COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO
PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA AL INTERPONERSE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA
OBJETIVA Y A SU VEZ, CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO
“Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de
competencia negativo suscitado entre el Juez suplente del Juzgado de Primera
Instancia de Ciudad Barrios y el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil, ambos
del departamento de San Miguel.
Analizados los argumentos planteados por los funcionarios se hacen las
siguientes CONSIDERACIONES:
La competencia que debe ostentar el administrador de justicia para poder
ventilar un litigio depende de varios factores, entre ellos la materia y el
territorio; en el presente caso se ha dado un conflicto de competencia en el
que se disputa la competencia en cuanto el territorio, aunque el sujeto pasivo
también invocó la excepción de incompetencia en razón de la materia, esta
última fue interpuesta por el demandado mediante escrito de fs. […], teniendo
que en el mismo el referido empleado público también contestó la demanda en
sentido negativo, haciendo la salvedad de que la misma debía surtir efecto en
caso de no ser declarada la incompetencia objetiva del juzgado ante el que se
interpuso la solicitud. Habiéndose llevado a cabo audiencia para resolver la
misma, dando cumplimiento a lo establecido por el art. 41 inciso 2° CPCM y lo
dilucidado en dicho acto judicial dio lugar a la resolución del Juez suplente
del Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel,
de cuya lectura se colige que el punto principal que la motivó (excepción de
incompetencia en razón de la materia),fue únicamente mencionado por la defensa,
sin haber sido discutido ni dilucidado a fondo, sin embargo, la resolución en
la que debió ser resuelto con la motivación y fundamentación debida, ha causado
estado debido a que no fue impugnada por la parte interesada en el momento
procesal oportuno.
En cuanto a la competencia en virtud del territorio, cabe señalar que el
art. 42 CPCM, norma que supletoriamente debe aplicarse en el caso de autos,
debido a lo prescrito en el art 20 del mismo cuerpo de ley, que a su letra
reza: “La falta de competencia territorial sólo podrá alegarse en el
plazo que se tiene para contestar la demanda, sin contestarla, y se deberá
indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente,
habría de remitirse el expediente.”, abonando al caso, es necesario traer a
cuento lo dicho por este Tribunal en la sentencia de referencia 4-COM-2015, en
la que se estableció que cuando la parte demandada realice una contestación
sujeta a condiciones basándose en el Principio de Eventualidad, ésta se tendrá
por contestada y por lo tanto habrá prórroga de la competencia territorial de
la sede judicial ante la que se esté estudiando el caso, pues al llevar a cabo
tal contestación con el objeto de que se tenga efectuada en tiempo, si
eventualmente el tribunal decide conocer sobre el proceso, se incumple con el
mandato de no contestar la demanda, prescrito en el artículo supra citado.
En el caso bajo examen, se puede observar que a fs. […], el demandado
interpuso excepción de incompetencia objetiva y en el mismo escrito manifestó:
“[...] De no ser declarada la incompetencia de este juzgado; vengo por
medio del presente escrito, a contestar la demanda interpuesta en mi contra en
sentido negativo, por las supuestas faltas cometidas que nunca sucedieron. [...]”
declaración que por lo tanto imposibilita la interposición eficaz de la
excepción de incompetencia territorial, tal y como debió advertirlo el Juez
suplente del Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de
San Miguel, por ser él la persona encargada de dirigir el curso del proceso y
poseer los conocimientos jurídicos necesarios para determinar la procedencia o
improcedencia de las acciones y excepciones que ante el juzgado a su cargo se
interponen.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal concluye, que el
competente para conocer del caso de que tratan los autos, es el Juez suplente
del Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel
y así ha de determinarse.”