AUSENCIA DE AGRAVIO
ARGUMENTOS REFLEJAN ÚNICAMENTE ASPECTOS MERAMENTE ESPECULATIVOS DE FUTUROS PERJUICIOS ECONÓMICOS
"2. Ahora bien, se advierte que los argumentos vertidos por la representante de la parte actora hacen referencia a aspectos meramente especulativos de futuros perjuicios económicos que serían causados por la aplicación de la disposición impugnada, al mencionar que el artículo objetado genera que se realice un procedimiento que trae como consecuencia una pérdida parcial de la opción de deducibilidad del crédito fiscal que es generado por las operaciones gravadas, el cual se ve afectado significativamente en virtud de la metodología establecida en dicha disposición.
3. De lo anterior se advierte que, el alegato de la apoderada de la sociedad pretensora de que existe una pérdida de la deducibilidad del impuesto por las operaciones que realiza la sociedad demandante, es un argumento impositivo-contable que por su característica propia de ser especulativo es inexacto y lo aleja de la opción de ser conocido en un proceso constitucional. En ese sentido, esta Sala se encuentra imposibilitada de conocer de la especulación con relación a los efectos futuros de una posible aplicación de una disposición tributaria.
4. En definitiva, con arreglo a las circunstancias expuestas, se concluye que este Tribunal se encuentra imposibilitado para controlar la constitucionalidad del acto normativo cuestionado, debido a que no se observa que este haya generado un agravio de trascendencia constitucional en la esfera jurídica de la sociedad peticionaria.
De acuerdo con lo sostenido, es clara la existencia de un defecto en la pretensión que ha sido incoada, lo cual impide la conclusión normal del presente proceso y, por ello, corresponde rechazar la demanda, por medio de la figura de la improcedencia."