ASUNTOS DE MERA LEGALIDAD
REVISAR EL
PROCEDIMIENTO QUE SE LE SIGUIÓ PREVIO AL DESPIDO DE LA DEMANDANTE
"1.De
manera inicial, se observa que la actora dirige su reclamo contra su despido
del cargo que desempeñaba, decisión que atribuye al Director General del ISSS.
Para
justificar la supuesta inconstitucionalidad de dicha actuación y,
específicamente, para fundamentar la presumible transgresión de sus derechos de
audiencia, defensa, estabilidad laboral y libertad sindical, sostiene que en el
procedimiento administrativo sancionador tramitado en su contra “... en
reiteradas ocasiones [pidió] de forma verbal [...] la palabra y nunca se [le]
dio la oportunidad, manifest[ándole] únicamente en el Departamento Jurídico,
que ese era un procedimiento común [,] que [ella] no tenía derecho a presentar
prueba, porque ellos no son un Tribunal Judicial, ni mucho menos Jueces, para
admitir y valorar prueba...”, también que no se extendió copia de las
actuaciones realizadas y, además, que la tramitación de dicho procedimiento y
su despido se llevaron a cabo por estar afiliada al Sindicato de Trabajadores
del ISSS.
2.
A. Ahora bien, a partir del análisis de los argumentos establecidos en la
demanda y escrito de evacuación de prevención, se advierte que la peticionaria
pretende que se revise desde una perspectiva infraconstitucional el
procedimiento que se llevó a cabo previo a su despido de conformidad a lo
establecido en las normas secundarias correspondientes, lo cual no es
competencia de esta Sala. Asimismo, se observa que los alegatos dirigidos a
evidenciar la supuesta afectación a derechos como consecuencia de la decisión
atribuida al Director General del ISSS únicamente ponen de manifiesto la
inconformidad de la interesada con su separación del cargo que ocupaba en la
citada institución.
Asimismo,
no se observa que el proceso administrativo sancionatorio tramitado en contra
de la demandante y su consecuente despido, obedezcan a su calidad de afiliada
del sindicato de Trabajadores del ISSS, sino que –según la documentación
presentada–responden a la comisión de diversas faltas en el desarrollo de sus
labores. De igual forma, si bien se sostiene que en el momento de su separación
del cargo no se le entregó el acuerdo emitido por el Director General del ISSS
en el que se daba por terminada la relación laboral, se observa que dicha
decisión le fue comunicada de forma verbal y que, además, se le entregó una
nota en la cual se transcribía el contenido del acuerdo en el que se decidió su
destitución.
B. Al respecto, debe recordarse que, tal como se
ha indicado en la jurisprudencia de esta Sala –verbigracia las sentencias
emitidas en los Amp. 340-2007 y 479-2009 los días 19-II-2009 y 16-XI-2011,
entre otras– el Contrato Colectivo de Trabajo del ISSS regula los derechos y
deberes de los trabajadores de dicha institución y establece un procedimiento
sumario que debe tramitarse previo a la destitución, en el cual se permite la
intervención del trabajador, quien, además, tiene derecho a que se le informe
sobre las diligencias llevadas a cabo para la averiguación de las
irregularidades o faltas que se atribuían en su contra a efecto de garantizar
su defensa.
Asimismo,
debe destacarse que con relación al derecho a la estabilidad laboral, la
jurisprudencia constitucional ha sostenido en reiteradas ocasiones
–verbigracia, en los Amp. 10-2009, 1113-2008, 307-2005 y 404-2008, de fechas
11-III-2011, 24-XI-2010, 11-VI-2010 y 19-V-2010, respectivamente– que, no
obstante el citado derecho implica la facultad de conservar un trabajo o empleo,
este es insoslayablemente relativo, pues el empleado no goza de una completa
inamovilidad, sino que supone que previamente a una destitución o remoción debe
tramitarse un procedimiento en el que se aseguren oportunidades reales de
defensa para el afectado.
Así,
se colige que la demandante únicamente está en desacuerdo con la decisión
consistente en despedirla de su cargo y que lo que busca con su queja es que
esta Sala revise el procedimiento previo que se siguió en su contra y que
terminó con su destitución, concluyendo que no había cometido las faltas que se
le atribuían, todo lo cual no corresponde a este Tribunal.
En
ese sentido, lo que pretende es que se arribe a una conclusión diferente de la
obtenida por el Departamento Jurídico de Personal y el Director General, ambos
del ISSS, tomando como parámetro para ello las circunstancias particulares del
caso concreto, la valoración que se efectuó de los elementos probatorios
aportados y ofertados en el procedimiento tramitado en su contra y la aplicación
de las disposiciones infraconstitucionales correspondientes, situaciones que
escapan del catálogo de competencias conferido a esta Sala por estar
circunscrita su función exclusivamente a examinar si ha existido vulneración a
derechos constitucionales.
Por
ende, no se infiere la estricta relevancia constitucional de la pretensión
planteada, pues se advierte que los argumentos expuestos por la demandante, más
que evidenciar una supuesta transgresión de sus derechos, se reducen a plantear
un asunto de mera legalidad y de simple inconformidad con la actuación que
impugna.”