PROCESO DE NULIDAD DE DILIGENCIAS DE REMEDICIÓN DE INMUEBLE

 

PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA POR HABER OMITIDO EL NOTARIO CITAR A UNO DE LOS COLINDANTES, NEGÁNDOLE EL DERECHO A OBJETAR LA MESURA REALIZADA

 

IV.- Para esta Cámara es importante mencionar, que el presente Juicio en estudio, inicio por medio de los Licenciados Mario Ernesto de P. G. y Vidal Manuel B. A., en calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor Guillermo Humberto B. O., quienes demandaron en Proceso Declarativo Común de Nulidad de Diligencias de Remedición de Inmueble, Cancelación de Plano Aprobado por Catastro y Reivindicatorio de Dominio, al señor Porfirio Antonio Z. R.-

Por otra parte al ser admitida la demanda se le emplazo a la parte demandada señor Porfirio Antonio Z. R., el cual por medio de su apoderado general judicial Licenciado José Eduardo L. V., contesto la demanda en sentido negativo, después de concluido todo el proceso el Juez A-quo resolvió declarar Estimativas las Pretensiones incoadas por el señor Guillermo Humberto B. O.-

En el presente caso la parte demandante invoco dos acciones, la nulidad de remedición por incumplimiento de ciertos requisitos y al mismo tiempo la acción reivindicatoria. Por lo que se vuelve necesario aclarar que la parte demandante el señor Guillermo Humberto B. O. es dueño de un terreno, que se describe inmueble […] porción […] del Cantón […], de la capacidad superficial de veintiséis mil quinientos treinta y ocho punto cuarenta y cuatro metros cuadrados, de dicho terreno le vendió una porción de once mil ochenta y ocho punto cuarenta y dos metros cuadrados, al señor Dolores Camilo C., el señor C. conocedor del terreno que le correspondía se lo vendió al señor Porfirio Antonio Z. R., posesionándose del resto de la parcela once porción uno, la cual no le correspondía. La parte demandada al adquirir el inmueble promovió diligencias de remedición de la porción que le compro al señor Dolores Camilo C.; dichas diligencias de remedición el Juez A-quo las declaro nulas de nulidad absoluta. Por lo cual se vuelve necesario referirnos textualmente al Art. 15 inciso 1° de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias: “Cuando por tener un inmueble rústico o urbano mayor o menor cabida que la consignada en su título o títulos de dominio, quisiere el interesado establecer legalmente la cabida real del inmueble, ocurrirá ante notario acompañando sus títulos y exponiéndole el objeto de su solicitud, con indicación de los nombres de los actuales colindantes del inmueble y de sus direcciones. El notario nombrará inmediatamente perito a un ingeniero topógrafo, ingeniero civil o técnico en topografía, a quien juramentará, y a continuación señalará lugar, día y hora para dar principio a la práctica de la mensura, citando a los colindantes por esquela y por lo menos con ocho días de anticipación a la misma, para que asistan, si quisieren, pena de nulidad de la diligencia si se omitiere la citación, aunque fuese de uno solo de los colindantes. En caso de una sucesión o copropiedad bastará con citar a un solo heredero o copropietario”.

La disposición antes citada es clara al expresar que al omitirse la citación de uno de los colindantes para que se haga presente a las diligencias que se seguirán por la vía Notarial, a falta de la citación deberá ser declarada Nula la diligencia; lo cual se ha dado en el presente caso, ya que en el expediente no consta que el señor Guillermo Humberto B. O., hubiese sido citado para que se hiciera presente a las diligencias que se practicó para la remedición solicitada por la parte demandada señor Porfirio Antonio Z. R., asimismo a fs.169 de la pieza N° 1 del expediente principal consta que ningún colindante estuvo presente en la diligencia que se practicó. Por lo anterior es procedente confirmar el argumento esgrimido por el Juez A-quo para declarar Nulas de Nulidad Absoluta las diligencias de remedición y como consecuencia de la nulidad la cancelación del plano que se elaboró del terreno que fue remedido el cual fue aprobado por catastro.-“