NULIDAD PROCESAL
LA NULIDAD DEL EMBARGO SE AMPARA EN EL PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD,
CONLLEVA NULIDAD EN BIENES INEMBARGABLES Y LOS QUE SE REALICEN EXCEDIENDO LOS
LIMITES DEL CÓDIGO
1.
“En la audiencia se anunció el fallo, y se
expresaron los fundamentos del mismo, lo que no obsta para que dicha
fundamentación se amplíe adecuadamente en esta sentencia, a lo que se procede,
acotando que el tema del debate en este recurso es determinar si en efecto existen
o no existen las violaciones alegadas por el recurrente, quien expresa que
según el art, 621 CPCM, el inmueble embargado, es inalienable, y que al haberse
embargado la casa de habitación de su representada, este tribunal debe revisar
la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso, además
se alega por la misma causa la nulidad de las actuaciones procesales.-
2.
Respecto a las nulidades procesales en
nuestra normativa rige entre otros el principio de especificidad y lo encontramos
desarrollado en el art, 232 CPCM, que expresa que los actos procesales solo
serán declarados nulos cuando así lo establezca expresamente la ley,
3.
De conformidad al art, 623 CPCM, “Son
nulos de pleno derecho los embargos de bines inembargables y aquellos que
excedan los límites fijados en este código, aunque se realicen con el
consentimiento del afectado.”
4.
Al ser la parte ejecutada quien propone la
nulidad del embargo, podemos concluir que no existe consentimiento de la parte
afectada en este caso, queda dilucidar si realmente el bien embargado es de los
que son inembargables.
5.
Es el art, 621 ordinal primero CPCM, el
que denuncia el apelante que se ha aplicado incorrectamente, y este apartado
regula que son inembargables, los bienes y derechos declarados inalienables, así
como los que carezcan de contenido patrimonial.-
6.
Son inalienables, los bienes y derechos
que no se pueden enajenar, es decir los que no puedan cederse o venderse de
legal forma, así encontramos como ejemplo de estos, los bienes públicos o el
bien de familia, el art, 1488 CC, nos dice cuales bienes son inembargables o de
los cuales no se puede hacer cesión válida, y también encontramos en esta
disposición el bien de familia.-
7.
Alega el apelante que los lotes embargados
son inalienables porque en ellos habita su representada y su familia, lo que lo
hace inalienable, como derecho de vivienda de personas humanas, y dicha
vivienda en inseparable de los lotes objeto de la medida cautelar del embargo.-
8.
Una definición sobre que es bien de
familia, la encontramos en el inciso primero del art, 46 del Código de Familia
que regula “PROTECCION A LA VIVIENDA FAMILIAR ----
Art. 46.- Los cónyuges, cualquiera que sea el régimen patrimonial del
matrimonio, podrán constituir el derecho de habitación para el grupo familiar
en un determinado inmueble, o en una parte del mismo, si fuere de fácil
división. La enajenación y constitución de derechos reales o personales sobre
el inmueble que sirve de habitación a la familia necesita del consentimiento de
ambos cónyuges, y se podrá realizar siempre y cuando beneficie directamente al
grupo familiar, so pena de nulidad.”””””
9.
Pero no encontramos que se haya acreditado
que sobre los lotes embargados se haya constituido derecho de habitación o
protección a la vivienda familiar, y menos que dicho derecho se encuentre
inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, por lo tanto sobre
los lotes embargados no existe constituido el gravamen de Bien de Familia.-
10.
Junto con la demanda de proceso ejecutivo
se presentó escritura de constitución de Primera Hipoteca Abierta, la cual fue
otorgada en esta ciudad el día nueve de mayo de dos mil ocho, ante los oficios
del notario Juan Antonio L., la cual recae y se encuentra inscrita sobre dos
lotes propiedad de la demandada, bajo las matrículas [...], en el asiento [...],
y [...] en el asiento […], según consta en la razón o constancia de
inscripción, suscrita por la licenciada Ana Marisol R. V., dicha documentación
ha sido valorada por esta cámara mediante certificación judicial, ya que los
documentos originales constan en la caja fuerte del tribunal del que procede el
proceso.-
11.
En el decreto de embargo se ordena librar
el mandamiento de embargo respectivo y fue comisionado su diligenciamiento al
Ejecutor de Embargos licenciado Saúl V. B., y constan las diligencias de
embargo agregadas al proceso de folios 49 al 53 de la pieza principal, y en
ellas consta que el embargo recae sobre dos lotes identificados con los números
[…], inscrito dicho embargo sobre las matrículas [...], y [...], que amparan
los inmuebles dados en garantía a favor del banco acreedor; tales embargos en
los asientos […] y […], respectivamente.-
12.
De conformidad al art, 2157 CC “La hipoteca es un derecho constituido sobre inmuebles a favor de un
acreedor para la seguridad de su crédito, sin que por eso dejen aquéllos de
permanecer en poder del deudor. ------ Si el deudor entregare al acreedor el
inmueble hipotecado, se entenderá que las partes constituyen una anticresis,
salvo que estipulen expresamente otra cosa”.
13.
Siendo que los lotes embargados fueron
ofrecidos en garantía al acreedor, estos son embargables en este proceso
ejecutivo iniciado por el acreedor reclamando una deuda cuyo cumplimiento fue
garantizado por los mencionados lotes.-
14.
Alegó además la parte apelante en
audiencia, que desde la demanda se mencionan uncialmente los dos lotes, pero se
ha omitido manifestar que sobre estos se encuentra construida una casa de
habitación que es donde la demandada reside con su grupo familiar, al respeto
el art, 2168 del Codo Civil,
regula que: “La hipoteca constituida sobre bienes
raíces afecta los muebles que por accesión a ellos se reputan inmuebles según
el artículo 563, pero deja de afectarlos desde que pertenecen a terceros”.
15.
Por lo tanto las construcciones sobre los
inmuebles hipotecados se entienden incluidas en la hipoteca constituida, y
siendo que la hipoteca fue otorgada mediante las formalidades legales
requeridas, este tribunal concluye que no es cierto que los inmuebles
embargados tengan el carácter de inalienables, y que por el contrario fueron
ofrecidos como garantía hipotecaria por la ejecutada; en tal sentido no existe
violación a las garantías del proceso ni existe la nulidad alegada por las
parte apelante, por ello se declarará no ha lugar la apelación y se confirmará
la sentencia venida en apelación.-”