QUEDAN
IMPOSIBILIDAD
DE DECLARAR
“En
el presente caso, la demandante “GRUPO [...]" por medio de su apoderado licenciado […], en la
demanda manifestó que brindó servicios de traslados de maquinaria y al
presentar el cobro la demandada [,...] le dio un Quedan, habiendo incumplido con el
pago, por lo que pretende que en sentencia se declare que la demandada le
adeuda CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
más el interés legal del DOCE POR
CIENTO ANUAL a partir del uno de abril de dos mil doce, por indemnización
de daños y perjuicios conforme al Art.
b.-
Junto con la demanda presentó el Quedan número […] por la cantidad de cuatro
mil ochocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América entregado por […]
con su firma autógrafa y el sello de [...]. y un detalle de traslados en el que aparece la
firma de la arquitecto […] y el mismo sello relacionado.
c.-
La señora Jueza de la causa, desacreditó el Quedan presentado por considerar
que el Art. 999 romano I C.Com., no considera al Quedan como medio de prueba de
las obligaciones mercantiles; que de conformidad con el Art. 8 Inc. 2 del
Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los Recibos de las mismas, uno de
los requisitos es el nombre y el cargo de la persona que está facultada para
recibir la factura y en su caso entregar los Quedan y no se determinó el cargo
de la persona que lo entregó; y que para probar la relación comercial entre dos
sociedades o empresas no basta con la presentación de un Quedan y una página de
detalle de traslados de maquinaria, prueba que resulta insuficiente; aduciendo
que a su juicio se debió ofertar prueba de declaración de propia parte para
identificar quien era […] y el cargo que tenía en la empresa y prueba en la que
conste que el GRUPO [...] tenga en sus cuentas por cobrar la cantidad
reclamada u otra prueba de la entrega de las facturas; asimismo dijo, que el
Art.
d.-
Este tribunal en
congruencia a lo expresado por
e.-
De estos últimos trata el Quedan presentado por el actor del presente
incidente, ya que como su texto lo indica que ha quedado en poder del
demandado, la lista de unos traslados de maquinaria recibidos un día
determinado, como se ha dicho su existencia da lugar a recuperar esos detalles
de traslados y no las cantidades de dinero que dicen valer. Para pretender que
se declare la existencia de esas obligaciones y cobrar judicialmente dichos
emolumentos, es necesario acreditarle al juzgador la relación contractual
existente entre actor y demandado y el cumplimiento de la prestación a que se
obligó quien reclama su pago, requisitos que no han quedado satisfechos en el
referido documento ni en otros medios de prueba agregados al proceso.
f.-
El Quedan presentado textualmente DICE: “Quedan a nuestro poder el detalle de
traslados de maquinaria, recibido el día 28 de Marzo de 2012, con un monto de
Cuatro Mil Ochocientos Setenta 00/100 Dólares Americanos ($4,870.00), de la
empresa [...].”
g.-
El Código de Comercio ha dado al Quedan el “valor” de documento privado; y visto así dentro del
proceso común que inspira este incidente, el único elemento de juicio que
arroja al proceso es que [...], ha entregado un detalle de traslados de maquinaria,
a [...]”,
por un monto de cantidad de dinero.
h.-
Como puede observarse, no se ha establecido una oferta de un servicio por parte
de [...],
previamente determinado y singularizado, lugar a realizarse, mucho menos la
aceptación de parte de [....], a fin de acreditar la relación contractual
existente entre las partes. Tampoco se ha demostrado que la actora [...],
haya cumplido la prestación a la que se obligó, y que frente al incumplimiento
de las obligaciones de [...], declararse una obligación de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. En una palabra, los medios de prueba
presentados por el actor no son suficientes para establecer la existencia de la
obligación expresada en la demanda, hay tipos de Quedan que contienen
información tal que por si solos acreditan y justifican al Juez de todos los
extremos de la declaración que se pretende, pero este no es el caso en vista
del contenido textual del mismo. Razones todas por las que deberemos confirmar
la resolución venida en apelación por estar arreglada a derecho.
3.- DERECHO APLICADO PARA RESOLVER LAS CUESTIONES
OBJETO DE DEBATE.
A.- DEL FUNDAMENTO DE
Las
normas infringidas por interpretación errónea son los Arts. 651 Inc. 2 y 999
romano I C. Com., en el romano V, párrafos 2 y 6 de la sentencia impugnada, en
que considera que el Quedan no está contemplado como medio de prueba de las
obligaciones mercantiles; pues obviamente el legislador no dispone en forma
específica que se prueban las obligaciones mercantiles mediante un Quedan, sino
que sabiamente dispuso que la forma de probar las relaciones mercantiles, es
mediante documentos públicos o privados, y la ley da al Quedan calidad de
documento privado, de ello deriva que la señora Jueza ha realizado una labor
interpretativa errónea, pues si les hubiese dado el sentido literal, el fallo
hubiera estimado la pretensión incoada.
B.- CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA.
En
este punto, considera este tribunal que como se dijo anteriormente el Quedan
por disposición del Art.
CONCLUSIÓN.