigente el resto de la sentencia en relación al asunto
principal de la misma.
VI.-En el presente caso es preciso mencionar que para que
tenga lugar el Proceso Ejecutivo, es necesario: un acreedor o persona con
derecho a pedir, un deudor cierto, una deuda líquida, una obligación de plazo
vencido y un documento que traiga aparejada fuerza ejecutiva; en este caso es
un PAGARE SIN PROTESTO suscrito en la Ciudad y Departamento de San Miguel, el
día veintiocho de Abril del año dos mil catorce, por el señor JOSE LUIS Q. N.,
por el valor de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA
Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés
convencional del DOS POR CIENTO MENSUAL pagaderos a partir del veintinueve de
Abril del año dos mil catorce; requisitos a los que la Sociedad actora le ha
dado fiel cumplimiento para que sea procedente el Proceso Ejecutivo entablado,
lo que se deduce, del contenido del título ejecutivo base
de la presente acción, consistente en un pagare sin protesto, dicho pagaré sin
protesto es un titulo valor según el art. 625, 788 y sgts Com.
VII.-El apelante está
de acuerdo con la sentencia condenatoria pero no está de acuerdo en cuanto a lo
accesorio del interés del dos por ciento mensual alegando que no se le dio
cumplimiento a la Ley de Protección al Consumidor por contener el pagare el interés
del dos por ciento mensual, se observa que
el Juez de Primera Instancia de Jucuapa ha aplicado atinadamente la Ley del
Consumidor en cuanto a que no debe
existir cobros abusivos tales como el cobro del interés en caso de mora, sin embargo con respecto al
interés del dos por ciento mensual este no lo aplicó y considera el apelante
que debe ser aplicado porque se ha
podido establecer el cobro abusivo.- Esta Cámara considera que el Art. 17
inciso final de la Ley de Protección al Consumidor, que dice: "El carácter abusivo de una cláusula se
evaluara teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes y servicios objeto del
contrato. Las circunstancias que concurran en el momento de su celebración y
las demás cláusulas del mismo o de otro que dependan.- Se tendrán por no
escritas las clausulas, condiciones estipulaciones en las que se determine el
carácter abusivo”; Con respecto al cobro del interés del dos por ciento mensual,
esta Cámara no la considera abusiva ya que la sociedad Alutech El Salvador S.A.
de C.V. su fin es la venta de Materiales de Ferretería y para la Construcción,
es decir se le otorgó un crédito al señor José Luis Q. N., y se observa que dicho crédito no lo otorgo
con el fin de obtener un lucro o una ganancia
sino para vender un producto, pero al caer en mora, el señor José Luis Q. N.,
es que le asiste el derecho a la sociedad de cobrar los intereses pactados.- Con
respeto a que no se encuentra inscrita la Sociedad Alutech El Salvador S.A. de
C.V. en el Banco Central de Reserva tal como lo menciona el art. 6 de la Ley
Contra la Usura esto no da derecho a que se excluya del pago de los intereses
pactados por las partes, ya que en todo caso será dicha institución (el Banco
Central de Reserva) que en su momento estimara lo conveniente en el sentido de establecer
si la sociedad está inscrita o no y si será acreedora de la sanción pertinente
en caso de establecerse sí la sociedad ha infringido la ley.- Por otra parte esta Cámara considera que si el demandado no le
da cumplimiento a esta sentencia condenatoria pagando la cantidad de dinero a
la que se le ha condenado a pagar, tiene la oportunidad en la etapa de la ejecución
forzosa de la sentencia y es allí donde
se va a establecer cómo se va a establecer el pago de los intereses pactados.- Por
lo anterior esta Cámara está de acuerdo con lo resuelto por el Juez A quo y es procedente confirmar la sentencia definitiva
venida en Apelación por haber sido dictada conforme a derecho.”