ASUNTOS DE MERA LEGALIDAD

REVISAR EL PROCEDIMIENTO QUE SE LE SIGUIÓ PREVIO AL DESPIDO DE LA DEMANDANTE

"1.De manera inicial, se observa que la actora dirige su reclamo contra su despido del cargo que desempeñaba, decisión que atribuye al Director General del ISSS.

Para justificar la supuesta inconstitucionalidad de dicha actuación y, específicamente, para fundamentar la presumible transgresión de sus derechos de audiencia, defensa, estabilidad laboral y libertad sindical, sostiene que en el procedimiento administrativo sancionador tramitado en su contra “... en reiteradas ocasiones [pidió] de forma verbal [...] la palabra y nunca se [le] dio la oportunidad, manifest[ándole] únicamente en el Departamento Jurídico, que ese era un procedimiento común [,] que [ella] no tenía derecho a presentar prueba, porque ellos no son un Tribunal Judicial, ni mucho menos Jueces, para admitir y valorar prueba...”, también que no se extendió copia de las actuaciones realizadas y, además, que la tramitación de dicho procedimiento y su despido se llevaron a cabo por estar afiliada al Sindicato de Trabajadores del ISSS.

2. A. Ahora bien, a partir del análisis de los argumentos establecidos en la demanda y escrito de evacuación de prevención, se advierte que la peticionaria pretende que se revise desde una perspectiva infraconstitucional el procedimiento que se llevó a cabo previo a su despido de conformidad a lo establecido en las normas secundarias correspondientes, lo cual no es competencia de esta Sala. Asimismo, se observa que los alegatos dirigidos a evidenciar la supuesta afectación a derechos como consecuencia de la decisión atribuida al Director General del ISSS únicamente ponen de manifiesto la inconformidad de la interesada con su separación del cargo que ocupaba en la citada institución.

Asimismo, no se observa que el proceso administrativo sancionatorio tramitado en contra de la demandante y su consecuente despido, obedezcan a su calidad de afiliada del sindicato de Trabajadores del ISSS, sino que –según la documentación presentada–responden a la comisión de diversas faltas en el desarrollo de sus labores. De igual forma, si bien se sostiene que en el momento de su separación del cargo no se le entregó el acuerdo emitido por el Director General del ISSS en el que se daba por terminada la relación laboral, se observa que dicha decisión le fue comunicada de forma verbal y que, además, se le entregó una nota en la cual se transcribía el contenido del acuerdo en el que se decidió su destitución.

B.  Al respecto, debe recordarse que, tal como se ha indicado en la jurisprudencia de esta Sala –verbigracia las sentencias emitidas en los Amp. 340-2007 y 479-2009 los días 19-II-2009 y 16-XI-2011, entre otras– el Contrato Colectivo de Trabajo del ISSS regula los derechos y deberes de los trabajadores de dicha institución y establece un procedimiento sumario que debe tramitarse previo a la destitución, en el cual se permite la intervención del trabajador, quien, además, tiene derecho a que se le informe sobre las diligencias llevadas a cabo para la averiguación de las irregularidades o faltas que se atribuían en su contra a efecto de garantizar su defensa.

Asimismo, debe destacarse que con relación al derecho a la estabilidad laboral, la jurisprudencia constitucional ha sostenido en reiteradas ocasiones –verbigracia, en los Amp. 10-2009, 1113-2008, 307-2005 y 404-2008, de fechas 11-III-2011, 24-XI-2010, 11-VI-2010 y 19-V-2010, respectivamente– que, no obstante el citado derecho implica la facultad de conservar un trabajo o empleo, este es insoslayablemente relativo, pues el empleado no goza de una completa inamovilidad, sino que supone que previamente a una destitución o remoción debe tramitarse un procedimiento en el que se aseguren oportunidades reales de defensa para el afectado.

Así, se colige que la demandante únicamente está en desacuerdo con la decisión consistente en despedirla de su cargo y que lo que busca con su queja es que esta Sala revise el procedimiento previo que se siguió en su contra y que terminó con su destitución, concluyendo que no había cometido las faltas que se le atribuían, todo lo cual no corresponde a este Tribunal.

En ese sentido, lo que pretende es que se arribe a una conclusión diferente de la obtenida por el Departamento Jurídico de Personal y el Director General, ambos del ISSS, tomando como parámetro para ello las circunstancias particulares del caso concreto, la valoración que se efectuó de los elementos probatorios aportados y ofertados en el procedimiento tramitado en su contra y la aplicación de las disposiciones infraconstitucionales correspondientes, situaciones que escapan del catálogo de competencias conferido a esta Sala por estar circunscrita su función exclusivamente a examinar si ha existido vulneración a derechos constitucionales.

Por ende, no se infiere la estricta relevancia constitucional de la pretensión planteada, pues se advierte que los argumentos expuestos por la demandante, más que evidenciar una supuesta transgresión de sus derechos, se reducen a plantear un asunto de mera legalidad y de simple inconformidad con la actuación que impugna.”