INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REVOCATORIA

 

CUANDO SE PLANTEA CONTRA LA DECISIÓN EMITIDA EN EL INCIDENTE DE RECUSACIÓN 

 

 

"I. En materia de recursos, la regla general se recoge en el art. 452 inc. 1° CPP, que textualmente dice:

"Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos."

De esta norma se colige que no toda resolución puede ser impugnada ni se pueden utilizar contra las recurribles todos los medios de impugnación existentes sino únicamente se puede recurrir cuando la legislación lo permita y de la manera en que ésta regule, es a lo que se le denomina Principio de Taxatividad.

            El ad 453 inc. 1° CPP, dice:

"Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados."

Esta norma contiene una sanción procesal cuando un recurso no se interpone de conformidad con la ley. En estos casos se rechaza in limine y se declara su inadmisíbilidad.

Para el caso del recurso de revocatoria el art. 461 CPP, establece lo siguiente:

"Procederá el recurso de revocatoria contra las decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas, que resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque o modifique."

La disposición anterior delimita las resoluciones que pueden impugnarse por medio del recurso de revocatoria, que son: los incidentes, y las cuestiones interlocutorias.

Incidente según el diccionario de la Real Academia Española es "cuestión distinta del principal asunto del juicio, pero con el relacionada, que se ventila y decide por separado, suspendiendo a veces el curso de aquél, y denominándose entonces de previo y especial pronunciamiento".

Y por cuestiones interlocutorias debe entenderse como cualquier trámite que se dé dentro del procedimiento, se refiere a simples decretos, es decir cuestiones accesorias a lo principal, relacionados más que todo al impulso procesal como es el caso de una petición de alguna de las partes que requieran únicamente la marcha del proceso.

Apuntado lo anterior, se advierte que en el caso de mérito, el recusante interpone el recurso de revocatoria, en contra de la resolución emitida por esta Cámara a las doce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del presente año, en la que se RECUSA al Señor Juez Tercero de Sentencia [...], del conocimiento penal instruido contra [...], y otros; y se DESIGNA como autoridad judicial reemplazante al Tribunal Sexto de Sentencia de esta Ciudad, si bien el trámite de la recusación es un incidente en el proceso principal, en segunda instancia constituye el "thema decidendi", y por ende, la resolución que recae sobre el mismo, no equivale ni a un incidente ni a una cuestión interlocutoria."

 

 

DECISIÓN EN LA QUE SE RESUELVE EL TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN NO ADMITE RECURSO ALGUNO

 

"Además de lo anterior, el art. 71 CPP, señala:

"El juez o tribunal competente resolverá el incidente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.. Esta decisión no será recurrible"

Es decir, que la decisión en la que se resuelve el trámite de la recusación, no admite recurso alguno.

Asimismo reconvienen las Suscritas Magistradas al Licenciado [...], que en lo sucesivo cuando asevere algo, sea más cuidadoso en sus afirmaciones; esto según el Art. 132 No. 3 CPP; el cual expresamente dice: "...Se considerarán infracciones disciplinarias...3) La litigación temeraria, como la presentación de peticiones infundadas o manifiestamente improcedentes..."

Habiéndose evidenciado que la resolución que se impugna, no admite recurso alguno, no obstante, estar pendiente por parte de la Sala de lo Penal, la resolución en la recusación de las Suscritas Magistrada del conocimiento del presente incidente planteada por la defensa técnica de los imputados [...], y no reconociendo las Suscritas el motivo de Recusación, de conformidad al Art. 72 Inc. 2 CPP; el cual señala "...Si el juez o magistrado a quien se le atribuye un impedimento no admite la existencia del motivo que se invoca continuará con el procedimiento, aún durante el trámite del incidente...", por ende, esta Cámara se pronuncia sobre el recurso planteado, siendo lo procedente imponer la sanción procesal que es la declaratoria de inadmisibilidad."