QUEDAN

IMPOSIBILIDAD DE DECLARAR LA EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN, AL NO CONDUCIR EL DOCUMENTO A ESTABLECER LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE DA ORIGEN A LA OBLIGACIÓN DE PAGO RECLAMADA, NI EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES A CARGO DEL ACTOR

 

“En el presente caso, la demandante “GRUPO [...]" por medio de su apoderado licenciado […], en la demanda manifestó que brindó servicios de traslados de maquinaria y al presentar el cobro la demandada [,...] le dio un Quedan, habiendo incumplido con el pago, por lo que pretende que en sentencia se declare que la demandada le adeuda CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA más el interés legal del DOCE POR CIENTO ANUAL a partir del uno de abril de dos mil doce, por indemnización de daños y perjuicios conforme al Art. 1427 C.C., que comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya que no se pudo ocupar el dinero para invertirlo en otras áreas y pagar ciertas obligaciones financieras.

b.- Junto con la demanda presentó el Quedan número […] por la cantidad de cuatro mil ochocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América entregado por […] con su firma autógrafa y el sello de [...]. y un detalle de traslados en el que aparece la firma de la arquitecto […] y el mismo sello relacionado.

c.- La señora Jueza de la causa, desacreditó el Quedan presentado por considerar que el Art. 999 romano I C.Com., no considera al Quedan como medio de prueba de las obligaciones mercantiles; que de conformidad con el Art. 8 Inc. 2 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los Recibos de las mismas, uno de los requisitos es el nombre y el cargo de la persona que está facultada para recibir la factura y en su caso entregar los Quedan y no se determinó el cargo de la persona que lo entregó; y que para probar la relación comercial entre dos sociedades o empresas no basta con la presentación de un Quedan y una página de detalle de traslados de maquinaria, prueba que resulta insuficiente; aduciendo que a su juicio se debió ofertar prueba de declaración de propia parte para identificar quien era […] y el cargo que tenía en la empresa y prueba en la que conste que el GRUPO [...] tenga en sus cuentas por cobrar la cantidad reclamada u otra prueba de la entrega de las facturas; asimismo dijo, que el Art. 651 C.Com., establece que el Quedan no es títulovalor ni tiene fuerza ejecutiva, por lo que debió probarse la relación comercial entre las partes.

d.- Este tribunal en congruencia a lo expresado por la Juez de la causa, estima que en el tráfico de las operaciones mercantiles, existen dos categorías generales de Quedan recogidos en el artículo 651 del Código de Comercio, unos que amparan cantidades de dinero, dando lugar a su recuperación en la vía extrajudicial o judicial; otros que amparan cantidades de documentos, éstos en ocasiones se refieren a facturas cambiarias y están sometidos a un régimen especial con regulación legislativa propia; también se encuentran los que amparan otra clase de documentos, pudiendo reclamarse con ellos, los referidos documentos para entablar otras acciones legales con éstos.

e.- De estos últimos trata el Quedan presentado por el actor del presente incidente, ya que como su texto lo indica que ha quedado en poder del demandado, la lista de unos traslados de maquinaria recibidos un día determinado, como se ha dicho su existencia da lugar a recuperar esos detalles de traslados y no las cantidades de dinero que dicen valer. Para pretender que se declare la existencia de esas obligaciones y cobrar judicialmente dichos emolumentos, es necesario acreditarle al juzgador la relación contractual existente entre actor y demandado y el cumplimiento de la prestación a que se obligó quien reclama su pago, requisitos que no han quedado satisfechos en el referido documento ni en otros medios de prueba agregados al proceso.

f.- El Quedan presentado textualmente DICE: “Quedan a nuestro poder el detalle de traslados de maquinaria, recibido el día 28 de Marzo de 2012, con un monto de Cuatro Mil Ochocientos Setenta 00/100 Dólares Americanos ($4,870.00), de la empresa [...].”

g.- El Código de Comercio ha dado al Quedan el “valor” de  documento privado; y visto así dentro del proceso común que inspira este incidente, el único elemento de juicio que arroja al proceso es que [...], ha entregado un detalle de traslados de maquinaria, a [...], por un monto de cantidad de dinero.

h.- Como puede observarse, no se ha establecido una oferta de un servicio por parte de [...], previamente determinado y singularizado, lugar a realizarse, mucho menos la aceptación de parte de [....], a fin de acreditar la relación contractual existente entre las partes. Tampoco se ha demostrado que la actora [...], haya cumplido la prestación a la que se obligó, y que frente al incumplimiento de las obligaciones de [...], declararse una obligación de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. En una palabra, los medios de prueba presentados por el actor no son suficientes para establecer la existencia de la obligación expresada en la demanda, hay tipos de Quedan que contienen información tal que por si solos acreditan y justifican al Juez de todos los extremos de la declaración que se pretende, pero este no es el caso en vista del contenido textual del mismo. Razones todas por las que deberemos confirmar la resolución venida en apelación por estar arreglada a derecho.

3.- DERECHO APLICADO PARA RESOLVER LAS CUESTIONES OBJETO DE DEBATE.

A.- DEL FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

Las normas infringidas por interpretación errónea son los Arts. 651 Inc. 2 y 999 romano I C. Com., en el romano V, párrafos 2 y 6 de la sentencia impugnada, en que considera que el Quedan no está contemplado como medio de prueba de las obligaciones mercantiles; pues obviamente el legislador no dispone en forma específica que se prueban las obligaciones mercantiles mediante un Quedan, sino que sabiamente dispuso que la forma de probar las relaciones mercantiles, es mediante documentos públicos o privados, y la ley da al Quedan calidad de documento privado, de ello deriva que la señora Jueza ha realizado una labor interpretativa errónea, pues si les hubiese dado el sentido literal, el fallo hubiera estimado la pretensión incoada.

B.- CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA.

En este punto, considera este tribunal que como se dijo anteriormente el Quedan por disposición del Art. 651 C.Com., no constituye un documento privado, sino que es un documento mercantil que tiene el mismo valor probatorio que el documento privado. Art. 332 CPCM. Por consiguiente, estos son admisibles para probar obligaciones mercantiles como documentos privados de conformidad con el Art. 999 romano I C. Com.; sin embargo, como se dijo anteriormente en virtud de la naturaleza del Quedan que se ha presentado no se acredita la obligación que se reclama, pues el mismo no conduce a establecer la relación contractual que da origen a la obligación de pago reclamada, ni el cumplimiento de las prestaciones a cargo del actor, es decir, que realmente se hayan realizado los traslados a que se refiere, en qué fecha, la recepción del servicio y el incumplimiento de la parte demandada, por lo que, deberemos desestimar este agravio.

CONCLUSIÓN.

En suma y compendio, al haberse determinado que no ha existido denegatoria indebida de prueba respecto de certificación de la representación de [...] en virtud de que el ofrecimiento se delimitó a efectos del emplazamiento, finalidad que se cumplió al realizar dicho acto de comunicación procesal; asimismo, que el Quedan presentado como documento base de la pretensión junto con la lista de traslados no constituyen prueba de la obligación, sino únicamente de la recepción del versado listado y da derecho a reclamar su devolución, y al no haberse aportado prueba respecto de la prestación del servicio por parte del demandante, de su recepción por la demandada, de haber convenido el precio y la falta de pago de la demandada, no se han establecido los extremos de la pretensión, desestimándose los agravios y debiendo proceder a confirmar la sentencia venida en apelación, por las razones expuestas en la presente.”