PROCESO DE NULIDAD DE DILIGENCIAS DE REMEDICIÓN DE INMUEBLE
PROCEDE
DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA POR HABER OMITIDO EL NOTARIO CITAR A UNO DE LOS
COLINDANTES, NEGÁNDOLE EL DERECHO A OBJETAR LA MESURA REALIZADA
“IV.- Para esta Cámara es importante mencionar, que el presente
Juicio en estudio, inicio por medio de los Licenciados Mario Ernesto de P. G. y
Vidal Manuel B. A., en calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor
Guillermo Humberto B. O., quienes demandaron en Proceso Declarativo Común de
Nulidad de Diligencias de Remedición de Inmueble, Cancelación de Plano Aprobado
por Catastro y Reivindicatorio de Dominio, al señor Porfirio Antonio Z. R.-
Por otra parte al ser
admitida la demanda se le emplazo a la parte demandada señor Porfirio Antonio
Z. R., el cual por medio de su apoderado general judicial Licenciado José
Eduardo L. V., contesto la demanda en sentido negativo, después de concluido
todo el proceso el Juez A-quo resolvió declarar Estimativas las Pretensiones
incoadas por el señor Guillermo Humberto B. O.-
En el presente caso la
parte demandante invoco dos acciones, la nulidad de remedición por
incumplimiento de ciertos requisitos y al mismo tiempo la acción
reivindicatoria. Por lo que se vuelve necesario aclarar que la parte demandante
el señor Guillermo Humberto B. O. es dueño de un terreno, que se describe
inmueble […] porción […] del Cantón […], de la capacidad superficial de
veintiséis mil quinientos treinta y ocho punto cuarenta y cuatro metros
cuadrados, de dicho terreno le vendió una porción de once mil ochenta y ocho
punto cuarenta y dos metros cuadrados, al señor Dolores Camilo C., el señor C.
conocedor del terreno que le correspondía se lo vendió al señor Porfirio
Antonio Z. R., posesionándose del resto de la parcela once porción uno, la cual
no le correspondía. La parte demandada al adquirir el inmueble promovió
diligencias de remedición de la porción que le compro al señor Dolores Camilo
C.; dichas diligencias de remedición el Juez A-quo las declaro nulas de nulidad
absoluta. Por lo cual se vuelve necesario referirnos textualmente al Art. 15
inciso 1° de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de
otras diligencias: “Cuando por tener un
inmueble rústico o urbano mayor o menor cabida que la consignada en su título o
títulos de dominio, quisiere el interesado establecer legalmente la cabida real
del inmueble, ocurrirá ante notario acompañando sus títulos y exponiéndole el
objeto de su solicitud, con indicación de los nombres de los actuales
colindantes del inmueble y de sus direcciones. El notario nombrará
inmediatamente perito a un ingeniero topógrafo, ingeniero civil o técnico en
topografía, a quien juramentará, y a continuación señalará lugar, día y hora
para dar principio a la práctica de la mensura, citando a los colindantes por
esquela y por lo menos con ocho días de anticipación a la misma, para que
asistan, si quisieren, pena de nulidad de la diligencia si se omitiere la
citación, aunque fuese de uno solo de los colindantes. En caso de una sucesión
o copropiedad bastará con citar a un solo heredero o copropietario”.
La disposición antes
citada es clara al expresar que al omitirse la citación de uno de los
colindantes para que se haga presente a las diligencias que se seguirán por la
vía Notarial, a falta de la citación deberá ser declarada Nula la diligencia;
lo cual se ha dado en el presente caso, ya que en el expediente no consta que
el señor Guillermo Humberto B. O., hubiese sido citado para que se hiciera presente
a las diligencias que se practicó para la remedición solicitada por la parte
demandada señor Porfirio Antonio Z. R., asimismo a fs.169 de la pieza N° 1 del
expediente principal consta que ningún colindante estuvo presente en la
diligencia que se practicó. Por lo anterior es procedente confirmar el
argumento esgrimido por el Juez A-quo para declarar Nulas de Nulidad Absoluta
las diligencias de remedición y como consecuencia de la nulidad la cancelación
del plano que se elaboró del terreno que fue remedido el cual fue aprobado por
catastro.-“