LEY MÁS FAVORABLE AL REO

 

DEBE ESTAR VIGENTE AL MOMENTO DE ADQUIRIR FIRMEZA LA SENTENCIA CONDENATORIA

"II El peticionario argumenta en contra de la negativa del Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, de aplicar en el cómputo de su pena la conversión de la detención provisional –contenida en principio en el Código Penal en su artículo 48 y luego, en el artículo 441-A del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y ocho-, pues considera que ello procede, debido a que cuando cometió el delito y mientras estuvo en detención provisional en el año de 1999, aún estaba en vigencia una de las disposiciones que regulaban dicha figura. 

1. Es preciso acotar que, al respecto, este tribunal emitió decisión desestimatoria en el proceso de hábeas corpus número 152-2009 de fecha 7/5/2010, en la cual se sostuvo, entre otros aspectos, que en caso de suscitarse un conflicto de leyes en el tiempo debido a la derogatoria o modificación de una o varias normas, las autoridades correspondientes deberán de aplicar la norma vigente al momento de resolver el asunto concreto, siempre que no afecte la seguridad jurídica de los involucrados. Con base en ello, se dijo, la afectación derivada de la derogatoria de una norma podría colisionar con la seguridad jurídica, únicamente en caso de haberse consumado materialmente el supuesto contemplado por la norma que pierde vigencia, o bien, cuando se esté muy próximo a su acaecimiento; pues en materia de protección constitucional, se salvaguardan aquellas situaciones jurídicas definidas y no aquellas que tan solo configuran meras expectativas. 

Con relación a las disposiciones invocadas en la pretensión, el artículo 48 del Código Penal fue derogado según el Decreto Legislativo número 425, publicado en el Diario Oficial número 198, Tomo 341 del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho; por su parte, el artículo 441-A del Código Procesal Penal fue excluido del ordenamiento jurídico salvadoreño por Decreto Legislativo 487, publicado en el Diario Oficial número 144, Tomo 352 del treinta y uno de julio de dos mil uno. 

Por tanto, si al momento de la firmeza de la sentencia condenatoria dictada contra el favorecido tanto el artículo 48 del Código Penal como el artículo 441-A del Código Procesal Penal no se encontraban vigentes, no constituían normas que pudiesen aplicarse, para efectuar el cómputo de la condena que le fue impuesta. Ello porque la atribución del legislador de crear, modificar o derogar disposiciones legales debe ser acatada por el aplicador de la norma y, por tanto, mantener la vigencia de normas cuya derogatoria ha sido acordada por el legislador implicaría un desconocimiento de sus atribuciones constitucionales. 

De ahí que, atendiendo únicamente a la vigencia temporal del artículo 48 del Código Penal y su extensión en el artículo 441-A del anterior Código Procesal Penal, las referidas disposiciones no eran aplicables al caso planteado en el hábeas corpus 152-2009, pues al momento de solicitar su aplicación, dichos artículos ya habían sido derogados, de manera que no constituían ley vigente susceptible de ser empleada para regular la conversión de la detención provisional que mantuvo el favorecido durante la tramitación del proceso penal en su contra. 

2. Del criterio jurisprudencial reseñado este tribunal advierte que; si bien la pretensión planteada en el aludido proceso de hábeas corpus, no ha sido esgrimida en idénticos términos a la que hoy se conoce, sí se reclama la utilización de una norma en el cómputo de la pena impuesta, considerando en este caso, dos criterios –haber cometido el delito y estar en detención provisional durante la vigencia de una de las disposiciones referidas– que no son los que habilitan su aplicación. 

Y es que, según lo expuesto por el peticionario, fue durante la vigencia del artículo 48 del Código Procesal Penal derogado que cometió el delito y que estuvo en detención provisional; sin embargo, como se ha señalado en la jurisprudencia citada, dichas circunstancias no son las que determinan la aplicación retroactiva de la conversión de la detención provisional en los términos fijados en dichos preceptos, sino que es la firmeza de la sentencia condenatoria la que debe acontecer antes de que la disposición aludida perdiera vigencia; de manera que los requisitos que el señor [...] señala, no lo habilitan para ubicarse en el supuesto de hecho contemplado en la norma. 

Por tanto, el análisis de fondo en torno a la pretensión planteada, sería similar al realizado en la sentencia de hábeas corpus número 152-2009 relacionada, pues ambos casos parten de una base común: la pretensión de aplicar una norma para el cómputo de la pena de prisión impuesta –conversión de la detención provisional–, sin señalar el supuesto habilitante. 

Por consiguiente, habiéndose comprobado la existencia de un defecto objetivo de la pretensión de hábeas corpus, derivado de una decisión jurisdiccional desestimatoria previa, cuya relación y presupuestos jurídicos coinciden con los propuestos en el presente caso, esta Sala en atención al principio stare decisis prescindirá de la tramitación de este proceso, debiendo emitirse una declaratoria de improcedencia. –HC 407-2011 del 16/05/2012 y 133- 201 del 7/10/2011–."