EXCEPCIÓN DE PÉRDIDA DE CONFIANZA

PROCEDENCIA

“El apelante manifiesta, que alegó y opuso la excepción de incompetencia por razón de la materia, en vista de que la relación laboral que vinculó a las partes es de supra –subordinación en donde el Estado de El Salvador en el Ramo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, actuó bajo imperium, por lo que considera que no le es aplicable el Código de Trabajo. Al respecto debemos destacar, que tratándose de trabajadores por contrato en la administración pública, la Sala en reiterada jurisprudencia, verbigracia la sentencia pronunciada el diecinueve de enero de dos mil cinco, en el recurso de Casación de ref. 531 Ca. la de lo Laboral y sentencia 103-APL-2011, pronunciada a las nueve horas y veintiocho minutos del día veintitrés de enero de dos mil trece, entre otras, ha sostenido que dicha excepción no opera, ya que el Art. 2 CT, cuando cita las exclusiones relativas a los que prestan servicios por contrato, excluye de su ámbito de aplicación específicamente aquellas relaciones de trabajo que emanan de un contrato para la prestación de servicios PROFESIONALES O TÉCNICOS; no administrativos que son los regulados en el Arts. 83 y 84 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, por lo que no existe agravio alegado.

2.3. Referente a la Excepción de Terminación de Contrato sin Responsabilidad Patronal, fundamentados en las causales 2a y 3a Art. 50 CT, esta Sala advierte, que referente a la negligencia reiterada del trabajador se pretendió probar con la certificación de resolución de sanción firmada por el licenciado Douglas Mauricio M. R., en calidad de Director General de Centros Penales, contenido a fs. […] p.p.; respecto a este punto esta Sala coincide con la Cámara Sentenciadora, pues la prueba documental relacionada no permite determinar un incumplimiento reiterado en las labores desempeñadas por el trabajador CARLOS ALFREDO A. A., ya que la negligencia según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas, Editorial Heliasta: Es la Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas. Debido a lo relacionado la prueba pertinente e idónea para acreditar dicha causal, debe ser aquella que determina actos repetitivos de incumplimiento de su trabajo, lo cual no consta en autos, por lo que no existe agravio cometido por la Cámara Primera de lo Laboral.

Relativo a la causal 3a del Art. 50 CT, que consiste en “... la pérdida de confianza del patrono en el trabajador, cuando este desempeñe un cargo de dirección, vigilancia, fiscalización ...”, y que la Cámara Sentenciadora desestimó en su sentencia por considerar que no se logró individualizar que el trabajador A. A., haya cometido los hechos que le atribuye la parte demandada, ya que según la Cámara tampoco existió ningún medio legal de prueba que sustentara lo establecido en la comunicación contenida en tales documentos; sobre lo cual esta Sala al analizar la prueba documental presentada por la representación fiscal anteriormente relacionada para probar, la EXCEPCIÓN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO POR LA PÉRDIDA DE CONFIANZA, conforme Art. 50 Ord. 3a CT. este Tribunal aclara: Que las pruebas aportadas en el proceso para justificar la pérdida de confianza según esta disposición deben ser apreciadas prudencialmente por el juzgador y en ese sentido esta Sala disiente con la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, ya que la certificación contenida de fs. […] p.p.; prueba la sanción al trabajador CARLOS ALFREDO A. A., que consistió en una suspensión sin goce de sueldo por el plazo de dos días, conforme al art. 41 literal “d”, 42 inc. 3° y 45 Inc.1 ° de la Ley de Servicio Civil, sanción no controvertida en el presente proceso, pero denota la existencia de anomalías resultantes de un seguimiento interno realizado por la Dirección General por hechos informados por el licenciado Anilber Eduviges R. V. en su calidad de Inspector General de la Dirección General de Centros Penales, que consistieron en el descubrimiento de túneles para la fuga de internos, conexiones eléctricas no autorizadas, fallos y daños en los inhibidores de señales de celulares, acontecimientos sucedidos en el área de responsabilidad del trabajador. También este tribunal considera que la decisión a la que llegó la Dirección General de Centros Penales, en su seguimiento interno e informes relacionados en los documentos agregados expresan hechos referente al personal de seguridad del cual el señor CARLOS ALFREDO A. A., era parte; y el incumplimiento a sus obligaciones generó la sanción administrativa resultado de la omisión de informar; contrario a la cláusula Sexta, del contrato contenido a fs.[…] p.p.; y habiendo probado los hechos responsabilidad del trabajador; a juicio de esta Sala, existen causas justificativas suficientes que tienen como consecuencia la pérdida de confianza en el trabajador que impiden la continuidad de la relación de trabajo; y es que el cargo de Seguridad de Centros Penales obliga a ser diligente, responsable y ser sujeto de confianza del empleador y con los hechos evidenciados se determina el incumplimiento de las obligaciones propias que corresponden al cargo, por lo cual para esta Sala existe causa suficiente para eximir de responsabilidad al demandado y declarar ha lugar al agravio expresado.

Sobre los demás puntos apelados por la representación fiscal, se omite pronunciamiento por ser inoficioso al haberse justificado el despido del trabajador CARLOS ALFREDO A. A.

Por las razones anteriores, la Sala concluye, que en vista que la terminación del contrato fue con causa legal conforme al Art. 50 Ordinal 3° del CT, es procedente revocar la condena de pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones, declarada por la Cámara Primera de lo Laboral.”