DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN

POLICÍA PODRÁ PROCEDER A LA CAPTURA DE UNA PERSONA AÚN SIN ORDEN JUDICIAL CUANDO EXISTA A SU NOMBRE DIFUSIÓN O CIRCULAR ROJA DE INSTITUCIONES POLICIALES INTERNACIONALES

 

 

“2. Respecto de la actuación policial, se advierte que se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 327 n° 3 del Código Procesal Penal, que permite la captura de una persona, aún sin orden judicial, cuando exista -a su nombre- difusión o circular roja de instituciones policiales internacionales; no obstante, ante la inexistencia de mayor desarrollo en relación con este tipo de detenciones, para tomar una decisión en este caso, se tendrá en cuenta la legislación nacional e internacional que resulte aplicable a asuntos de extradición; así como, los criterios expuestos sobre notificaciones rojas, en la resolución pronunciada por la Sala de lo Constitucional de esta Corte, en el Hábeas Corpus 220-2015, de fecha 24-VIII-20l5, y la resolución pronunciada por esta Corte, en el expediente con número 1634-2011, de fecha 19-V-2011.”

OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN ROJA DE CAPTURA

 

 

“En primer lugar, la publicación de una notificación roja tiene por objeto la detención de una persona en el territorio de un Estado, para ulteriormente ser entregado a otro, por existir un proceso o una condena penal pendiente en su contra. Esto porque la naturaleza de dichas notificaciones es que constituyen verdaderas órdenes de localización y captura de personas. Ahora, para proceder a la entrega, en nuestro ordenamiento jurídico, esto es posible por medio de la institución de la extradición; la cual, según el artículo 182 n° 3 de la Constitución de la República, corresponde a la Corte Suprema de Justicia su decisión.

En las diligencias consta el extracto de la información judicial acerca del caso, en el cual las autoridades italianas piden que la presente notificación roja sea tratada como una solicitud de detención provisional con fines de extradición; razón por la cual, esta Corte considera válida dicha postura y se le dará tal calidad, bajo los términos de la normativa internacional aplicable, v.g. la Convención de Extradición con la República de Italia de 1872; así como, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

En segundo lugar, por constituir una solicitud de detención provisional con fines de extradición, esta Corte considera aplicable lo regulado en el artículo 10 de la Convención de Extradición que estipula "en caso urgente y particularmente cuando hubiese peligro de fuga, cada uno de los dos gobiernos, fundándose en la condena, la acusación o el mandamiento de captura, podrán por el medio más explícito y aún por el telégrafo pedir y obtener el arresto del condenado o prevenido a condición de presentar en el más breve término posible el documento cuya existencia se haya anunciado", haciendo referencia en esta última parte, a la solicitud formal de extradición.”

 

PROCEDENTE ADMITIR LA PETICIÓN AL VERIFICARSE LA EXISTENCIA DE UN PROCESO PENAL PENDIENTE EN EL ESTADO REQUIRENTE EN EL QUE EXISTA  ORDEN DE DETENCIÓN VIGENTE

 

 

“En tal sentido, por constar la información necesaria sobre la existencia de un proceso penal pendiente en el Estado Requirente, en el que existe una orden de detención vigente, así como, información sobre la persona reclamada y el delito atribuido; esta Corte, sustentándose en el principio de competencias complementarias que derivan del mandato conferido en asuntos de extradición, procederá a admitir la petición de detención provisional con fines de extradición, y comisionará a un Juez de Paz de esta ciudad para su trámite, el cual incluye decretar judicialmente su detención en espera que la solicitud formal de extradición sea presentada.

La captura del reclamado se comunicará a las autoridades del Estado Requirente, por vía diplomática, para que procedan conforme al artículo 9 de la Convención de Extradición; del que, en atención a que no se estipula expresamente un período de tiempo, esta Corte considera pertinente señalar el plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de detención de la persona reclamada, para que las autoridades italianas presenten la solicitud formal de extradición.

3. En cuanto al escrito presentado por el abogado Araujo Guadrón, en el cual solicita se le tenga por parte como defensor particular del señor [….] queda la decisión del mismo, comprendida en la comisión del juzgado que tramitará la detención provisional con fines de extradición de dicha persona.”