MEDIDAS SUSTITUTIVAS A
LA DETENCIÓN PROVISIONAL
PROCEDE CONFIRMAR LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL VERIFICARSE LA
EXISTENCIA DE ARRAIGOS E INEXISTENCIA DE AMENAZA DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN
“V.-
Esta Cámara al hacer el estudio correspondiente ha podido observar: a) Que la
Juez Segundo de Instrucción de esta ciudad en audiencia especial de revisión de
medidas revoca la detención provisional y dicta medidas sustitutivas a la
detención provisional; en favor del imputado CESAR DE LA O. en el delito de
TRAFICO ILICITO DE PERSONAS, b) La fiscal interpone recurso de apelación contra
la decisión judicial que revoco la detención provisional alegando errónea
aplicación de los Arts. 329, 330 y 331 y siguientes del Código Procesal Penal,
asimismo alega inobservancia de las reglas de la sana critica y fundamentación
insuficiente e inobservancia al deber de fundamentación art. 144 Pr. Pn. c) En
el presente caso se ha celebrado
audiencia especial de revisión de medidas por considerar la Juez que los
motivos que generaron la detención del imputado CESAR DE LA O., han variado
pues con fecha veintiocho de septiembre presentó un escrito la victima de
nombre JAVIER ERNESTO R. R., juntamente con la declaración jurada de su padre
señor JOSE CATARINO R. R., ante el notario ERNESTO ANTONIO S. I. ha hecho una
declaración jurada sobre la imputación que se le hiciera al imputado CESAR DE
LA O.; posteriormente en la audiencia especial de fs. 187/189 de la primera
pieza consta que se presentó a la audiencia especial la victima JAVIER ERNESTO
R. R. el cual dijo que en ningún momento fue el imputado que lo saco del país
el nunca lo acompaño en el viaje y que el lo que hizo fue hacerle el favor a su
papá de llevarle un dinero a otra persona y que en contra de este señor el no
tiene ninguna ofensa … , por lo anterior se entiende que el imputado no tiene
participación directa en el delito que se esta investigando. d) Con respecto a
la detención provisional según el art. 329 Pr. Pn., para decretar la detención
provisional deben concurrir los requisitos siguientes: 1) Que existan elementos
de convicción suficientes para sostener razonablemente la existencia del delito
y la probabilidad de participación del imputado 2) que el delito tenga señalado
pena de prisión cuyo límite máximo es superior a tres años. f) Está Cámara
estima que la detención provisional no es la única medida que pueda garantizar
los fines del proceso. También permaneciendo en libertad el imputado es posible
atender a dichos fines si la libertad queda condicionada a que el imputado
preste una garantía suficiente que asegure su comparecencia en el juicio, y es
a esta finalidad que responden las medidas sustitutivas a la detención
provisional, ya que mientras la detención provisional constituye una sujeción
personal, las medidas sustitutivas consisten en una obligación del imputado y a
su vez un compromiso de cumplirlas, ya que de no hacerlo asume las
consecuencias establecidas en el numeral quinto del articulo 330 Pr.Pn., que
generalmente es la privación de libertad.- En este caso no ha existido errónea
aplicación de los Arts. 329, 330 y 331 y Pr. Pn, pues los motivos que generaron
la detención Provisional han variado con lo dicho por la víctima y la
declaración jurada rendida por el señor JOSÉ CATARINO R.
VI.-
Con respecto a la inobservancia de las reglas de la sana critica la fiscal no
ha manifestado de que forma han sido vulnerada sino que se observa
inconformidad por el señalamiento de una audiencia, por lo anterior declarase
sin lugar lo alegado por la fiscal.
VII.-
La fiscal alega fundamentación insuficiente e inobservancia al deber de
fundamentación art. 144 Pr. Pn. esta Cámara ha podido observar que la Juez Segundo de Instrucción ha basado su
resolución en los tratados Internacionales las cuales dejan expedito aplicar
las medidas sustitutivas además se ha podido observar que ha determinado
procesalmente que el imputado CESAR DE LA O. posee arraigo que garantiza su
presentación a los actos procesales elementos de existencia de arraigo laboral
al haberse presentado Constancia del Ministerio de Educación en que se
establece que el procesado CESAR DE LA O. es Director de la Escuela del Cantón
[…] del municipio de Jucuarán. Así mismo que tiene arraigo familiar en la ciudad
de santa Elena de este departamento de Usulután ya que se han presentado
partidas de nacimiento de sus hijos CESAR AUGUSTO DE LA O., EDWIN ERNESTO DE LA
O., DAVID JACOBO DE LA O., siendo estos también hijos de la señora SONIA
ALMARETH B. quien es la compañera de vida del procesado y así mismo se ha
presentado elementos de arraigo domiciliar del mismo constando que este reside
en séptima avenida norte del barrio la parroquia casa número cinco de la ciudad
de Santa Elena de este departamento ya que se ha presentado certificación de
escritura de compraventa a favor de la compañera de vida del procesado señora
SONIA ALMARETH B. ubicada en Barrio […] de la ciudad de Santa Elena de este
Departamento de Usulután. Que no se cree que el imputado no tratara de sustraerse
de la justicia y que represente un
peligro de fuga o un peligro de obstaculización del proceso o que pueda
interferir en la investigación del presente caso, y que al gozar de libertad
podría evadir la acción de la justicia por lo que se considera que no existe
peligro de fuga pues tiene arraigo laboral, familiar y domiciliar en esta
ciudad, y que se han establecido nuevos elementos de prueba derivada
directamente de la víctima y testigo directo que es el padre de la víctima en
las que se desvincula al procesado del hecho que se le atribuye y
estableciéndose en el artículo trescientos treinta y cinco el Código Procesal
Penal que la detención provisional cesara cuando nuevos elementos de prueba o
de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen
conveniente su sustitución por otra medida entiéndase medida menos gravosa.
VIII.-
En el presente caso se debe tomar en cuenta también que aunque el delito
atribuido es un delito grave pero según la narración de los hechos la victima
JAVIER ERNESTO R. R. han mencionado que: “ en ningún momento fue el imputado
que lo saco del país el nunca lo acompaño en el viaje y que el lo que hizo fue
hacerle el favor a su papá de llevarle un dinero a otra persona y que en contra
de este señor el no tiene ninguna ofensa”, se puede determinar que han variado
los motivos que generaron la detención provisional. Por lo anterior es procedente declarar sin
lugar lo solicitado por la fiscal en el que pide decretar la medida extrema de
la detención provisional. Consecuente con lo anterior es procedente que se
confirme las medidas sustitutivas a la detención provisional por considerar que
es necesaria e idónea para que se garantice la presencia del imputado en
juicio.”