PAGARÉ

COMPETENCIA DETERMINADA POR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO ANTE LA INDETERMINACIÓN DEL LUGAR PAGO Y DEL DOMICILIO DEL OBLIGADO EN EL TÍTULO VALOR

“Los títulosvalores, son documentos mercantiles de naturaleza especial, cuya regulación obedece a la necesidad de facilitar y garantizar su circulación, es decir, de permitir que pasen de unas manos a otras, dándole al adquirente la seguridad necesaria, en cuanto a los derechos que derivan de dicho título y de su efectivo pago. Particularmente en el caso del Pagaré sin protesto, éste contiene la promesa de pago de quien lo suscribiere, en la fecha y el lugar indicado en el documento.

Una de las características principales de todos los títulosvalores, es su literalidad e incorporación. En cuanto a esta última, implica que el derecho consignado en el título, es un anexo al título mismo, en ese sentido, el documento se vuelve indispensable para reclamar el derecho en él contenido. La característica de literalidad puede resumirse en que, el derecho es tal como aparece en el texto del título y lo que no aparezca en el mismo, no puede afectarlo. El propósito de la literalidad, es garantizar al acreedor, a cuyo favor ha sido extendido el pagaré, la seguridad sobre la extensión y modalidades del derecho que adquiere. Por ende, en el texto del título debe constar cualquier circunstancia que modifique, reduzca, aumente o extinga el derecho amparado en él.

Sobre el pagaré el art. 788, inc. IV- Com., establece igualmente que en los mismos debe constar la época y lugar de pago. Atendiendo a estos parámetros, se determina en un inicio la competencia territorial; sin embargo, de la lectura del título valor con el que se pretende ejercer la acción cambiaria en este caso particular, se observa de su texto, lo siguiente: “PAGARE(MOS) sin protesto en forma incondicional a la orden de la […], en sus oficinas, el día […]” ante esta circunstancia, se evidencia la indeterminación del lugar de pago, ya que no consta dentro del referido documento el lugar específico en que se encuentra ubicadas las oficinas principales de la sociedad acreedora o en cuál de ellas debe hacerse el pago; por tanto los criterios mencionados al inicio de este párrafo no son aplicables a efectos de delimitar la competencia territorial en este caso.

A su vez, el sometimiento a un domicilio especial en pagaré, en este caso no surte efectos, atendiendo a la naturaleza especial de los títulosvalores, en virtud que estos no constituyen contratos, sino instrumentos con los que se está ejerciendo una acción cambiaria; por tal motivo, resulta desacertado el argumento sostenido por la Jueza suplente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla (1), ya que dicho domicilio carece de validez para establecer la competencia.

Expuesto lo anterior, para el caso, el art. 789 Com. dispone: “Si el pagaré no menciona fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica lugar de pago, se tiene como tal el domicilio de quien lo suscribe.” A pesar de ello, nuevamente del texto del títulovalor, se plasma como domicilio únicamente: “Res. Bosques de […] pol […]  # […]” sin especificarse el municipio o departamento al que pertenece dicha dirección.

Ante situaciones como esta en donde no están suficientemente determinados ni el domicilio del obligado ni el lugar donde deberá realizarse el pago, esta Corte en sentencia de competencia 398-COM-2013, determinó que en tales casos, deberá observarse la regla general del art. 33, inc. 1º CPCM, que refiere a que será competente el Juez del domicilio del demandado, siendo el caso que el actor en libelo manifestó que éste es del municipio de Colón, departamento de La Libertad.

Asimismo, este Tribunal comparte el criterio sostenido por el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (3), respecto a que no es competente para sustanciar un proceso, cuando la cantidad reclamada no alcance la suma de Veinticinco mil colones o su equivalente en dólares.

Por los motivos mencionados, la funcionaria competente para conocer y decidir el caso que ha suscitado el conflicto de competencia, es la Jueza suplente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla (1) departamento de La Libertad y así se determinará.”