FALLO INCONGRUENTE CON LA PRETENSIONES DEDUCIDAS POR LOS LITIGANTES

IMPOSIBILIDAD DE CASAR LA SENTENCIA POR ESTE MOTIVO, AL COMPROBARSE QUE LA CÁMARA SE PRONUNCIÓ SOBRE TODOS LOS PUNTOS ALEGADOS, AL AMPARO DEL ANÁLISIS DE UNO DE ELLOS

Alega el impetrante que la excepción personal de falta de ejecutividad del pagaré base de la prensión, se sustentó en cuatro razones específicas: 1° Por no ser el pagaré presentado un título autónomo, en razón de que fué girado como consecuencia de un contrato de fianza entre la parte actora y la demandada; 2° Por ser falso el contenido literal del pagaré base de la acción, por haber sido firmado en blanco, llenándose posteriormente, en la época en que fué presentada la demanda; 3° Por cuanto no se han perfilado las condiciones necesarias para que a la aseguradora demandante le nazca el derecho de reclamar la cantidad de dinero a que alude la demanda; y, 4° Por existir ausencia total de consentimiento de parte de los demandados, en cuanto al contenido total del pagaré. No obstante, de los cuatro puntos citados, la Cámara sentenciadora únicamente se pronunció sobre uno de ellos, el que se refiere a no ser el pagaré presentado un título autónomo, y en base al cual, la Cámara resolvió que dicho punto de agravio invocado no tiene fundamento legal, confirmando la sentencia apelada que declaraba no ha lugar a la excepción invocada, sin haberse pronunciado sobre las tres razones restantes y que arribaban a la conclusión de falta de ejecutividad del pagaré.

El impetrante alega cuatro razones en base a las cuales fundamenta la falta de ejecutividad del títulovalor, señalando que el Tribunal sentenciador se basó en una de ellas dejando a un lado tres de las razones invocadas las cuales son: 1° Por cuanto a la sociedad demandante no le ha nacido el derecho a reclamar la cantidad de dinero establecida en la demanda; 2° Por ser falso el contenido literal del pagaré base de la acción, por haber sido firmado en blanco, llenándose posteriormente en la época en que fué presentada la demanda; y, 3° Por existir ausencia total de consentimiento de parte de los demandados, en cuanto al contenido total del pagaré.

En relación a la primera de las razones transcritas: "Por cuanto no le ha nacido a la sociedad demandante el derecho de exigir la cantidad de dinero reclamada en la demanda", fundamenta la impetrante, que la obligación "real" de los demandados para con la sociedad demandante deviene de las fianzas; por lo que para su cobro debían de haberlas presentado y probado el incumplimiento; reclamando únicamente el porcentaje de la obra cumplida.

El segundo de los puntos que señala no fue evaluado por el tribunal sentenciador al analizar la excepción alegada, se refiere al hecho de ser falso el contenido literal del pagaré base de la acción, argumentando lo siguiente: """ por estar perjudicado el carácter literal del titulo valor en comento, por cuanto además de haberse suscrito como consecuencia o en razón del contrato de fianza antes referido, fue firmado en blanco, habiéndose llenado posteriormente, en la época en que fue presentada la demanda, los espacios vacios del referido titulo, incorporando en el mismo una falsa información""".


Como se observa son dos los fundamentos de la infracción denunciada; el haberse suscrito como consecuencia del contrato de fianza y por haber sido firmado en blanco; en cuanto a este último argumento, es importante retomar que tratándose de títulos valores, la ley no restringe que los mismos puedan ser llenados en blanco, Art. 627 C.Com. por lo que este hecho no puede constituir un fundamento de la falsedad alegada; respecto del segundo, argumenta el recurrente la falsedad del documento nuevamente en base a la vinculación del titulo valor con la fianzas; sosteniendo que la prueba pericial demuestra que el pagaré se originó a consecuencia de las fianzas relacionadas pues no existe en los registros contables prueba de la existencia de otro negocio jurídico realizado entre […] Y […] con fecha 28 de agosto de 2003, por lo que la fecha de suscripción del pagaré y de vencimiento son falsas; así como también lo es la cantidad de dinero puesta en el pagaré puesto que el único negocio realizado entre la sociedad demandante y la sociedad demandada fueron el otorgamiento de dos fianzas.

El último de los puntos en los cuales el impetrante sustenta su excepción de falta de ejecutividad del pagaré es por existir falta de consentimiento en cuanto a la totalidad del contenido del pagaré.Argumentando lo siguiente: [...]

Como se observa de los puntos expuestos, los tres argumentos en los que basa el impetrante la falta de ejecutividad del pagaré, se fundamentan en la vinculación de dicho titulo valor con las fianzas que relaciona el demandado a fin de enervar la ejecutividad del título; argumento que fué plenamente valorado por el tribunal sentenciador al amparo del análisis de la falta de autonomía del titulo valor presentado consagrado en el primero de los puntos en que fundamenta su excepción; por consiguiente, los tres puntos restantes y que alega el impetrante no fueron valorados, se entienden que si fueron resueltos en la sentencia de mérito, al amparo del análisis del primero de ellos, en torno al cual, como se ha evidenciado giran los argumentos del impetrante al fundamentar su excepción, razón por la cual, no existe incongruencia en el fallo, por no haberse pronunciado respecto de un extremo alegado, no siendo procedente casar la sentencia recurrida en razón del submotivo de Fallo Incongruente con las pretensiones deducidas por los litigantes.”