DILIGENCIAS DE FACCIÓN DE INVENTARIO
CONSTITUYEN ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, QUE DEBEN SER TRAMITADOS CONFORME EL PROCESO ABREVIADO, Y CUYAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN NO PASAN EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA MATERIAL
“Ciertamente, en la
legislación procesal civil derogada, con claridad se establecía la manera de
proceder en caso de oposición a la facción del inventario y se regulaba de
igual forma el proceder en caso de oposición a la aprobación del inventario ya
concluido. En la legislación vigente no se contempla ninguna disposición que
regule de manera particular los supuestos antes mencionados.
Se observa que en
la audiencia celebrada a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro
de julio de dos mil doce -y que corre agregada a folios […]- la Jueza Tercero
de lo Civil y Mercantil precisó que la forma de realización de las diligencias
de facción de inventario solicitadas se efectuarían con base a los Arts. 17 y
19 CPCM. El Art. 17 CPCM en su inciso segundo establece que las diligencias
judiciales no contenciosas se tramitarán de acuerdo a lo previsto en la
respectiva ley de la materia, y dice -además- que de no existir procedimiento
se aplicarán las disposiciones del proceso abreviado, en lo que fueren
aplicables, es decir que desde un inicio dichas diligencias fueron calificadas
como diligencias judiciales no contenciosas -llamadas también diligencias o
asuntos de jurisdicción voluntaria-, conformándose con ello todos los
asistentes a la audiencia, incluido el licenciado […], contrariamente a lo
fijado en la audiencia en mención, en el escrito de casación presentado el
licenciado […], afirma que la verdadera naturaleza del proceso en que se
tramitaron las diligencias de facción de inventario es la de un proceso común.
La Sala disiente
con la anterior afirmación pues siendo el proceso de carácter público sus
normas son de inexcusable acatamiento, de manera tal que no pueden ser
desconocidas ni desobedecidas por los jueces. De acuerdo a lo anterior, si el
proceso hubiese sido común se debió iniciar con una demanda y su consecuente
contestación, se debió convocar a audiencia preparatoria, luego a audiencia
probatoria para finalizar con una sentencia, no olvidando que cada una de esas
etapas procesales tiene finalidades específicas y acarrean consecuencias que la
ley señala y que nadie puede desconocer. Esa estructura procesal no se ha
desarrollado dentro de las diligencias de facción de inventario que han dado
lugar al recurso objeto de este análisis.
Debe recordarse que
la cosa juzgada material es exclusiva de las sentencias definitivas que son
aquellas que discurren y resuelven el fondo de la pretensión planteada. En el
caso de la jurisdicción voluntaria, y específicamente en la facción de
inventario que nos ocupa, no existe sentencia porque no ha habido un proceso
judicial que dé lugar a ella, por lo que las resoluciones que se dictan en este
tipo de diligencias no pasan en autoridad de cosa juzgada material, siendo por
lo mismo una resolución susceptible de enmendarse o variarse con un proceso
ulterior en donde se puedan justificar las pretensiones de las partes con las
garantías que un proceso llevado a cabo en su plenitud ofrece.