EXCEPCIÓN DE PÉRDIDA
DE LA CONFIANZA
REQUISITOS PARA SU
PROCEDENCIA
“1. De las inconformidades planteadas por la licenciada E. G., se
realizará el análisis respectivo.
2. En lo relativo a los argumentos en los que se fundamentó la Excepción
de Terminación de Contrato sin Responsabilidad para el Patrono por Pérdida de
Confianza del Patrono en el Trabajador, Art. 50 Causal 3° CT, esta Sala es del
criterio, que para que dicha excepción tenga lugar no es suficiente probar que
en efecto haya un faltante de dinero, sino que debe establecerse la relación
causal entre este y las acciones del trabajador demandante, en ese sentido en
el sub lite no se ha acreditado que el trabajador Jorge Heriberto D. A., en el
cargo de Vendedor y funcionalmente como Encargado de Tienda, tuviera la
responsabilidad de guardar el dinero en efectivo obtenido de la venta y
despacho de comestibles, de igual manera no se determinó si fue la única persona
que tuvo acceso a dichos productos y cuál era el procedimiento establecido para
la entrega del dinero al Administrador de Tiendas institucionales; ya que para
probar dicha excepción la Representación Fiscal únicamente presentó el Oficio
identificado como 2006/12, de fs. […], de fecha treinta de abril de dos mil
doce, dirigido a la licenciada Merly Judy D. de P., Jefa de la Unidad Civil de
la Fiscalía General de la República, por la licenciada Alma Mirella V. G., Jefa
de la Unidad de Personal de la Dirección General de Centros Penales, en donde
consta que en la Penitenciaría Central la “Esperanza”, se establecieron
faltantes de dinero en una forma general; sin embargo con dicho documento a
juicio de este Tribunal, no es posible individualizar ni determinar que el
faltante de Cuatrocientos dólares con ochenta y ocho centavos de dólar sean
consecuencia de la negligencia o intención del trabajador Jorge Alberto D. A.,
que pudiera haber generado una pérdida de confianza en el empleado; pues no
constan liquidaciones o informes de los administradores del fondo de las
Tiendas Institucionales, que puedan ser apreciadas prudencialmente por esta
Sala, con base a los principios de proporcionalidad, causalidad y
razonabilidad. En virtud de lo anterior, ajuicio de esta Sala no se comprobó en
autos la causa de despido justificado alegado.
3. Con respecto a la excepción de pago por que no le asiste el derecho
al actor para formular la pretensión de pago de aguinaldo proporcional y al
reclamo de pago de vacación proporcional hecha por el trabajador, estas se
harán de conformidad a la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los
Empleados Públicos, y a la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo
respectivamente, y no al Código de Trabajo, tal como lo ha establecido esta
Sala por medio su Jurisprudencia - v.gr., las sentencias 145-Ap1-2011,
3-Ap1-2012, 19- Ap1-2012, 34-Ap1-2012 y 50-Ap1-2012, por tal razón la excepción
alegada es desestimada en virtud que la reclamación de pago de aguinaldo
proporcional es procedente.
4. Una vez analizados los puntos apelados, para este tribunal se
encuentra plenamente probadas la relación laboral entre patrono y trabajador,
con el informe emitido por la Jefe de Unidad de Personal de la Dirección
General de Centros Penales del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en
donde consta que el trabajador Jorge Heriberto D. A., trabajó en esa
institución desde el trece de agosto de dos mil diez hasta el día veintiuno de
marzo de dos mil doce, desempeñando el cargo de Vendedor en la Tienda
Institucional de la Penitenciaria Central La Esperanza, y en vista de lo
anterior, el contrato de trabajo y sus condiciones se presumen de acuerdo a lo
establecido en los artículos 20 y 413 del Código de Trabajo.
5. En lo concerniente al despido, este fue establecido por medio del
Oficio 2006/12 de fs. […], por haberse reconocido este y no haberse comprobado
la excepción de terminación de contrato sin responsabilidad para el patrono por
la pérdida de confianza, conforme al art. 50 Causal 3ª CT, opuesta y
alegada por la representación fiscal, que literalmente expresó, “...que
durante el desarrollo de labores el señor D. A., se suscitaron actos
irregulares como el faltante de dinero de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE
DOLARES Y NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR ($3,927.95), dicha conducta generó
pérdida de confianza de parte de su patrono a la vez, que es tipificado como
una situación grave, siendo esta una razón de peso para dar por finalizado con
el vínculo laboral que existía con el señor Jorge Heriberto D, A."
6. En razón de lo anterior, la Sala concluye, que en vista que la
terminación del contrato fue sin causa legal, es procedente confirmar la
condena de pago de indemnización por despido injusto, los salarios adeudados y
los salarios caídos en primera instancia.”